Impuesto a los pagos

Cuando una persona cancele una compra con dólares en efectivo o una criptomoneda como el Bitcoin en Venezuela, entonces la factura emitida por el comercio deberá plasmar el importe del nuevo impuesto a los pagos con divisas.

Esta medida referida a la polémica reforma de la Ley de las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) fue impuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) en la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013, que apareció publicada en la Gaceta Oficial N°42.339 del pasado 17 de marzo.

La providencia del Seniat también resuelve que serán, finalmente, los comercios y las personas calificadas como contribuyentes especiales o “sujeto pasivo especial”, quienes deberán hacer la recaudación de este tributo. Ellos serán quienes tengan la obligación de calcular el impuesto, cobrarlo y luego, entregarlo a las arcas del fisco nacional.

Por ejemplo, si una persona adquiere un repuesto para un vehículo en una compra de 100 dólares y decide pagar con dólares en efectivo a un comercio que está calificado como “sujeto pasivo especial”, entonces el comerciante está obligado a cobrar otros tres dólares adicionales correspondientes al Igtf de los pagos con divisas y al final, declararle y entregarle este monto extra al Seniat.  

Este cobro del nuevo impuesto a los pagos con divisas comienza a regir en el país a partir del venidero lunes 28 de marzo de 2022, como bien se especifica en el artículo 7 de la providencia administrativa.

Aún faltan detalles operativos

Esta nueva normativa resuelve el asunto central de quiénes tendrán la responsabilidad de recaudar el Igtf cuando se realicen pagos con divisas en efectivo o criptomonedas distintas al Petro. En la providencia se les llama “Agentes de Percepción”, que es la figura utilizada en el mundo tributario para identificar a quienes tienen que hacer la recaudación y que son fundamentales para la entrada en vigencia del tributo.

La nueva obligación para las grandes cadenas de supermercados o farmacias, por ejemplo, se une a la recaudación que hacen también de otros tributos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se cobra con una enorme cantidad de alimentos y productos en el país.

Estos sujetos pasivos especiales ahora tendrán que ajustar sus procesos y sus máquinas fiscales para emitir la factura que identifique el cobro relacionado con este impuesto a los pagos con divisas. Aparte de que tienen que prepararse para hacer la declaración y el pago quincenal del Igtf.

Sin embargo, la nueva providencia del Seniat no especifica cuál será la base imponible para el cálculo de esa alícuota de 3% inicial que se les cobrará a todas las personas que hagan compras o contraten un servicio con este variopinto grupo de contribuyentes especiales y paguen con una moneda distinta al bolívar.  

En ninguno de los siete artículos de la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 se especifica tampoco cómo se hará el cálculo del impuesto, cuando una persona cancele con una modalidad mixta que incluye dólares y bolívares.

El patrón de pago mixto, de hecho, es bastante común en los comercios en donde los venezolanos deciden cancelar una parte amplia de sus compras con divisas y otra porción con tarjeta de débito o, incluso, con bolívares en efectivo como una vía para solventar los problemas de falta de vuelto en divisas ante la escasez de billetes de 1,5 o 10 dólares en el país.

Foto principal: Salva Market Venezuela | Facebook

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