Proyecto de Ley de Minas en 7 claves: Expertos sugieren derogar 15 decretos para una apertura real
Expertos como Elías Matta señalan que la propuesta del Ejecutivo contiene ambigüedades que afectan seguridad jurídica de inversionistas
A cuatro días de la visita a Venezuela del secretario del Interior de Estados Unidos, Doug Burgum, para abordar temas energéticos y mineros con el gobierno encargado de Delcy Rodríguez, la mayoría del chavismo de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el pasado lunes en primera discusión la nueva Ley Orgánica de Minas.
El grupo parlamentario Libertad, integrado por diputados de Un Nuevo Tiempo (UNT), Unión y Cambio y Lápiz, salvó el voto por desconocer el contenido de la normativa antes de la primera votación en la Cámara, este 9 de marzo, a primeras horas de la noche.
La expectativa por parte de diputados fuera del chavismo y de expertos es que el sector minero experimente la misma apertura que se está observando en el petrolero, antes y con la sanción de la Ley de Hidrocarburos, bajo el tutelaje de EEUU. La administración de Donald Trump afirma reiteradamente que su primer objetivo es la recuperación económica de Venezuela antes de dar paso a una transición política.
¿Qué contiene la normativa propuesta por el Ejecutivo interino y que va en vías de ser aprobada de manera acelerada por la AN? ¿Cuáles son las inquietudes? A continuación, algunas claves del texto de 127 artículos, tres disposiciones transitorias, dos derogatorias y una final:
Objeto, ámbito y sujetos
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Minería, el instrumento legal tiene por objeto regular lo relativo a las minas, la gestión de los recursos minerales existentes en el territorio nacional y la actividad minera. La aplicación de la ley (artículo 2) abarca a personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que realicen actividades relacionadas con el sector minero.
En los artículos 3 y 4 se deja sentado que Venezuela tiene el derecho de propiedad sobre los yacimientos mineros, de cualquier clase, existentes en el territorio nacional, así como el derecho exclusivo a la gestión de los recursos minerales, por lo que son bienes del dominio público “inalienables e imprescriptibles”.
El artículo 5 especifica que las actividades mineras previstas en esta ley podrán ser realizadas por empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales, empresas con participación del Estado de más de 50% del capital social o “empresas mixtas” o empresas en las cuales la República o un ente público posean una participación minoritaria, autorizadas por el Estado.
Igualmente, son sujeto de aplicación empresas privadas autorizadas por el Estado, “brigadas mineras”, conformadas por personas naturales que ejercen la minería artesanal, registradas y con duraciones de 6 años (artículo 77) y personas naturales que ejerzan dicha minería artesanal, pero de manera individual.
No es solo la ley
Martha Acosta, Verónica Barboza y el exdiputado de la AN Elías Matta (UNT), integrantes del Grupo Idea, advierten que en el texto legal para la segunda discusión debe incorporarse en las disposiciones la derogatoria de más de 15 decretos presidenciales que podrían obstaculizar la inversión en el área minera, debido al excesivo control estatal sobre las actividades.
El grupo de expertos señala que dichos decretos que deben ser eliminados declaran determinados minerales como estratégicos y reservan su explotación al Estado. Se recuerda que el Arco Minero, creado por decreto, por ejemplo, es una zona de control exclusivo del Estado.
“De esta manera, el oro, el diamante, la plata, el cobre, el carbón, el niobio, el tantalio y el titanio fueron incorporados progresivamente a un régimen de exclusividad estatal mediante decretos publicados en distintas gacetas oficiales”, indica el grupo en un análisis divulgado este 10 de marzo.
Las dos disposiciones derogatorias de la ley dejan sin efecto el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Minas, publicado el 28 de septiembre de 1999, por lo que la normativa propuesta por el interinato es nueva.
Asimismo, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, publicado en Gaceta Oficial el 30 de diciembre de 2015. A juicio de los expertos, esto no es suficiente y recomienda incluir entre las derogatorias los más de 15 decretos vigentes.
“Esta situación crea una ambigüedad que afecta directamente la seguridad jurídica de posibles inversionistas. Un inversor que quiera entrar al sector aurífero venezolano se encontrará con decretos presidenciales vigentes que establecen que el oro es estratégico y pertenece al Estado”, advirtió el grupo Idea.
