El gobierno podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, propietarios o poseedores los bienes de transporte, canales de distribución e inmuebles que considere necesarios para garantizar el abastecimiento de alimentos. Así lo establece el decreto de emergencia económica publicado en Gaceta Oficial 40.828 de este viernes.

Desde el puesto de Comando Presidencial, rodeado por un equipo en el que destacaba la ministra para la Agricultura Urbana, Enma Ortega; la nueva autoridad de la cartera de Economía Productiva, Luis Salas, leyó con detenimiento el artículo 2 del decreto sobre los requerimientos que podrá hacer el Ejecutivo para salir de la “coyuntura económica”.

El apartado establece la implementación de mecanismos para reducir la evasión fiscal y el control sobre los trámites y requisitos establecidos por el Centro Nacional de Comercio Exterior y el Banco Central de Venezuela con el fin de agilizar la importación de productos y bienes.

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De acuerdo con el artículo 3, el Presidente podrá dictar medidas de orden social, económico o político que determine convenientes para resolver la situación económica. Mientras que el 4 dispone que los ministerios con competencia económica y financiera podrán coordinar con el BCV para establecer límites máximos de ingreso y egreso de la moneda venezolana. También se incluyen restricciones para “determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras”, sin especificarlas.

Los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa y la Fuerza Armada Nacional están obligados a colaborar con el “cabal cumplimiento de las medidas”.

Por último, la ley convoca a los consejos presidenciales de gobierno, al parlamento comunal y al pueblo en general en la construcción de la “patria productiva”.

El ministro Salas hizo un llamado a la calma, dijo que era necesario mantener el optimismo y la esperanza porque estas medidas son para y no contra el pueblo.

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