Gremios periodísticos y ONG rechazan aplicación selectiva de la Ley de Amnistía en Venezuela
JEP advirtió que estas exclusiones arbitrarias convierten a las víctimas en “rehenes de una justicia discrecional”
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (Sntp) y la ONG Justicia, Encuentro y Perdón (JEP) denunciaron una vez más la aplicación discrecional de la Ley de Amnistía promulgada en febrero, luego de que tribunales negaran el sobreseimiento o anulación de causas a por lo menos dos comunicadores, a los que aún les mantienen los cargos penales en su contra pese a su excarcelación previa.
“La aplicación selectiva de la Ley de Amnistía no ha traído libertad para todos, sino un profundo daño emocional y una vulnerabilidad agudizada para quienes han sido excluidos arbitrariamente”, señaló JEP.
La organización calificó el caso del periodista Rory Branker como “prueba fehaciente” de cómo la persecución judicial en Venezuela se ha convertido en un “ciclo eterno de revictimización”.
Branker, editor del medio digital La Patilla, fue detenido el 20 de febrero de 2025 por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y permaneció preso durante once meses. Fue liberado el 4 de febrero de 2026 en el marco del proceso de excarcelaciones anunciado por el Gobierno encargado; sin embargo, este 6 de abril un tribunal le notificó que “no procede” el sobreseimiento solicitado conforme a la Ley de Amnistía, por lo que permanecen vigentes los cargos de terrorismo, asociación para delinquir, conspiración con gobierno extranjero y traición a la patria.

El Sntp, principal gremio de la prensa venezolana, alertó que el proceso judicial contra Branker “es carente de garantías” y que la negativa confirma que su liberación no puso fin a la persecución.
El mismo sindicato denunció un segundo caso: el del estudiante de Comunicación Social Jonathan Carrillo, quien estuvo detenido desde julio de 2022 hasta el 26 de febrero de 2026. El Tribunal Tercero de Juicio con funciones en Terrorismo rechazó su solicitud de sobreseimiento, argumentando que su caso no encaja en los “13 hechos” específicos contemplados en el artículo 8 de la Ley de Amnistía.
La decisión le fue notificada incluso por WhatsApp, y el tribunal le indicó que él mismo debía apelar.
JEP advirtió que estas exclusiones arbitrarias convierten a las víctimas en “rehenes de una justicia discrecional” y pidió un indulto procesal inmediato y definitivo “para detener la arbitrariedad y devolver la libertad plena y, con ella, la vida a todas las víctimas”.
La Ley de Amnistía, promulgada en febrero, abarca un período de 27 años (desde 1999), pero limita su aplicación a 13 hechos puntuales ocurridos en fechas específicas. Excluye expresamente casos vinculados a operaciones militares, corrupción, homicidio y violaciones de derechos humanos, lo que ha generado críticas por su alcance restringido y su aplicación selectiva.
Mientras tanto, en contraste, el Tribunal Primero en Función de Juicio con competencia en terrorismo dictó este 6 de abril sentencia absolutoria a favor del periodista Julio Balza Maldonado, miembro del equipo de comunicaciones de Vente Venezuela, quien había sido imputado como “cómplice no necesario en conspiración” tras cubrir una manifestación en Chacao.
Balza estuvo detenido entre enero de 2025 y enero de 2026. Los gremios y organizaciones de derechos humanos consideran que estos fallos evidencian que la Ley de Amnistía, lejos de cerrar ciclos de persecución, perpetúa la discrecionalidad judicial y deja a decenas de comunicadores y trabajadores de la prensa en una situación de incertidumbre permanente.
