Maracaibo, Venezuela, 14/04/2016 En tueda de prensa, el abogado Roman Duque Corredor y Juan Berrios hablan sobre las salidas constitucionales para la crisis politica actual de Venezuela. En la foto: Roman Duque Corredor

El abogado experto en derecho constitucional, Román Duque Corredor, aseveró que las sentencias 157 y 158 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “son la mejor demostración de que la conducta de los magistrados puso en peligro su credibilidad, comprometió la dignidad de sus cargos, son un claro ejemplo de abuso de autoridad” y configuran el delito de rebelión tipificado en el Código Penal, en su artículo 143.

Este artículo establece que: “Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

El constitucionalista señala que estos últimos fallos, junto a los 50 anteriores que han sido emitidos por la Sala Constitucional, son pruebas de “un cuadro de hostilidad planificado y sistemático para impedir el funcionamiento de un Poder legítimo” y son pruebas con las que la Fiscal Luisa Ortega Díaz debe activar acciones legales.

Explicó que para que se produzcan sanciones disciplinarias, el Consejo Moral Republicano debe calificar las faltas graves de los jueces con dos de los tres votos de los Poderes que integran el Poder Ciudadano: Contraloría, Defensoría y Fiscalía. Pero si no aprueba la remoción en esta instancia, señaló que queda abierta la vía penal.

“Si no procede la remoción porque no se logra la mayoría en el Consejo Moral, la vía penal está abierta porque depende de la decisión de la Fiscal. Todas las sentencias que ha emitido la Sala Constitucional son un catálogo de delitos”, afirmó.

Sobre las “aclaratorias” de los fallos 155 y 156 que anunció el máximo tribunal luego de que el presidente Nicolás Maduro ordenara revisarlos en el Consejo de Defensa de la Nación, Corredor advirtió que “a los jueces les está prohibido revocar o reformar sus sentencias después de que han sido emitidas”.

“Que se admita que se van a corregir errores de una sentencia implica un grave e inexcusable error de derecho o por lo menos un dolo o un fraude (…) Los magistrados deben renunciar por deber a su conciencia”, concluyó.

</div>