Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declararon inadmisible el recurso que introdujo la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, para solicitar la nulidad de su designación, realizada el pasado 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional saliente, con mayoría chavista.

Los jueces aseguran que la decisión es improcedente porque la designación que los puso en sus cargos es “cosa juzgada” y argumentan que en el sentencia Nº 614 se estableció que “cualquier comisión o artificio o acción que tenga el objeto de anular la designación de magistrados subvierte el procedimiento constitucional para la remoción de los magistrados del TSJ y, por lo tanto, es írrito y nulo de toda nulidad”.

Ortega Díaz denunció que estos magistrados violaron el orden constitucional al emitir las sentencias 155 y 156.

Aquí la decisión de la sentencia conjunta de fecha 12 de junio:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, contra el Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de la misma fecha.

2.- Se declara INADMISIBLE, la acción de nulidad propuesta por haber operado la cosa juzgada.

3.- ORDENA nuevamente a la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales dé respuesta a lo requerido en el dispositivo número 9 de la sentencia n° 614 del 19 de julio de 2016, en el plazo de un (1) día hábil contado a partir de su notificación.

4.- IMPROCEDENTE el alegato de incompetencia subjetiva de los Magistrados y Magistradas señalados en el libelo y se declara MANIFIESTAMENTE CONTRARIO A LA VERDAD PROCESAL lo gravemente afirmado por la Fiscal General de la República respecto a los mismos, cuando entre sus funciones constitucionales está la de garantizar la buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso y la ética pública.

5.-Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Plena de este Alto Tribunal y al Consejo Moral Republicano, para que ejerzan las actuaciones que correspondan, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y jurídicas en general.

</div>