El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) a los pagos con divisas no solo es algo que afecta a las compras hechas en las cadenas de supermercados y farmacias. Aquellos colegios privados y gasolineras identificadas como “contribuyentes especiales” también están obligados a cobrar la alícuota de 3 % adicional a quienes les paguen con dólares en efectivo.
“Si un colegio privado es sujeto pasivo especial está obligado a cobrar el impuesto y a emitir la factura correspondiente. Ahora la única herramienta con la que cuentan los padres es la factura y eso es algo que se relajó mucho desde que empezó la pandemia” explicó Héctor Orochena, consultor independiente en materia tributaria, en entrevista con Efecto Cocuyo.
Identificar los pagos recibidos con una moneda distinta al bolívar y la criptomoneda nacional del Petro también es una responsabilidad que deben seguir las universidades privadas y los institutos universitarios privados, que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) les dio la categoría de contribuyentes especiales.
Algunas universidades privadas en Caracas, por ejemplo, ya empezaron a emitir las facturas que identifican los pagos recibidos con moneda extranjera y a sumarle el 3 % correspondiente al Igtf. En el estado Bolívar también empezaron con el cobro del nuevo impuesto en los colegios privados de Lino Valle, Los Próceres y Monte Carmelo, de acuerdo con una reseña del medio Correo del Caroní.
Sin embargo, la adaptación a este nuevo impuesto a los pagos con divisas en los colegios privados en todo el país avanza a un ritmo lento.
“Muchos colegios privados no se han adaptado al nuevo Igtf. En algunos casos porque todavía no saben cómo hacer el cobro y en otros casos, porque no cumplían con el deber formal de emitir la factura. Ahora les toca buscar la asesoría para que cambien la forma en que llevaban el control de pago de las mensualidades y cumplan con el fisco” aseguró Ysabel Figueira, quien es directora de proyectos en Tributos a Tu Alcance, en entrevista para Efecto Cocuyo.
Al igual que les ocurrió a los comerciantes, las instituciones educativas privadas apenas tuvieron 10 días continuos para ajustar todo su funcionamiento administrativo y empezar con el cobro de este nuevo impuesto a los pagos con divisas que entró en vigencia desde el pasado 28 de marzo.
La emisión de facturas en las gasolineras se rige por la Providencia Administrativa SNAT/2005/0456 | Foto: Mairet Chourio
La obligación del cobro del nuevo impuesto a los pagos con divisas también recae en las estaciones de servicio que venden la gasolina a precio dolarizado y que sean contribuyentes especiales. La reforma a la Ley del Igtf impone que al momento de recibir los dólares en efectivo tengan que cobrar un 3% adicional sobre el monto pagado con moneda extranjera y entregarles a sus clientes una factura que refleje esto.
“El problema que tenemos es que durante mucho tiempo la gasolina dejó de representar un ingreso para las empresas y allí se les olvidó emitir la factura. Solamente las grandes empresas de transporte o compañías que fletan tienen acuerdos para que las estaciones de servicio les proveen la factura” relató Héctor Orochena.
El especialista tributario aclaró, además, que los clientes de las gasolineras con precios del combustible dolarizado están en su derecho de “exigir la factura, si les van a cobrar el impuesto”.
La experta Ysabel Figueira explicó, además, que las estaciones de servicio están sujetas a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0456, que les permite contar con un régimen simplificado de facturación. Igual cada cliente está en el derecho de exigir una factura fiscal y que ésta muestre la alícuota de 3 % calculado al monto total cancelado con dólares en efectivo y el valor final que fue recaudado de Igtf en esa compra de gasolina.
Foto principal: Efecto Cocuyo | Archivo
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El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) a los pagos con divisas no solo es algo que afecta a las compras hechas en las cadenas de supermercados y farmacias. Aquellos colegios privados y gasolineras identificadas como “contribuyentes especiales” también están obligados a cobrar la alícuota de 3 % adicional a quienes les paguen con dólares en efectivo.
“Si un colegio privado es sujeto pasivo especial está obligado a cobrar el impuesto y a emitir la factura correspondiente. Ahora la única herramienta con la que cuentan los padres es la factura y eso es algo que se relajó mucho desde que empezó la pandemia” explicó Héctor Orochena, consultor independiente en materia tributaria, en entrevista con Efecto Cocuyo.
Identificar los pagos recibidos con una moneda distinta al bolívar y la criptomoneda nacional del Petro también es una responsabilidad que deben seguir las universidades privadas y los institutos universitarios privados, que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) les dio la categoría de contribuyentes especiales.
Algunas universidades privadas en Caracas, por ejemplo, ya empezaron a emitir las facturas que identifican los pagos recibidos con moneda extranjera y a sumarle el 3 % correspondiente al Igtf. En el estado Bolívar también empezaron con el cobro del nuevo impuesto en los colegios privados de Lino Valle, Los Próceres y Monte Carmelo, de acuerdo con una reseña del medio Correo del Caroní.
Sin embargo, la adaptación a este nuevo impuesto a los pagos con divisas en los colegios privados en todo el país avanza a un ritmo lento.
“Muchos colegios privados no se han adaptado al nuevo Igtf. En algunos casos porque todavía no saben cómo hacer el cobro y en otros casos, porque no cumplían con el deber formal de emitir la factura. Ahora les toca buscar la asesoría para que cambien la forma en que llevaban el control de pago de las mensualidades y cumplan con el fisco” aseguró Ysabel Figueira, quien es directora de proyectos en Tributos a Tu Alcance, en entrevista para Efecto Cocuyo.
Al igual que les ocurrió a los comerciantes, las instituciones educativas privadas apenas tuvieron 10 días continuos para ajustar todo su funcionamiento administrativo y empezar con el cobro de este nuevo impuesto a los pagos con divisas que entró en vigencia desde el pasado 28 de marzo.
La emisión de facturas en las gasolineras se rige por la Providencia Administrativa SNAT/2005/0456 | Foto: Mairet Chourio
La obligación del cobro del nuevo impuesto a los pagos con divisas también recae en las estaciones de servicio que venden la gasolina a precio dolarizado y que sean contribuyentes especiales. La reforma a la Ley del Igtf impone que al momento de recibir los dólares en efectivo tengan que cobrar un 3% adicional sobre el monto pagado con moneda extranjera y entregarles a sus clientes una factura que refleje esto.
“El problema que tenemos es que durante mucho tiempo la gasolina dejó de representar un ingreso para las empresas y allí se les olvidó emitir la factura. Solamente las grandes empresas de transporte o compañías que fletan tienen acuerdos para que las estaciones de servicio les proveen la factura” relató Héctor Orochena.
El especialista tributario aclaró, además, que los clientes de las gasolineras con precios del combustible dolarizado están en su derecho de “exigir la factura, si les van a cobrar el impuesto”.
La experta Ysabel Figueira explicó, además, que las estaciones de servicio están sujetas a la Providencia Administrativa SNAT/2005/0456, que les permite contar con un régimen simplificado de facturación. Igual cada cliente está en el derecho de exigir una factura fiscal y que ésta muestre la alícuota de 3 % calculado al monto total cancelado con dólares en efectivo y el valor final que fue recaudado de Igtf en esa compra de gasolina.
Foto principal: Efecto Cocuyo | Archivo