“No me va a temblar el pulso para investigar y llevar a la cárcel a quien sea, llámese como se llame, tenga el cargo que tenga. Tengo facultades constitucionales”, sentenció el presidente Nicolás Maduro el domingo 16 de abril cuando presentó seis videos para mostrar los hechos violentos que ocurrieron el 8 de abril en Chacao.
Sin embargo, el exjuez penal del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Carlos Goitia, precisó que los videos transmitidos a través de Venezolana de Televisión no constituyen un medio probatorio.
“Para que una actuación sea válida durante un juicio tiene que ser validada por un juez. Esas declaraciones tuvieron que hacerse delante de un fiscal del Ministerio Público y con presencia del defensor del detenido”, explicó el jurista.
Agregó que para que una grabación pueda ser un órgano de prueba se requiere de una solicitud del Ministerio Público y bajo requisitos que no se aprecian en el video, por ejemplo que el detenido esté libre de apremio y coacción. “El único sitio donde un aprehendido está libre de coacción es en tribunales, no en una comisaría policial”, expuso.
Imágenes y audio dudosos
Tres de las piezas audivovisuales son declaraciones de jóvenes detenidos y en dos de ellas no se ve el rostro de los aprehendidos. Es el caso de Alejandro y José Sánchez, dirigentes de Primero Justicia, quienes fueron capturados por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) el jueves 13 de abril.
Violación del debido proceso, de la presunción de inocencia, de la privacidad de la investigación, de los derechos del imputado, las garantías de la declaración del imputado y usurpación de funciones. Todas estas son las irregularidades en que el Jefe de Estado incurrió al presentar los videos ante la opinión pública.
En las piezas visuales se ve la imagen borrosa de un joven a quien apodan “El Morocho”, quien cuenta cómo diputados de Primero Justicia financian la movilización de las protestas y también el ataque contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) ubicada en la avenida Francisco de Miranda a la altura de Chacao, en Caracas.
Otro de los videos muestra también a otro joven que hace la misma declaración y que también apodan como “El Morocho”. En este material hay una voz distorsionada que interroga al cuestionado y pide precisión de los líderes que organizaron el ataque a la DEM. El joven responde: Maribelt Barrios, Tomás Guanipa y José Guerra, diputados de la Asamblea Nacional, y Carmelo Zambrano dirigente juvenil de Primero Justicia.
En estas piezas la expresión de los rostros no se ve y tampoco corresponde el movimiento de los labios con la voz que se les coloca. Pero en otro video, se ve a un Guido Rodríguez, que declara que los líderes de la oposición le pagaron 300 mil bolívares por atacar la DEM. Voz y movimiento de labios tampoco coinciden.
Violaciones legales
Por otra parte, diversos juristas señalaron que al mostrar dichos videos de activistas de PJ, el presidente Maduro habría violado un precepto constitucional y cinco artículos del Código Orgánico Procesal Penal (Copp). Son estos:
- Debido proceso (artículo 49 de la Constitución):
- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías.
- Usurpación de funciones (artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal): “El director del proceso de investigación es el Ministerio Público como ente autónomo y no el tribunal. Aquí vemos que quien lleva la investigación es el Ejecutivo, lo que estamos viendo es que no hay separación de poderes”, explicó la abogada y defensora de derechos humanos Jackelin Sandoval.
- Presunción de inocencia (artículo 8 del Copp): “La presunción de inocencia es un derecho constitucional y legal. Nicolás Maduro al mostrar esos rostros, previo a un juicio los está tildando de culpables, al igual que a las personas que esos muchachos señalaron”, indicó el criminólogo Luis Izquiel.
- Reserva de la investigación (artículo 286 del Copp): “La investigación en Venezuela es cerrada a terceros. Una causa que impacta en la investigación no puede ser mostrada por televisión”, puntualizó Izquiel.
- Derechos del imputado (artículo 127 del Copp): El detenido tiene el derecho de presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración.
- Garantías de la declaración (artículo 132 del Copp): El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado.
Maduro que bruto eres, tu y tus esbirros son unos ignorantes e ineptos que no saben hacer nada bien.¿Donde esta lo que aprendiste en cuba? El presidente Raúl Castro te va a regañar por bruto.
¡Grrrrrrr…! ¿Maduro que vamos a hacer contigo? Se ha perdido todo el entrenamiento que recibiste en Cuba. Siempre la andas poniendo, no sirves ni siquiera para preparar un falso testimonio menos vas a servir para conducir un país. No sigo apoyándote. Maduro una última pregunta: ¿Cual es tu coeficiente intelectual?
Quizás esos videos no tengan validez y fueron mostrados a la opinión pública por su mismo carácter informal. Pero eso no quiere decir que sean las únicas pruebas que incriminen a esas personas.