La decisión sobre cuál de las juntas del Banco Central de Venezuela (la de Nicolás Maduro o la de Juan Guaidó) tiene autoridad y acceso sobre las 31 toneladas de lingotes de oro venezolano que están depositados en el Banco de Inglaterra se conocerá en octubre.
Sin embargo, algunos precedentes legales permiten al abogado experto en derecho internacional, y consultor en Lotus Soluciones Legales, Moisés Montiel, dibujar cuatro hipotéticos escenarios sobre el futuro de estas reservas.
1️⃣ La jueza se apega a la decisión de la Corte Suprema del Reino Unido, y al reconocimiento que hace el gobierno de su majestad la Reina, a Juan Guaidó con lo cual da como válida la junta ad hoc del BCV designada por el gobierno interino.
Montiel recuerda que la Suprema Corte tuvo que decidir sobre quien era el presidente legítimo de Venezuela en un juicio anterior. El abogado explica que como los tribunales no pueden usurpar la dirección y conducción de la política exterior del gobierno, encabezado por la Reina, se decidió consultar a Cancillería respecto al reconocimiento o no a Guaidó.
La Cancillería se pronunció a favor de Guaidó y envió este comunicado a la Corte, lo que zanjó la disputa a favor del presidente encargado.
“Por las particulares características de nuestra dualidad de representación ejecutiva, la oficina de asuntos externos del Reino Unido se pronunció diciendo que, en vista de que las elecciones presidenciales de 2018 no fueron creíbles y del sistemático esquema de violación de derechos humanos atribuible al gobierno de maduro, reconocía al gobierno interino”, señala.
2️⃣ La jueza dice que la doctrina del acto de Estado le impide conocer sobre la materia porque no se puede pronunciar sobre la validez o no de un acto interno de Venezuela, por lo tanto, se apega a lo que dice la Suprema Corte del Reino Unido y la Cancillería.
“En la tradición anglosajona, la doctrina del acto de Estado normalmente se utiliza para prohibir o imposibilitar que el tribunal considere actos legislativos o ejecutivos de otro gobierno. Un antecedente es el famoso caso del Banco Nacional de Cuba contra Sabbatino, cuando se dijo que esta era una forma de asegurar el derecho a la soberanía y la no intervención en asuntos domésticos”, argumenta.
3️⃣ La jueza decide dejar “congelado” el caso hasta que se resuelva el conflicto político en Venezuela, una decisión que Montiel advierte no estaría ni bien fundamentada en derecho internacional y tampoco sería sensata pues le estaría negando al Estado venezolano el acceso a sus propios recursos.
“En este escenario nadie tendría acceso al oro y eso no sería un robo, pero sí una suerte de desposesión. La custodia que tiene el banco sobre el oro no le permite a la jueza trancar esos fondos hasta que las cosas en Venezuela se arreglen”, agrega.
4️⃣ La jueza decide que reconoce las sentencias del TSJ que declaran la invalidez de la junta ad hoc y, en consecuencia, la junta de Guaidó no se nombró conforme al derecho venezolano, lo que beneficiaría a Maduro, “pero eso sería un exabrupto desde el punto de vista de derecho internacional, sería una injerencia grosera en los asuntos domésticos de Venezuela”, sostiene.
A su juicio, los dos primeros escenarios son más posibles y jurídicamente factibles.
Es preciso tener presente que el TSJ, que dirigía Maikel Moreno, declaró la invalidez de la junta ad hoc del BCV que nombró Guaidó.
Pero el Reino Unido, al reconocer políticamente a Guaidó, reconoce también a la Asamblea Nacional que fue electa en 2015 que designó a unos magistrados distintos a los que representaba Moreno, con lo cual ese TSJ que invalidó la designación “no existe” para el gobierno británico, según Montiel.
El doctor en derecho por la Universidad de Navarra, profesor de derecho internacional económico y socio director de Luriscorp, Rafael Álvarez Loscher, considera que la jueza puede decir que no tiene capacidad para valorar sobre la validez o no del Poder Judicial venezolano.
