Diputado Juan Requesens acompañó a los artistas

Las leyes vigentes en materia penal en Venezuela apuntan que la máxima pena de cárcel es de 30 años. Al menos tres delitos imputados al diputado Juan Requesens acarrean una sanción de presidio por esa cantidad.

El martes 14 de agosto, el Tribunal 1° de Control en materia de Terrorismo ratificó la imputación de cuatro fiscales del Ministerio Público contra el parlamentario por Primero Justicia (partido opositor). Siete tipos penales quedaron signados a Requesens:

.- Traición a la patria (Pena de 20 a 30 años): Está estipulado en el Código Penal Venezolano en su artículo 128. Señala que aplica a “cualquiera que, de acuerdo con país o República extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines”.

. – Homicidio intencional calificado en grado de frustración en perjuicio del Presidente de la República (Pena de 28 años a 30 años). Está contemplado en el Código Penal en el artículo 406. Como se trata de un delito en grado de frustración, esto es una atenuante que conlleva a una rebaja de la mitad a las dos terceras partes de la pena.

.- Homicidio intencional calificado cometido con alevosía y por motivo innoble en grado de frustración contra siete militares (Pena de 15 años a 20 años). Está contemplado en el Código Penal en el artículo 406. Como se trata de un delito en grado de frustración, esto es una atenuante que conlleva a una rebaja de pena de la mitad a las dos terceras partes.

.- Terrorismo (Pena de 25 a 30 años): Se encuentra tipificado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en su artículo 52. Explica que se considera que una persona incurrió en este delito cuando “realice o trate de realizar uno o varios actos terroristas”.

.- Asociación para delinquir (Pena de 6 a 10 años): Este delito está tipificado Tanto el Código Penal (agavillamiento) como en la Ley Contra la Delincuencia Organizada (asociación). Dado que el MP habló exactamente de asociación, se entiende que se trata del que contempla el segundo reglamento en su artículo 37. Éste indica que se aplica a “quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada”.

.- Instigación pública continuada (Pena de hasta seis años): En el Código Penal, artículo 283, se explica que una persona que haya instigado a cometer un delito, tendrá una pena de un tercio del delito instigado. Pero también indica que “quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años”.

.- Posesión ilícita de armas y municiones (multa entre 500 y 1.000 Unidades Tributarias): Este delito se tipifica en la Ley para el Desarme y Control de Armas, Municiones y Explosivos. Se encuentra en el artículo 106.

Pena máxima

Jackelin Sandoval, abogada penalista y directora de la Fundación para el Debido Proceso, recordó que la Constitución de Venezuela acuerda que la pena máxima adjudicable a una persona es máximo de 30 años.

Según el Código Penal, en el artículo 37 “cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad (…)”.

También es de relevancia el artículo 86 que señala que el “culpable de dos o más delitos, (…) sólo se le aplicará la pena del hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

“Aunque la sumatoria de este cálculo sobrepase los 30 años, una persona solo puede ser condenada a esa cantidad de tiempo en prisión. Es la pena máxima en el país“, apuntó.

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