La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó solo 12 artículos (de 127) de la Ley Orgánica de Minas, durante la sesión ordinaria de este 19 de marzo. El grupo de diputados fuera del chavismo que salvó el voto en la primera discusión por desconocer el contenido de la normativa presentó pocas objeciones a lo aprobado.
El diputado (Psuv) Orlando Camacho pidió el diferimiento de la segunda discusión artículo por artículo para “escuchar” más propuestas de sectores interesados en ampliar la normativa, lo cual fue concedido.
Aprobado arbitraje
Entre los artículos sancionados se encuentra el 9.°, el cual permite pactar arbitraje en los contratos en caso de controversias.
“En los contratos para la realización de las actividades reguladas en esta Ley, las partes podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza, suscitadas con motivo de la realización de dichas actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los Tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo la mediación y el arbitraje”, reza el artículo.
Se añade que el Ministerio con competencia en materia de minas, en consulta con la Procuraduría General de la República, fijará los lineamientos para establecer la mencionada cláusula.
Los integrantes del Grupo Idea, Martha Acosta, Verónica Barboza y el exdiputado de la AN, Elías Matta (UNT), advirtieron al conocerse el proyecto de ley que no se trata de un sistema de arbitraje internacional plenamente independiente, pues se imponen lineamientos definidos por el Ministerio en consulta con la Procuraduría General.
“Eso no constituye una garantía real de seguridad jurídica para el inversor. Es una facultad que el Estado concede y puede restringir según su criterio. Venezuela tiene el oro, tiene los minerales y tiene la oportunidad. Lo que necesita es una ley que realmente despeje el camino”, sostuvieron.
Sin embargo, la bancada del Grupo Libertad, integrada por Un Nuevo Tiempo (UNT), Unión y Cambio y Lápiz, no presentó objeciones al artículo.
Propuesta negada
El artículo 3 de la ley señala que sólo la República tiene el derecho de propiedad sobre “los yacimientos mineros, de cualquier clase, existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, así como la administración y disposición del derecho exclusivo a la gestión de los recursos minerales y, por tanto, son bienes del dominio público inalienables e imprescriptibles”.
La fracción de Vamos, Vamos Venezuela pidió que se incluyera en este artículo la garantía de que los estados tienen competencias en la gestión y administración de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional de acuerdo con el artículo 164 de la Carta Magna.
Se recordó que una ley “consensuada” enviaría un buen mensaje para que este sector de la economía pueda tener un impulso.
El jefe del Parlamento, Jorge Rodríguez, indicó que la competencia de las regiones ya había quedado establecida en el artículo 2. Al insistirse en que fuera incorporado el planteamiento en el artículo 4 sobre la gestión de los recursos minerales, Rodríguez amenazó con interrumpir las intervenciones si volvían con el mismo punto, “sin ánimos de ser arbitrario”.
Pero en el artículo 5, la bancada opositora pidió incluir a institutos públicos especializados y unidades de carácter desconcentrado, existentes en las regiones, como parte de los entes que pueden realizar actividades mineras previstas en el texto legal. Rodríguez invocó de nuevo la paciencia y votó el planteamiento para que fuera negado.
Reconoce minería artesanal
El artículo 5 de la propuesta de ley enviada por el gobierno encargado, a raíz de la visita a Venezuela del secretario del Interior de Estados Unidos, Doug Burgum, para tratar la cooperación en el área minera, reconoce la minería artesanal, tanto la organizada a través de “brigadas mineras”, debidamente registradas y autorizadas, como la que se realiza de manera individual.
Vale acotar que del artículo 8 propuesto por el Ejecutivo encargado se eliminó para la segunda discusión la definición de «certificado minero«, que es un título que faculta a las personas naturales o jurídicas para que ejerzan la minería artesanal, la pequeña y mediana minería, conforme a lo establecido en la ley.
El artículo 12 crea el Banco Nacional del Dato Geocientífico-Minero adscrito al ministerio con competencia en materia de minas, el cual almacenará “información geológica, geofísica, geoquímica, geotécnica, geomática, minera y de índole geocientífica de Venezuela, en formato digital y analógico”.
La comisión de la AN que elaboró el informe para la segunda discusión de la ley incorporó que el funcionamiento de dicho Instituto será por decreto del Ejecutivo Nacional.
Diputado propone eliminar reelección
Durante un punto de información, el diputado de Fuerza Vecinal, David Uzcátegui, propuso la conformación de una comisión especial para evaluar una reforma constitucional que elimine la posibilidad de reelección indefinida para el cargo de presidente de la República y que el mandato sea reducido de 6 a 5 años (artículo 230). Asimismo, limitar a sólo dos períodos el mandato de gobernadores y alcaldes (artículos 160 y 174).
El exconcejal de Baruta pidió considerar el tema sin “show”, violencia, ni conflictos estériles, pero el presidente de la AN consideró que se aludía a diputados y funcionarios del chavismo y a él mismo, cuando Uzcátegui se refirió a quienes se aferran al poder.
Rodríguez señaló a Uzcátegui de excederse en el alcance del punto de información y presentar la propuesta con “audacia”. En respuesta, sometió a votación el planteamiento y destacó que 266 diputados del chavismo votaron en contra, por lo que fue negado.
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