El diputado de la Asamblea Nacional Juan Requesens permanece incomunicado. El abogado defensor del parlamentario, Joel García, denunció que le fue impedido el ingreso a la sede de El Helicoide del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), este jueves 23 de agosto.
García no ve al dirigente de Primero Justicia (PJ) desde el pasado 14 de agosto cuando la Fiscalía imputó ocho delitos al político opositor.
«Hoy nuevamente le es negado al equipo de defensa del diputado Juan Requesens la comunicación con él. Hoy se siguen, de forma sistemática, violando los derechos humanos en Venezuela», escribió García en su cuenta de Twitter.
La familia del parlamentario suma 16 días sin verlo, lo que viola el artículo 44 de la Constitución, que establece:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2.- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4.- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5.- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
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Foto: El Carabobeño
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García no ve al dirigente de Primero Justicia (PJ) desde el pasado 14 de agosto cuando la Fiscalía imputó ocho delitos al político opositor.
«Hoy nuevamente le es negado al equipo de defensa del diputado Juan Requesens la comunicación con él. Hoy se siguen, de forma sistemática, violando los derechos humanos en Venezuela», escribió García en su cuenta de Twitter.
La familia del parlamentario suma 16 días sin verlo, lo que viola el artículo 44 de la Constitución, que establece:
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2.- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.
3.- La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4.- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5.- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
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