Arbitraje
Los expertos señalan que, si bien en el artículo 9 del proyecto de ley se permite pactar arbitraje en los contratos, no se trata de un sistema de arbitraje internacional plenamente independiente, pues se imponen lineamientos definidos por el Ministerio competente en consulta con la Procuraduría General de la República.
“Eso no constituye una garantía real de seguridad jurídica para el inversor. Es una facultad que el Estado concede y puede restringir según su criterio. Venezuela tiene el oro, tiene los minerales y tiene la oportunidad. Lo que necesita es una ley que realmente despeje el camino”, sostienen.
De acuerdo con el artículo 9, las partes “podrán acordar que las dudas y controversias de cualquier naturaleza, suscitadas con motivo de la realización de dichas actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, podrán ser decididas por los tribunales competentes de la República o mediante mecanismos alternativos de resolución de controversias, incluyendo la mediación y el arbitraje. El Ministerio con competencia en materia de minas, en consulta con la Procuraduría General de la República, fijará los lineamientos para establecer la mencionada cláusula”.

Fondo minero
Durante la primera discusión del proyecto de ley, el diputado Orlando Camacho (Psuv) destacó la creación de un Fondo Nacional Minero para “proteger la seguridad social de los trabajadores mineros”.
El artículo 21 establece, además de los fondos financieros, la promoción de mecanismos de formación de los mineros, transferencia de conocimientos, así como la incorporación de innovaciones científicas y tecnológicas en las actividades de la minería y para la protección del ambiente.
El artículo 22 indica que dicho fondo se nutrirá de los recursos que destine el Ejecutivo, donaciones y los ingresos equivalentes al 1% de la producción bruta de los contratos de concesión de las ganancias brutas por concepto de operaciones mineras ejercidas por particulares constituidos en empresas mixtas o concesionarios, y el 0,5% en el caso de mediana y pequeña minería. El artículo 23, sobre las funciones, establece que el fondo debe otorgar créditos y asistencia para la elaboración, formulación y ejecución de proyectos socioproductivos.
Minerales estratégicos
El artículo 31 del instrumento legal entregado por Delcy Rodríguez a la AN establece que los minerales de cualquier clase existentes en el territorio nacional que resulten fundamentales para el desarrollo económico, la industria nacional o para la defensa y seguridad nacional, podrán ser declarados como minerales estratégicos por categorías o por mina, por área o región, mediante decreto presidencial.
A juicio del Grupo Ideas, el otorgamiento de dicha facultad se hace sin criterios objetivos ni límites definidos, lo que no solo mantiene el desorden normativo existente, sino que permite que continúe a futuro.
Indefiniciones
El artículo 89 señala que, de las cantidades de minerales extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a un pago de regalía de hasta 13% sobre la producción bruta del mineral, calculado sobre el valor comercial del producto final, y que el ministerio con competencia en materia de minas establecerá los parámetros necesarios.
El Grupo Idea considera que es una indefinición que el ministerio correspondiente fije el porcentaje exacto mediante una resolución posterior.
“Esta indefinición se suma al impuesto de explotación previsto en el artículo 92, que sí establece tasas fijas: 3% para el oro, la plata y el platino, y 4% para el diamante. Ambos conceptos son distintos y acumulables, lo que dificulta la planificación financiera de cualquier proyecto minero si la regalía queda abierta a una decisión administrativa futura”, alertó el grupo integrado por Elías Matta.
Punto crítico
La concesión para los proyectos mineros no excederá de 20 años (artículo 62) contados a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial. El Estado, a solicitud del concesionario, puede dar una prórroga por períodos sucesivos no mayores de 10 años cada uno, sin que se exceda el periodo inicialmente concedido.
El Grupo Ideas propone 30 años prorrogables hasta 60 años, puesto que se considera que el periodo establecido en la ley resulta insuficiente para recuperar las inversiones necesarias en proyectos de extracción de oro a escala industrial. Sostiene que su propuesta alternativa a lo que plantea el proyecto de ley se ajusta a estándares internacionales aplicados en países que han logrado convertir su riqueza mineral en desarrollo sostenido.
Para descargar el texto completo del Proyecto de Ley de Minas, haga clic aquí.