Hace menos de una semana el presidente Nicolás Maduro dijo que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional no pasaría. La envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para una interpretación. La respuesta fue la esperada por el Gobierno: la norma fue declarada inconstitucional.
Esta es la segunda decisión que toma el TSJ contra una ley sancionada en el seno de la AN con mayoría opositora. La primera fue la reforma a la Ley del Banco Central de Venezuela.
Con 37 alegatos presentados en la solicitud hecha por Maduro, la Sala Constitucional y los ponentes Gladys Gutiérrez (Presidenta), Arcadio Rosales (Vicepresidente), y los magistrados Carmen Zuleta, Juan José Mendoza, Calixto Ortega, Luis Fernando Damiani y Lourdes Suárez, se publicó la decisión con fecha 11 de abril de 2016.
“… En virtud de lo expuesto, se advierte que la totalidad del articulado de la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual esta Sala Constitucional no puede impartir su conformidad con la Constitución”, reza el texto emitido por el máximo tribunal venezolano.
Los primeros en rechazar la decisión fueron el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, y la diputada y presidenta de la Comisión de Política Interior de la AN, Delsa Solorzano.
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Con 37 alegatos presentados en la solicitud hecha por Maduro, la Sala Constitucional y los ponentes Gladys Gutiérrez (Presidenta), Arcadio Rosales (Vicepresidente), y los magistrados Carmen Zuleta, Juan José Mendoza, Calixto Ortega, Luis Fernando Damiani y Lourdes Suárez, se publicó la decisión con fecha 11 de abril de 2016.
“… En virtud de lo expuesto, se advierte que la totalidad del articulado de la analizada Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional desconoce que Venezuela es un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia y se aparta de los fines constitucionalmente establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual esta Sala Constitucional no puede impartir su conformidad con la Constitución”, reza el texto emitido por el máximo tribunal venezolano.
Los primeros en rechazar la decisión fueron el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, y la diputada y presidenta de la Comisión de Política Interior de la AN, Delsa Solorzano.