El juicio contra el presidente Nicolás Maduro autorizado por los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio y la Asamblea Nacional, de mayoría opositora tiene “eficacia nula” y “es inviable jurídicamente” para el constitucionalista Pedro Afonso del Pino.

El abogado señala que existe un problema de origen en la designación y conformación de los magistrados que vicia todo el proceso iniciado contra el primer mandatario nacional. Explica que la AN solo eligió a 13 magistrados principales y 20 suplentes para reemplazar a los nombrados de manera exprés en 2015.

Por esta razón, considera que al constituirse los magistrados en el exilio como un tribunal independiente y separado del TSJ con sede en Venezuela, “fueron más allá de lo que la AN aprobó al designarlos”.

Esta postura también es defendida por la ONG Acceso a la Justicia la cual señala que el antejuicio de mérito contra el jefe de Estado debió ser debatido por la Sala Plena del TSJ, integrada por 32 magistrados, y no por 13 juristas y sus suplentes en Colombia como ocurrió.

Acceso a la Justicia también señala que, además de ser juramentados, los abogados debían tomar posesión de sus cargos dentro de los 10 días siguientes a su nombramiento, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica del TSJ, pero este proceso no se cumplió porque los funcionarios tuvieron que huir a Chile para no ser apresados por los organismos de inteligencia del Estado.

La bancada de oposición del Parlamento declaró que existen méritos suficientes para el enjuiciamiento de Maduro por presuntamente incurrir en delitos de corrupción, este martes 17 de abril.

Esta acción obligaría al Presidente a separarse de su cargo y el Vicepresidente Ejecutivo Tareck El Aissami tendría que asumir la presidencia si el proceso no fuera inconstitucional, explica Del Pino.

“La necesidad de investigar la corrupción (de Nicolás Maduro) es fundamental, pero los procedimientos tomados no van a llevar a ningún lado. La decisión de la AN no tiene fundamento”, sentencia Del Pino.

Debate jurídico

Sobre la acción del Poder Legislativo también recae la duda de si debía aprobar el enjuiciamiento con la mayoría calificada de las 2/3 partes o la mayoría absoluta; es decir, la mitad más uno de los diputados.

Del Pino considera que cuando la Constitución no especifica que la mayoría es calificada, será aplicada la mayoría absoluta. Sin embargo, advierte que la Ley Orgánica del TSJ especifica que son las 2/3 partes.

“Ciertamente hay una inconstitucionalidad en la Ley pero esto no significa que la Ley sea inconstitucional per se porque los que tienen la potestad para determinar si es una Ley inconstitucional es la Sala Constitucional del TSJ”, expresa.

Foto: unionradio.net

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