La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió el plazo de seis meses que tenían las universidades autónomas y experimentales del país para realizar elecciones de autoridades rectorales.
Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la sentencia N° 0047-2020, publicada este jueves, 27 de febrero, ordenó la suspensión de “oficio de la medida cautelar aprobada en el aludido fallo N° 0324, atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido”.
En una nota de prensa del TSJ se señala que deben organizar las elecciones de sus autoridades según lo dispuesto en la sentencia 0324; es decir, permitir la participación de profesores, estudiantes, egresados y personal administrativo y obrero en igual de condiciones.
“Las casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324 del 27 de agosto de 2019″, dice la nota del TSJ.
La 0324 aprovechó la solicitud de amparo interpuesta por la rectora de la UCV, Cecilia García Arocha, en agosto de 2009, mediante la cual demandó la suspensión de tres artículos de la LOE que considera violatorio de la autonomía universitaria.
Sin embargo y más allá de lo solicitado por Arocha, el 27 de agosto del 2019 la Sala Constitucional ordenó la celebración de comicios paritarios en un lapso de seis meses, tanto en la UCV, como en el resto de las universidades autónomas y experimentales del país. Al parecer, esta nueva decisión del TSJ se limita a prescindir del lapso perentorio de seis meses.
Pero, lo medular de la medida impuesta se mantiene, pues se obliga a las universidades a ajustar “transitoriamente” sus reglamentos electorales a las normas de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que fueron impugnadas por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu), hace más de diez años. En esa oportunidad, alegaron la violación de los preceptos constitucionales que consagran la autonomía de las universidades nacionales para elegir a sus autoridades.
Finalmente, el TSJ ordenó al ministro para la Educación Universitaria, César Trompiz, en su condición de presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU), hacer seguimiento al cumplimiento del fallo e informar a la Sala Constitucional.
En diciembre de 2019, Trompiz había pedido al TSJ un “tiempo extra” para organizar las elecciones en la UCV y las otras nueve universidades autónomas. Hasta ahora, el TSJ no se había pronunciado al respecto por lo cual, los universitarios temían que este 27 de febrero se interviniera no solo la Universidad Central de Venezuela sino el resto de las casas de estudio.
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Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la sentencia N° 0047-2020, publicada este jueves, 27 de febrero, ordenó la suspensión de “oficio de la medida cautelar aprobada en el aludido fallo N° 0324, atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido”.
En una nota de prensa del TSJ se señala que deben organizar las elecciones de sus autoridades según lo dispuesto en la sentencia 0324; es decir, permitir la participación de profesores, estudiantes, egresados y personal administrativo y obrero en igual de condiciones.
“Las casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324 del 27 de agosto de 2019″, dice la nota del TSJ.
La 0324 aprovechó la solicitud de amparo interpuesta por la rectora de la UCV, Cecilia García Arocha, en agosto de 2009, mediante la cual demandó la suspensión de tres artículos de la LOE que considera violatorio de la autonomía universitaria.
Sin embargo y más allá de lo solicitado por Arocha, el 27 de agosto del 2019 la Sala Constitucional ordenó la celebración de comicios paritarios en un lapso de seis meses, tanto en la UCV, como en el resto de las universidades autónomas y experimentales del país. Al parecer, esta nueva decisión del TSJ se limita a prescindir del lapso perentorio de seis meses.
Pero, lo medular de la medida impuesta se mantiene, pues se obliga a las universidades a ajustar “transitoriamente” sus reglamentos electorales a las normas de la Ley Orgánica de Educación (LOE) que fueron impugnadas por la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu), hace más de diez años. En esa oportunidad, alegaron la violación de los preceptos constitucionales que consagran la autonomía de las universidades nacionales para elegir a sus autoridades.
Finalmente, el TSJ ordenó al ministro para la Educación Universitaria, César Trompiz, en su condición de presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU), hacer seguimiento al cumplimiento del fallo e informar a la Sala Constitucional.
En diciembre de 2019, Trompiz había pedido al TSJ un “tiempo extra” para organizar las elecciones en la UCV y las otras nueve universidades autónomas. Hasta ahora, el TSJ no se había pronunciado al respecto por lo cual, los universitarios temían que este 27 de febrero se interviniera no solo la Universidad Central de Venezuela sino el resto de las casas de estudio.