Luego de 15 años de control cambiario, el ministro de Economía, Simón Zerpa, anunció la libre convertibilidad de la moneda en el territorio nacional.
A su declaración siguió la publicación en Gaceta Oficial N° 6.405 con el Convenio Cambiario renombrado Número 1 que establece el funcionamiento de este «mercado con un tipo de cambio de referencia único y fluctuante».
Aquí las claves del marco regulatorio:
1.-El Banco Central de Venezuela (BCV) centralizará la compra y venta de divisas y monedas extranjeras en el país provenientes del sector público y privado.
2.- El BCV y el Ministerio de Finanzas “podrán desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario” y “evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria”.
3.-El tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras “fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas a través del Sistema de Mercado Cambiario” y será el promedio ponderado calculado en el Sistema de Mercado Cambiario, bajo la administración del BCV.
4.- Los bancos quedan autorizados como operadores cambiarios. El directorio el BCV podrá autorizar a entidades bancarias para que actúen como operadores en el Sistema de Mercado Cambiario.
5.-La cantidad mínima por cotización de demanda y oferta a través del Sistema de Mercado Cambiario será determinada por el BCV.
6.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a 8.500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera, por operación, ya sea en billetes, cheques de viajeros, cheques cifrados, transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica, podrán hacerlo a los operadores cambiarios autorizados.
7.- El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de moneda extranjera en el mercado cambiario al menudeo será el de referencia del día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un uno por ciento (1%).
8.- El Ministerio de Finanzas y el BCV establecerán los montos para las operaciones de venta de moneda extranjera que podrán ser realizadas por las casas de cambio a sus clientes o usuarios.
9.- Las sociedades de corretaje de valores y a las casas de bolsa, regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, así como a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, podrán realizar operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en moneda extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, que tengan cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública.
Estas operaciones serán reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval).
10.- Las personas naturales, mayores de edad, residenciadas en el territorio nacional, así como las jurídicas, domiciliadas o no en el país, podrán mantener fondos en moneda extranjera en cuentas de bancos regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin más limitación de aquellas que deriven de la política de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
11.- Las monedas extranjeras originadas por concepto de exportaciones de hidrocarburos, incluidos los hidrocarburos gaseosos y otros, serán de venta obligatoria al BCV, salvo aquellas que sean necesarias para cumplir con las contribuciones fiscales en monedas extranjeras a las que están obligados los sujetos autorizados para realizar las referidas actividades, de conformidad con la ley.
Petróleos de Venezuela, S.A. podrá adquirir monedas extranjeras directamente ante el Banco Central de Venezuela.
12.- Las personas naturales y jurídicas privadas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar libremente hasta el ochenta por ciento (80%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia. El resto de las divisas serán vendidas al BCV al tipo de cambio de compra.
13.-Los operadores cambiarios autorizados para realizar operaciones al menudeo podrán retener el veinticinco por ciento (25%) de las monedas extranjeras adquiridas de turistas internacionales y visitantes; el resto de las divisas adquiridas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela.
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Luego de 15 años de control cambiario, el ministro de Economía, Simón Zerpa, anunció la libre convertibilidad de la moneda en el territorio nacional.
A su declaración siguió la publicación en Gaceta Oficial N° 6.405 con el Convenio Cambiario renombrado Número 1 que establece el funcionamiento de este «mercado con un tipo de cambio de referencia único y fluctuante».
Aquí las claves del marco regulatorio:
1.-El Banco Central de Venezuela (BCV) centralizará la compra y venta de divisas y monedas extranjeras en el país provenientes del sector público y privado.
2.- El BCV y el Ministerio de Finanzas “podrán desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario” y “evitar o contrarrestar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria”.
3.-El tipo de cambio que ha de regir para la compra y venta de monedas extranjeras “fluctuará libremente de acuerdo con la oferta y la demanda de las personas naturales o jurídicas a través del Sistema de Mercado Cambiario” y será el promedio ponderado calculado en el Sistema de Mercado Cambiario, bajo la administración del BCV.
4.- Los bancos quedan autorizados como operadores cambiarios. El directorio el BCV podrá autorizar a entidades bancarias para que actúen como operadores en el Sistema de Mercado Cambiario.
5.-La cantidad mínima por cotización de demanda y oferta a través del Sistema de Mercado Cambiario será determinada por el BCV.
6.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en realizar operaciones de ventas de moneda extranjera por cantidades iguales o inferiores a 8.500 euros o su equivalente en otra moneda extranjera, por operación, ya sea en billetes, cheques de viajeros, cheques cifrados, transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica, podrán hacerlo a los operadores cambiarios autorizados.
7.- El tipo de cambio aplicable a las operaciones de venta de moneda extranjera en el mercado cambiario al menudeo será el de referencia del día inmediatamente anterior a la fecha de la respectiva operación, incrementado en un uno por ciento (1%).
8.- El Ministerio de Finanzas y el BCV establecerán los montos para las operaciones de venta de moneda extranjera que podrán ser realizadas por las casas de cambio a sus clientes o usuarios.
9.- Las sociedades de corretaje de valores y a las casas de bolsa, regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, así como a la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, podrán realizar operaciones de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en moneda extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, que tengan cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública.
Estas operaciones serán reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval).
10.- Las personas naturales, mayores de edad, residenciadas en el territorio nacional, así como las jurídicas, domiciliadas o no en el país, podrán mantener fondos en moneda extranjera en cuentas de bancos regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin más limitación de aquellas que deriven de la política de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
11.- Las monedas extranjeras originadas por concepto de exportaciones de hidrocarburos, incluidos los hidrocarburos gaseosos y otros, serán de venta obligatoria al BCV, salvo aquellas que sean necesarias para cumplir con las contribuciones fiscales en monedas extranjeras a las que están obligados los sujetos autorizados para realizar las referidas actividades, de conformidad con la ley.
Petróleos de Venezuela, S.A. podrá adquirir monedas extranjeras directamente ante el Banco Central de Venezuela.
12.- Las personas naturales y jurídicas privadas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar libremente hasta el ochenta por ciento (80%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia. El resto de las divisas serán vendidas al BCV al tipo de cambio de compra.
13.-Los operadores cambiarios autorizados para realizar operaciones al menudeo podrán retener el veinticinco por ciento (25%) de las monedas extranjeras adquiridas de turistas internacionales y visitantes; el resto de las divisas adquiridas deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela.
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