El diputado Gilber Caro tiene ocho días incomunicado tras haber sido capturado en horas del mediodía del pasado 11 de enero por el Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), cuando transitaba por la autopista Regional del Centro a la altura del peaje de Guacara, estado Carabobo.

El parlamentario opositor permanece recluido en el Cuartel 41 de la Brigada Armada del Ejército, ubicado en Naguanagua, cerca de Valencia, la capital estatal, sin haber podido contactar a sus familiares y abogados.

Voceros de la oposición han señalado reiteradamente que la detención de Caro es ilegal e inconstitucional. Sus abogados, Theresly Malavé y Omar Mora Tosta, alegan también que la captura del diputado viola el debido proceso a la defensa, garantizado por el Código Órganico Procesal Penal (COPP).

El presidente Nicolás Maduro, en cambio, explicó que Caro, al ser diputado suplente, no goza de la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 de la Constitución.

¿Por qué la detención de Caro contraria la Constitución y la Ley? A continuación las claves:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Carta Magna, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sin una orden judicial, “a menos que sea sorprendida in fraganti”.  La definición de flagrancia se encuentra contenida en el artículo 248 del COPP, el cual indica como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. “También, se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”.

2. Acusado por el Gobierno nacional de haber sido sorprendido portando explosivos y un arma de guerra, han pasado más de 8 días y el diputado Caro no ha sido presentado ante los tribunales correspondientes.

3. En el mismo artículo también se indica que toda persona que sea detenida tiene derecho a comunicarse “de inmediato” con sus familiares y abogados, quienes, a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar de detención de la persona; así como de los motivos de dicha detención y a dejar constancia del estado físico y psíquico de la persona detenida.

4. Sin embargo, Caro ha estado incomunicado desde el momento de su detención, y aún los familiares y abogados del parlamentario desconocen su estado de salud y los delitos que se le atribuyen.

5. Según establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) la persona imputada tendrá los derechos de, entre algunos, que se informe “de manera específica y clara” de los hechos que se le imputan; ser asistido, desde el comienzo de la investigación, por un defensor de su preferencia, y a solicitar que se active la investigación.

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6. Sus abogados, Theresly Malavé y Omar Mora Tosta, denunciaron el pasado 18 de enero que las autoridades que resguardan el lugar de reclusión de Caro no les han permitido verlo.

7. El artículo 200 constitucional estipula lo siguiente: “los diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento”.

8. Es decir, si bien se establece que el TSJ es la única autoridad competente para ordenar la detención y posterior enjuiciamiento de un diputado, solo podrá hacerlo si el Poder Legislativo autoriza el allanamiento de la inmunidad parlamentaria.

9. En caso de que el parlamentario haya cometido un delito flagrante, la autoridad correspondiente (en este caso el Sebin) “lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia“. Desde su detención, Caro no ha estado recluido en su residencia y el Poder Judicial aún no emite ningún comunicado al respecto de tal detención.

10. “Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley”, advierte el artículo 200 de la Constitución.

Foto: Armando Aristigueta

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