En reunión de Sala Plena de este martes 1 de febrero y con ponencia del magistrado Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), esta instancia del Poder Judicial que existen elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para determinar que la diputada zuliana Taina de los Ángeles González Rubio Andara tiene responsabilidad en delitos ligados al narcotráfico y el terrorismo.
Una nota de prensa del TSJ indica que a la exintegrante de la Juventud del Partido Socialista Unidos de Venezuela (Psuv), destituida por su vicepresidente, Diosdado Cabello, se le señala por la «comisión flagrante de los delitos de tráfico ilícito agravado en la modalidad de transporte y ocultación, conforme al encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 163, numerales 3, 5 y 11 de la referida ley, así como el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo».
Indica la sentencia de la Sala Plena que en el procedimiento, por tratarse de la «comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la sentencia N°1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, no procede el antejuicio de mérito de la ciudadana Taina de los Ángeles González Rubio Andara, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)».
La Sala Plena ordenó remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, para que dicho órgano determine lo conducente según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versa lo siguiente:
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Finalmente, el TSJ ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal General Tarek William Saab para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, «observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el COPP, la Carta Magna, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República».
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En reunión de Sala Plena de este martes 1 de febrero y con ponencia del magistrado Maikel Moreno, presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), esta instancia del Poder Judicial que existen elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para determinar que la diputada zuliana Taina de los Ángeles González Rubio Andara tiene responsabilidad en delitos ligados al narcotráfico y el terrorismo.
Una nota de prensa del TSJ indica que a la exintegrante de la Juventud del Partido Socialista Unidos de Venezuela (Psuv), destituida por su vicepresidente, Diosdado Cabello, se le señala por la «comisión flagrante de los delitos de tráfico ilícito agravado en la modalidad de transporte y ocultación, conforme al encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al artículo 163, numerales 3, 5 y 11 de la referida ley, así como el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo».
Indica la sentencia de la Sala Plena que en el procedimiento, por tratarse de la «comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la sentencia N°1.684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del TSJ, no procede el antejuicio de mérito de la ciudadana Taina de los Ángeles González Rubio Andara, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)».
La Sala Plena ordenó remitir copia certificada de las actuaciones al presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, para que dicho órgano determine lo conducente según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versa lo siguiente:
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Finalmente, el TSJ ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Fiscal General Tarek William Saab para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, «observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el COPP, la Carta Magna, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República».