“Esta es una compleja batalla legal y atípica que se ventila en las cortes del Reino Unido y al final se trata de un tema político y de ejercicio de poder. Ya en las cortes de Londres se había avanzado sobre el tema de la legitimidad reconociendo la decisión política del gobierno del Reino Unido que considera a Guaidó como presidente. El problema ahora son las decisiones de poder que emanan de Guaidó; es decir, la decisión de nombrar una junta ad hoc que pueda tomar decisiones respecto al destino de esas reservas”, sostiene.
El abogado destaca que lo complejo del caso tiene que ver con la acción del TSJ venezolano de invalidar esa junta ad hoc, con lo cual, “se están ventilando complejos argumentos que tienen que ver con el escenario político doméstico de Venezuela en un tribunal comercial que no pareciera ser el mejor sitio para debatir sobre esto”.
“Es difícil saber qué se puede esperar, en lo político ya hay un reconocimiento a Guaidó, pero es difícil que la jueza pueda hacer un verdadero examen de fondo sobre la parcialidad o no del TSJ, lo otro es que no puede entrar a dilucidar sobre temas de derecho venezolano”, expresa.
La renuncia del primer ministro británico Boris Johnson puede tener implicaciones en el juicio por el oro.
“Quien encabeza el gobierno es la Reina, pero quien lo dirige y ejecuta es el primer ministro, entonces un nuevo primer ministro podría tener un viraje y decir que ahora van a reconocer a Maduro, esa es una posibilidad”, apunta Montiel.
En este caso, el abogado anticipa lo que puede pasar: “Si viene un nuevo primer ministro y voltea el reconocimiento el presupuesto jurídico detrás de todo cambiaría porque aquí la llave de San Pedro es a quién reconoce el gobierno del Reino Unido como presidente legítimo. Si ese eventual nuevo primer ministro reconociera a maduro probablemente se intentaría un nuevo litigio, motivado sobre la base de que ese reconocimiento cambió”.
Conozca las claves del juicio.
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La decisión sobre cuál de las juntas del Banco Central de Venezuela (la de Nicolás Maduro o la de Juan Guaidó) tiene autoridad y acceso sobre las 31 toneladas de lingotes de oro venezolano que están depositados en el Banco de Inglaterra se conocerá en octubre.
Sin embargo, algunos precedentes legales permiten al abogado experto en derecho internacional, y consultor en Lotus Soluciones Legales, Moisés Montiel, dibujar cuatro hipotéticos escenarios sobre el futuro de estas reservas.
1️⃣ La jueza se apega a la decisión de la Corte Suprema del Reino Unido, y al reconocimiento que hace el gobierno de su majestad la Reina, a Juan Guaidó con lo cual da como válida la junta ad hoc del BCV designada por el gobierno interino.
Montiel recuerda que la Suprema Corte tuvo que decidir sobre quien era el presidente legítimo de Venezuela en un juicio anterior. El abogado explica que como los tribunales no pueden usurpar la dirección y conducción de la política exterior del gobierno, encabezado por la Reina, se decidió consultar a Cancillería respecto al reconocimiento o no a Guaidó.
La Cancillería se pronunció a favor de Guaidó y envió este comunicado a la Corte, lo que zanjó la disputa a favor del presidente encargado.
“Por las particulares características de nuestra dualidad de representación ejecutiva, la oficina de asuntos externos del Reino Unido se pronunció diciendo que, en vista de que las elecciones presidenciales de 2018 no fueron creíbles y del sistemático esquema de violación de derechos humanos atribuible al gobierno de maduro, reconocía al gobierno interino”, señala.
2️⃣ La jueza dice que la doctrina del acto de Estado le impide conocer sobre la materia porque no se puede pronunciar sobre la validez o no de un acto interno de Venezuela, por lo tanto, se apega a lo que dice la Suprema Corte del Reino Unido y la Cancillería.
