El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró válida la junta directiva de la Asamblea Nacional designada el 5 de enero de 2020 para el período 2020-2021, conformada por Luis Parra como presidente, Franklin Duarte como primer vicepresidente y José Noriega como segundo vicepresidente.
La Sala Constitucional del Poder Judicial nombrado por la Asamblea Constituyente decidió dar respuesta al recurso de amparo interpuesto por el político Enrique Ochoa Antich, que solicitó el pasado 7 de enero se dilucidará la conformación de la presidencia del Parlamento, luego de que tanto Parra como Juan Guaidó se juramentaran en el cargo en el inicio del año legislativo 2020.
Según el fallo del TSJ «queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, el cual no tiene ningún efecto jurídico», y establece que cualquier persona pública o privada que preste o ceda espacio para ello será «considerado en desacato, y cualquier acto ejercido como tal es nulo».
La decisión judicial también anula las sesiones realizadas por la directiva presidida por Guaidó, que fueron realizadas en sitios fuera del Palacio Federal Legislativo, como la sede del diario El Nacional, la plaza Alfredo Sadel, la plaza Bolívar de Chacao y Cumbres de Curumo.
La decisión Nº 0065-2020, con fecha 26 de mayo y ponencia del magistrado Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, respondió a la solicitud de amparo de Ochoa Antich contra la Asamblea Nacional, petición que fue declarada «improcedente in limine litis» al considerar que no existe actuación fuera del marco de la competencia constitucional y legalmente atribuida de la nueva Junta Directiva de la AN para el periodo 2020-2021, así como tampoco violación a derecho constitucional alguno por parte de los integrantes legítimos de la misma.
El dictamen del TSJ ordenó además enviar copia certificada del expediente y del fallo al Ministerio Público, a los fines legales correspondientes en relación con las actuaciones de Juan Guaidó.
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La Sala Constitucional del Poder Judicial nombrado por la Asamblea Constituyente decidió dar respuesta al recurso de amparo interpuesto por el político Enrique Ochoa Antich, que solicitó el pasado 7 de enero se dilucidará la conformación de la presidencia del Parlamento, luego de que tanto Parra como Juan Guaidó se juramentaran en el cargo en el inicio del año legislativo 2020.
Según el fallo del TSJ «queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual, el cual no tiene ningún efecto jurídico», y establece que cualquier persona pública o privada que preste o ceda espacio para ello será «considerado en desacato, y cualquier acto ejercido como tal es nulo».
La decisión judicial también anula las sesiones realizadas por la directiva presidida por Guaidó, que fueron realizadas en sitios fuera del Palacio Federal Legislativo, como la sede del diario El Nacional, la plaza Alfredo Sadel, la plaza Bolívar de Chacao y Cumbres de Curumo.
La decisión Nº 0065-2020, con fecha 26 de mayo y ponencia del magistrado Juan José Mendoza, presidente de la Sala Constitucional, respondió a la solicitud de amparo de Ochoa Antich contra la Asamblea Nacional, petición que fue declarada «improcedente in limine litis» al considerar que no existe actuación fuera del marco de la competencia constitucional y legalmente atribuida de la nueva Junta Directiva de la AN para el periodo 2020-2021, así como tampoco violación a derecho constitucional alguno por parte de los integrantes legítimos de la misma.
El dictamen del TSJ ordenó además enviar copia certificada del expediente y del fallo al Ministerio Público, a los fines legales correspondientes en relación con las actuaciones de Juan Guaidó.