Una dictadura militar. Este es el término que usa Alfredo Romero, director de la organización Foro Penal, para calificar las irregularidades en el debido proceso que se han presentado con mayor recurrencia desde que la oposición salió a la calle a manifestar su desacuerdo con las políticas de Gobierno.

En términos estrictamente políticos, los tribunales militares marcan claramente una dictadura de carácter militar. No se trata de una decisión sustentada en un procedimiento previo, sino en una decisión arbitraria, con armas. No se avisa al fiscal ordinario de guardia, no se avisa a los abogados ni familiares del lugar de reclusión ni hora de la presentación. Los militares abusan de su poder y de las armas”, manifestó Romero.

Foro Penal ha llevado el registro de todas las detenciones que han ocurrido desde el 1 de abril, fecha en la que iniciaron las protestas en Venezuela. Solo por tribunales militares han pasado al menos 354 venezolanos y de esa cantidad fueron privadas de libertad 172 personas. Otras 159 recibieron medidas cautelares de presentación o arresto domiciliario y solo 22 quedaron en libertad plena, es decir 6% de los presentados en tribunales militares.

Sustracción de elementos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ultraje y asalto al centinela, rebelión e incitación a la rebelión, violación de zona de seguridad, daños patrimoniales, bienes públicos o privados y asociación para delinquir. Estos son los delitos que en la mayoría de los casos se han imputado por los jueces militares.

“Además de violar el principio del juez natural, estas irregularidades contradicen la decisión que la misma Sala de Casación Penal emanó en diciembre de 2016 bajo el número Nº 518 en la que ratifica que los delitos contemplados por el Código Penal Venezolano deben ser procesados por un tribunal civil y no castrense”, aseveró Alí Daniels, abogado y representante de la organización Acceso a la Justicia.

Sobre este punto concordó Pedro Arévalo, colega de Daniels, quien además fue el encargado del Foro Penal para atender las detenciones de 14 personas en el estado Nueva Esparta. “A estos jóvenes se les imputó el delito de ultraje y ataque al centinela. Un centinela es un soldado que custodia una entidad militar. Es decir, no se le puede aplicar este delito si el funcionario estaba en labores de orden público”, explicó.

Daniels acotó que la arbitrariedad de pasar por la corte marcial a civiles atenta contra el artículo 254 de la Constitución, al igual que contra el 261. El primero establece la independencia que deben tener los órganos de justicia y el segundo aclara la diatriba entre los jueces civiles y militares: “la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”.

Según un estudio realizado por la organización que dirige Daniels, los jueces actuales de la corte marcial fueron elegidos por la Ministra de la Defensa en 2014, Carmen Meléndez, y luego juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, el Fiscal General Militar y el Defensor Militar fueron asignados en el cargo ese mismo año por Meléndez.

“Esto da cuenta de cómo el TSJ es el propio alcahueta del Poder Ejecutivo, el grado de sumisión y de desvergüenza que tiene este tribunal que permite que le usurpen sus funciones”, analizó el especialista.

Otro factor que denota la falta de independencia de los tribunales militares es que en el Código Orgánico de Justicia Militar se establece que el Ejecutivo forma parte activa de este órgano. Daniels agregó que esto permite al Presidente intervenir en un proceso cuando así lo decida.

“Igualmente, la comisión de delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad en el cual estén involucrados militares, son competentes los tribunales civiles. La interpretación de esto último es muy sencilla: los tribunales militares ni siquiera son la regla para los mismos militares”, indica un artículo publicado por Acceso a la Justicia.

La desigualdad 

Romero, como director de la principal organización que ha fungido como defensor de los detenidos durante las protestas, apuntó que en la justicia militar la desigualdad para los abogados es marcada.

La falta de información es una de las variables a considerar. Dijo que los abogados solo tienen acceso al detenido unos cinco minutos antes de las audiencias, en los cuales éste debe contar las razones de su detención, lugar, modo y si fue agraviado por los funcionarios. “Tenemos a una Fiscalía Militar que puede interrogar al detenido y leer el expediente con tranquilidad, mientras los abogados privados solo tienen unos minutos para preparar su defensa”, exclamó Romero.

Adicionalmente, los abogados de Foro Penal han tenido que montar guardia en las bases militares para conocer cuándo presentarán a sus defendidos. Romero explicó que los tribunales quedan en instituciones a las que solo hay acceso a través de múltiples alcabalas y en las que los funcionarios no ofrecen información de ningún tipo.

Relató que los agentes no avisan cuándo sale el traslado ni a qué hora y denunció que en ocasiones los abogados ignoran dónde será presentado su defendido, por lo que quedan en manos de la Defensoría Militar. “También ha pasado que los muchachos no saben que afuera están sus abogados, no los dejan llamar a nadie”, denunció el defensor de derechos humanos.

“Aquí lo regular es la incomunicación.  El abogado tiene que estar en las puertas de un tribunal como un esclavo del tiempo de los militares. Hay absoluta desigualdad e irrespeto al derecho de la defensa, pero a los fiscales sí les llama y notifica y se les permite el libre acceso a las instancias porque  van vestidos de militar con entrada y salida libre”, manifestó Romero.

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