Sentencia de Sala Constitucional que limita poderes de la AN es la quinta en menos de dos meses

LA HUMANIDAD · 1 MARZO, 2016 20:55

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Mariel Lozada | @marielozadab


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“El control político- parlamentario (…) se extiende fundamentalmente sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni el municipal”. Así dice el Expediente n° 16-0153 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia emitido este martes, que limita las comparecencias que puede convocar la Asamblea Nacional.

Según el abogado Carlos Andrés Requena, dicha sentencia es violatoria a la Constitución puesto que la Asamblea tiene atribuciones establecidas y especificadas en el artículo 187 de esta. Desde su punto de vista “el Tribunal Supremo de Justicia quiere que haya un conflicto de poderes”.

La Constitución también señala, en sus artículos 222, 223 y 224, que el poder legislativo podrá ejercer su función de control mediante interpelaciones e investigaciones, entre otros mecanismos; por lo que tilda a la sentencia de “atrocidad”.

«Desconocen a la AN y le quitan sus funciones. Están tratando de usar el Poder Judicial para amedrentar y tratar de perturbar”, agregó.

El abogado Juan Carlos Aptiz coincidió con Requena. “La Sala Constitucional ha dejado de serlo, para pasar a ser una sala constituyente que quiere hacer una Constitución a la medida de un partido”.

Para Aptiz el gobierno repite con la Asamblea el esquema que utilizaron en la Alcaldía Metropolitana de Caracas. “A la Alcaldía la saquearon, la dejaron sin sede, sin patrimonio y sin presupuesto hasta que pasó a ser totalmente inútil”.

Además de establecer que solo se puede convocar a funcionarios del Poder Ejecutivo, la sentencia dicta que las comparecencias deben ser coordinadas con el Vicepresidente de la República, “para impedir que ese control afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales”. Señala que los funcionarios que comparecen pueden contestar “de ser posible, por escrito”.

La Sentencia también veta a la Asamblea de anular o si quiera investigar las designaciones de los magistrados hechas en noviembre, anulando a la Comisión Especial para el Estudio y Análisis del Proceso de Selección de los Magistrados Principales y Suplentes del TSJ. Declara “la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes.”

Respecto a la sentencia, firmada por cuatro de los sietes magistrados, Aptiz dijo no estar sorprendido. “Hay que revisar a los magistrados que firmaron y a los que no.  Luis Damiani Bustillos, Lourdes Suárez y Calixto Ortega no lo hicieron porque se benefician de ella”.

También señaló que los firmantes son afines al partido de gobierno: Gladys Gutiérrez es activista del Psuv y fue candidata a la gobernación de Nueva Esparta por el Movimiento V República, Juan José Mendoza  fue electo diputado por el Psuv en el 2005. “Y Carmen Zuleta y Arcadio Delgado, el ponente, son conocidos dirigentes de izquierda”.

Además, comentó que decir que la AN estaba intentando revocar a los magistrados “es pura manipulación. No están revocando, están revisando”. El constitucionalista comentó que solo después de la revisión se puede proceder a revocar a un funcionario, como está estipulado en el artículo 90 del Reglamento de Interior y Debates.

Aptiz también señala un precedente del tema: el caso de Franklin Arriechi. Arriechi fue designado magistrado en el 2003, pero luego separado de su cargo por haber suministrado falsa información. El proceso fue realizado por una Comisión designada para investigar la crisis del Poder Judicial de ese año.

“No es solo ir contra la Constitución, es peor: esta sentencia no tiene ningún piso jurídico, constitucional ni legal”, remató Aptiz.

No es primera vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emite una sentencia buscando regular la actuación de la Asamblea Nacional. En los menos de tres meses de instalado el Poder Legislativo, el TSJ ha emitido cinco sentencias que lo afectan:

 

LA HUMANIDAD · 1 MARZO, 2016

Sentencia de Sala Constitucional que limita poderes de la AN es la quinta en menos de dos meses

Texto por Mariel Lozada | @marielozadab

“El control político- parlamentario (…) se extiende fundamentalmente sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni el municipal”. Así dice el Expediente n° 16-0153 de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia emitido este martes, que limita las comparecencias que puede convocar la Asamblea Nacional.

Según el abogado Carlos Andrés Requena, dicha sentencia es violatoria a la Constitución puesto que la Asamblea tiene atribuciones establecidas y especificadas en el artículo 187 de esta. Desde su punto de vista “el Tribunal Supremo de Justicia quiere que haya un conflicto de poderes”.

La Constitución también señala, en sus artículos 222, 223 y 224, que el poder legislativo podrá ejercer su función de control mediante interpelaciones e investigaciones, entre otros mecanismos; por lo que tilda a la sentencia de “atrocidad”.

«Desconocen a la AN y le quitan sus funciones. Están tratando de usar el Poder Judicial para amedrentar y tratar de perturbar”, agregó.

El abogado Juan Carlos Aptiz coincidió con Requena. “La Sala Constitucional ha dejado de serlo, para pasar a ser una sala constituyente que quiere hacer una Constitución a la medida de un partido”.

Para Aptiz el gobierno repite con la Asamblea el esquema que utilizaron en la Alcaldía Metropolitana de Caracas. “A la Alcaldía la saquearon, la dejaron sin sede, sin patrimonio y sin presupuesto hasta que pasó a ser totalmente inútil”.

Además de establecer que solo se puede convocar a funcionarios del Poder Ejecutivo, la sentencia dicta que las comparecencias deben ser coordinadas con el Vicepresidente de la República, “para impedir que ese control afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales”. Señala que los funcionarios que comparecen pueden contestar “de ser posible, por escrito”.

La Sentencia también veta a la Asamblea de anular o si quiera investigar las designaciones de los magistrados hechas en noviembre, anulando a la Comisión Especial para el Estudio y Análisis del Proceso de Selección de los Magistrados Principales y Suplentes del TSJ. Declara “la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes.”

Respecto a la sentencia, firmada por cuatro de los sietes magistrados, Aptiz dijo no estar sorprendido. “Hay que revisar a los magistrados que firmaron y a los que no.  Luis Damiani Bustillos, Lourdes Suárez y Calixto Ortega no lo hicieron porque se benefician de ella”.

También señaló que los firmantes son afines al partido de gobierno: Gladys Gutiérrez es activista del Psuv y fue candidata a la gobernación de Nueva Esparta por el Movimiento V República, Juan José Mendoza  fue electo diputado por el Psuv en el 2005. “Y Carmen Zuleta y Arcadio Delgado, el ponente, son conocidos dirigentes de izquierda”.

Además, comentó que decir que la AN estaba intentando revocar a los magistrados “es pura manipulación. No están revocando, están revisando”. El constitucionalista comentó que solo después de la revisión se puede proceder a revocar a un funcionario, como está estipulado en el artículo 90 del Reglamento de Interior y Debates.

Aptiz también señala un precedente del tema: el caso de Franklin Arriechi. Arriechi fue designado magistrado en el 2003, pero luego separado de su cargo por haber suministrado falsa información. El proceso fue realizado por una Comisión designada para investigar la crisis del Poder Judicial de ese año.

“No es solo ir contra la Constitución, es peor: esta sentencia no tiene ningún piso jurídico, constitucional ni legal”, remató Aptiz.

No es primera vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emite una sentencia buscando regular la actuación de la Asamblea Nacional. En los menos de tres meses de instalado el Poder Legislativo, el TSJ ha emitido cinco sentencias que lo afectan:

 

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