AN de 2020 sanciona Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social
La ley contiene 14 artículos y una disposición final. Foto: @Asamblea_Ven

La Asamblea Nacional (AN) de 2020, aprobó en segunda discusión la denominada Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista que busca “mejorar de manera progresiva” dicho ingreso mensual de las personas de la tercera edad en el país a través de un aporte de hasta 15% del empresariado venezolano.

La iniciativa legal del Ejecutivo Nacional fue presentada por la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, el pasado jueves 2 de mayo para ser aprobada en primera discusión por la plenaria con mayoría del chavismo. La alta funcionaria aseguró que se reunió con el empresariado venezolano para tratar el articulado antes de ir al Palacio Legislativo.

Sólo cinco días le tomó a la comisión mixta (Finanzas y Desarrollo Social) elaborar el informe para la discusión artículo por artículo este martes 7 de mayo, por orden de la directiva. Pese al poco tiempo, el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez, aseguró que “nadie se quedó sin ser consultado”.

“La AN ha atendido la iniciativa de la presidente anunciada el pasado día 1 de mayo en el Día de los Trabajadores, es curativa, para atender a los más golpeados y agredidos por la acción del imperialismo al imponer acciones ilegales contra Venezuela, de castigo brutal en contra de abuelos, niñas y niños.

Es un proceso arduo de recuperación que continúa, por eso tomamos en serio la solicitud, es una ley para que el sector privado asuma responsabilidades en términos de la mejoría del monto, para recuperar el ingreso de los abuelos”, expresó Rodríguez al quedar sancionada la ley.

Responsabiliza a las sanciones internacionales

El artículo 1 de la ley señala que el objeto es establecer “mecanismos transparentes y participativos, orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo” causado por sanciones internacionales. El mismo artículo agrega que a  los fines de la ley se entiende por pensiones de seguridad social “las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez  y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social”.

En el articulado se hace énfasis en responsabilizar a las sanciones internacionales impuestas al gobierno de Nicolás Maduro por violaciones de derechos humanos, socavar la democracia y corrupción, por parte de países como Estados Unidos, Canadá y los que integran la Unión Europea, entre otros.

El artículo 3 por ejemplo, señala que “Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas dictadas o implementadas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población constituyen una violación del derecho a una pensión de seguridad social que permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”.  En el mismo artículo se declaran “írritas” y “antijurídicas” las sanciones.

En un discurso previo a la segunda discusión de la ley, el diputado Diógenes Lares (Psuv) sostuvo que fue obra del expresidente Hugo Chávez la homologación de las pensiones al salario mínimo, que se diera la oportunidad a los venezolanos de completar las cotizaciones que le faltaban al Seguro Social para percibir la pensión, la incorporación de las amas de casa, pescadores y campesinos al sistema y que “todo iba bien hasta que llegaron las sanciones”, afirmó, que provocaron que el monto de las pensiones, al igual que el salario, “quedaran pulverizadas”.

Contribución de hasta 15%

El artículo 6 crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, “así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho de carácter privado”, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, “destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano” frente a los efectos de las sanciones.

El monto de la contribución especial prevista en la ley es de hasta 15% del total de los pagos realizados por los contribuyentes a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, de acuerdo con el artículo 7.

“En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional. El Presidente de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en esta ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica”, prosigue el mismo artículo sancionado.

En este punto, el diputado de 2020, por la Alianza Democrática, Oscar Ronderos pidió que se estableciera con claridad el porcentaje del monto y no un margen de hasta 15% que sería definido por el Ejecutivo “a los fines de dar certeza a los contribuyentes”. La propuesta fue negada por la mayoría del chavismo.

El siguiente artículo (8) establece que el Ejecutivo podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional.  En este caso, Ronderos igualmente solicitó que se especificaran las exoneraciones como por ejemplo, empresas con menos de 15 trabajadores o las dedicadas a las ramas de alimento y salud para no encarecer dichos productos a los consumidores. La sugerencia también fue descartada.

Multa para infractores

El ente recaudador de la contribución especial es el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), de acuerdo con el artículo 9. La contribución será declarada y pagada de manera mensual por parte de las empresas y será deducible del gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta (artículo 10).

El artículo 11 aclara que la contribución especial es distinta e independiente de los aportes que hacen los empleadores al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y en el 12 se advierte que los retrasos en el pago genera intereses moratorios.

Durante la segunda discusión de la ley se modificó el artículo 13 para incorporar que el incumplimiento de la ley acarrea multa de hasta 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela. Además se incluyó un último artículo 14 que señala que el  Seniat es el órgano competente para sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización en el pago de la contribución especial

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