“En la tradición anglosajona, la doctrina del acto de Estado normalmente se utiliza para prohibir o imposibilitar que el tribunal considere actos legislativos o ejecutivos de otro gobierno. Un antecedente es el famoso caso del Banco Nacional de Cuba contra Sabbatino, cuando se dijo que esta era una forma de asegurar el derecho a la soberanía y la no intervención en asuntos domésticos”, argumenta.
3️⃣ La jueza decide dejar “congelado” el caso hasta que se resuelva el conflicto político en Venezuela, una decisión que Montiel advierte no estaría ni bien fundamentada en derecho internacional y tampoco sería sensata pues le estaría negando al Estado venezolano el acceso a sus propios recursos.
“En este escenario nadie tendría acceso al oro y eso no sería un robo, pero sí una suerte de desposesión. La custodia que tiene el banco sobre el oro no le permite a la jueza trancar esos fondos hasta que las cosas en Venezuela se arreglen”, agrega.
4️⃣ La jueza decide que reconoce las sentencias del TSJ que declaran la invalidez de la junta ad hoc y, en consecuencia, la junta de Guaidó no se nombró conforme al derecho venezolano, lo que beneficiaría a Maduro, “pero eso sería un exabrupto desde el punto de vista de derecho internacional, sería una injerencia grosera en los asuntos domésticos de Venezuela”, sostiene.
A su juicio, los dos primeros escenarios son más posibles y jurídicamente factibles.
Es preciso tener presente que el TSJ, que dirigía Maikel Moreno, declaró la invalidez de la junta ad hoc del BCV que nombró Guaidó.
Pero el Reino Unido, al reconocer políticamente a Guaidó, reconoce también a la Asamblea Nacional que fue electa en 2015 que designó a unos magistrados distintos a los que representaba Moreno, con lo cual ese TSJ que invalidó la designación “no existe” para el gobierno británico, según Montiel.
El doctor en derecho por la Universidad de Navarra, profesor de derecho internacional económico y socio director de Luriscorp, Rafael Álvarez Loscher, considera que la jueza puede decir que no tiene capacidad para valorar sobre la validez o no del Poder Judicial venezolano.
“Esta es una compleja batalla legal y atípica que se ventila en las cortes del Reino Unido y al final se trata de un tema político y de ejercicio de poder. Ya en las cortes de Londres se había avanzado sobre el tema de la legitimidad reconociendo la decisión política del gobierno del Reino Unido que considera a Guaidó como presidente. El problema ahora son las decisiones de poder que emanan de Guaidó; es decir, la decisión de nombrar una junta ad hoc que pueda tomar decisiones respecto al destino de esas reservas”, sostiene.
El abogado destaca que lo complejo del caso tiene que ver con la acción del TSJ venezolano de invalidar esa junta ad hoc, con lo cual, “se están ventilando complejos argumentos que tienen que ver con el escenario político doméstico de Venezuela en un tribunal comercial que no pareciera ser el mejor sitio para debatir sobre esto”.
“Es difícil saber qué se puede esperar, en lo político ya hay un reconocimiento a Guaidó, pero es difícil que la jueza pueda hacer un verdadero examen de fondo sobre la parcialidad o no del TSJ, lo otro es que no puede entrar a dilucidar sobre temas de derecho venezolano”, expresa.
La renuncia del primer ministro británico Boris Johnson puede tener implicaciones en el juicio por el oro.
“Quien encabeza el gobierno es la Reina, pero quien lo dirige y ejecuta es el primer ministro, entonces un nuevo primer ministro podría tener un viraje y decir que ahora van a reconocer a Maduro, esa es una posibilidad”, apunta Montiel.
En este caso, el abogado anticipa lo que puede pasar: “Si viene un nuevo primer ministro y voltea el reconocimiento el presupuesto jurídico detrás de todo cambiaría porque aquí la llave de San Pedro es a quién reconoce el gobierno del Reino Unido como presidente legítimo. Si ese eventual nuevo primer ministro reconociera a maduro probablemente se intentaría un nuevo litigio, motivado sobre la base de que ese reconocimiento cambió”.
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