La sentencia N° 67 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara inadmisible la solicitud hecha por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, de declarar nula la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.

El fallo argumenta que el recurso contencioso electoral de Luis Ortega Díaz, es “inadmisible por inepta acumulación de pretensiones”, una figura que está establecida en el artículo 78 del Código de Procesamiento Civil que tipifica:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

Sin embargo, el constitucionalista Alberto Blanco-Uribe Quintero señala que los magistrados de la Sala Electoral debieron admitir el recurso y declinar a otras salas del TSJ las materias que consideraban ajenas a su competencia, como alegan.  “La Constitución consagra la justicia sin formalismos inútiles”, subraya.

Producido el fallo, la Fiscal puede aún intentar un recurso de revisión o un recurso de aclaratoria ante la Sala Constitucional, explica el abogado.

“Esta apresurada decisión de la Sala Electoral, tomada un día después de que la Fiscal interpuso el recurso, demuestra que lo que buscan impedir son los masivos recursos de adhesión que se iban a introducir”, agrega.

El abogado experto en derecho administrativo, José Ignacio Hernández, coincide en que Ortega Díaz puede intentar un recurso de revisión ante la Sala Constitucional, pero agrega que sería una acción “sin probabilidad de éxito”, debido a la actuación parcializada que ha mostrado dicha instancia.

Hernández publicó en su red social Twitter que “inadmitido el recurso de la Fiscal queda desconocer la Constituyente y restablecer la Constitución” para lo que invoca los artículos 333 y 350 que consagran el derecho de los venezolanos a rebelarse contra las decisiones y acciones que atenten contra el texto constitucional.

“El argumento utilizado es una manera poco delicada de describir que existe, según la sala, una mala formulación en el recurso que interpuso la Fiscal. Lo que buscan es desacreditarla, mostrar que hay supuestas carencias en el recurso cuando se trata de una lamentable excusa del tribunal en un momento en el que el país necesita claridad, justicia, el regreso a la constitucionalidad y a la legalidad”, opina el constitucionalista, Nelson Chitty.

Para el profesor universitario, intentar un recurso de revisión ante la Sala Constitucional sería “suicida” porque la sala ha venida militantemente obstaculizando, entorpeciendo y contaminando toda acción encaminada a reclamar la constitucionalidad. Estamos en una situación compleja porque hay una sistematización de negación de justicia”, concluye.

Como titular de la acción penal, Ortega Díaz tiene un abanico de acciones que puede ejecutar, ya no para responder específicamente a la sentencia N° 67, como: El amparo autónomo, una figura de protección que contempla la Constitución cuando se vulneran derechos fundamentales como el del voto; el recurso de inconstitucionalidad, a través del cual puede pedir a la Sala Constitucional que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la convocatoria de la Constituyente; o la solicitud de un antejuicio de mérito, en contra de las rectores del CNE o de los magistrados.

Foto: panorama.com.ve

</div>