Caso Linda Loaiza: nueva orden de captura contra agresor permanece “engavetada”
Carrera Almoina sigue libre y el caso demuestra que no hay voluntad judicial en terminarlo

Aunque existe una orden de captura emitida en julio de 2026 contra Luis Carrera Almoina, acusado en el caso de Linda Loaiza López Soto, esta no se ha materializado. Según denuncias de la propia afectada y de la organización Justicia, Encuentro y Perdón (JEP), el documento permanece únicamente en el papel, sin notificación formal al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), a las autoridades migratorias ni a Interpol.
Al no salir el documento del despacho del juez, eso no impide que el imputado por delitos graves pueda evadir la acción de la justicia. Linda Loaiza López Soto, abogada de derechos humanos y peticionaria ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), señaló que el caso “no solo evidencia un sistema judicial que simula avanzar: expone la inacción del Estado”.
En publicaciones recientes, afirmó que las órdenes de captura “siguen en el papel, sin notificación formal al Cicpc ni a Interpol”.
JEP coincidió en el diagnóstico. Indicó que el expediente penal muestra un sistema que “simula avanzar, pero que en la práctica no tiene la voluntad de hacer justicia”.
La causa se mantiene activa principalmente por la insistencia de la víctima, mientras las investigaciones contra funcionarios involucrados en abusos y en la obstrucción del proceso permanecen paralizadas. Además, se denuncian diferimientos constantes de audiencias que, según la organización, se usan de manera sistemática para congelar el juicio.
Ambas fuentes subrayan un punto adicional: “la justicia no depende exclusivamente de los tribunales”. La sentencia de la Corte IDH estableció reparaciones (programa educativo sobre derechos de la mujer bajo el nombre de Linda Loaiza, atención médica y psicológica integral, indemnizaciones y becas, reglamentación de la ley contra la violencia de género y un acto público de reconocimiento de responsabilidad estatal) que requieren decisión del Poder Ejecutivo y no están sujetas a la lentitud judicial.
“El Estado no necesita que un tribunal avance para cumplir con la víctima. Separar el estancamiento judicial de la falta de voluntad política es clave para exigir reparación real”, escribió Loaiza.

JEP coincidió en que el gobierno central tiene la capacidad legal de avanzar de inmediato en estas obligaciones mediante órdenes administrativas.
Hasta el momento, la orden de captura de julio de 2026 no se ha ejecutado ni se ha reportado a los organismos policiales e internacionales competentes, según las denuncias públicas de la víctima y de la organización de derechos humanos. De hecho, se desconoce también si Carrera Almoina está dentro de Venezuela o se fue del país.