Ayala Corao: Un buen baremo marcaría la diferencia en elección de magistrados del TSJ
El jurista Carlos Ayala Corao, recién designado presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, advierte que el rigor constitucional no es negociable

El adecentamiento del Poder Judicial en Venezuela es un requisito imprescindible para una transición democrática sostenible. Al respecto, el jurista Carlos Ayala Corao, expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y recientemente electo presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), no admite atajos: “Hay que restablecer la vigencia de la Constitución”.
Cuando los operadores de justicia han sido señalados por la Misión de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas como piezas activas del aparato represor del Estado, y bajo el influjo paralizante del “efecto Afiuni”, Ayala Corao propone transitar la ruta rigurosa y técnica que indica la Carta Magna.
Eso sí, el experto advierte que la justicia no se mejora de un día para otro, y que es necesario evitar arbitrariedades como las que conducen a las razias ensayadas en el pasado.
Comenzando con mal pie
Para evitar la cooptación política del Tribunal Supremo de Justicia, la Constitución de 1999 incorporó el Comité de Postulaciones Judiciales, como una instancia integrada por “representantes de los diferentes sectores de la sociedad” (según reza el artículo 270), cuya principal tarea es elaborar una lista de elegibles al cargo de magistrado del TSJ. Sin embargo, mediante una interpretación acomodaticia del Texto Fundamental, los diputados del oficialismo han copado el Comité de Postulaciones Judiciales y, de esa forma, han mantenido el control político del Poder Judicial.
Ahora, como parte de los acuerdos de la mesa de diálogo encabezada por la presidenta de la Asamblea Nacional de 2015, Dinorah Figuera, y el presidente de la Asamblea Nacional de 2026, Jorge Rodríguez, se reformó la ley para que el Comité de Postulaciones Judiciales esté integrado por 12 representantes de la sociedad civil y 11 diputados. Ayala Corao considera que tal reforma no es suficiente.
“La intervención de diputados como integrantes del Comité de Postulaciones Judiciales es una clara inconstitucionalidad. La Constitución de 1999 establece de manera diáfana que el Comité de Postulaciones Judiciales, como órgano auxiliar del Poder Judicial, debe estar integrado exclusivamente por representantes de la sociedad. Este error se cometió desde los inicios del proceso constitucional, cuando se pretendió desdibujar el concepto de sociedad civil. En este caso, la sociedad civil se representa mediante los colegios de abogados, los centros de investigación jurídica, los decanos de las facultades de derecho de las universidades serias y las organizaciones no gubernamentales que trabajan el tema de la justicia y los derechos humanos. Mantener dentro del Comité de Postulaciones Judiciales a integrantes de órganos del poder público, como los diputados, vicia el espacio constitucionalmente.
Lo importante es que se comience bien desde el principio; si no, el resultado ya sabemos cuál va a ser. El resultado histórico ha sido el reparto del TSJ por cuotas de poder político o fórmulas de mayorías negociadas como el 3 a 2.
-¿Cómo evitar la violación de la Constitución en esta oportunidad para no truncar, de nuevo, el intento de sanear el Poder Judicial?
-Si tu haces una preselección técnica y rigurosa de candidatos, lo que le estás diciendo al poder político es: “mire, cualquiera de las personas que están en esta lista final está debidamente capacitada para ser magistrado”. De ese modo, comienzas a reducir sustancialmente la discrecionalidad de los partidos y el reparto de cuotas. El problema histórico surge cuando tienes representación política directa dentro del Comité de Postulaciones Judiciales, pues siempre intentarán detentar el control en desmedro de la independencia y autonomía del Poder Judicial.
Lo que se debe procurar desde el principio es la integridad, la competencia y la honorabilidad del juez, mediante mecanismos que garanticen transparencia radical y participación ciudadana fáctica.
-¿Cuál es la importancia de la selección de magistrados del TSJ para la transición a la democracia en Venezuela?
-Para que la negociación política logre destrabar el conflicto que genera el déficit de legitimidad institucional, debe existir un acuerdo previo: restablecer la vigencia de la Constitución. No se puede permitir que el proceso de preselección sea manipulado una vez más.
Si no es posible conformar el Comité de Postulaciones Judiciales según el rigor constitucional, entonces se debe crear un órgano ad hoc independiente mediante acuerdo político.
En este proceso de negociación, los filtros para elegir magistrados del TSJ no pueden quedar en manos de una institucionalidad corrompida. El origen del nombramiento de las nuevas autoridades del Poder Judicial tiene que ser técnico, transparente y legítimo, asegurando que se cumplan estrictamente los requisitos que la Constitución y los estándares internacionales establecidos para ejercer la magistratura. Sólo así comenzaremos con buen pie la reconstrucción del Estado de Derecho.
Lecciones desde Ecuador y Guatemala
Ayala Corao ha estado directamente involucrado en procesos de reforma judicial en varios países de América Latina y, más específicamente, en la selección de magistrados de los tribunales supremos de justicia de Ecuador y Guatemala.
-¿Qué buenas prácticas pueden servir como referentes para la escogencia de las autoridades del Poder Judicial venezolano?
-En 2005, yo fui representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el proceso de selección y nombramiento de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador. Este procedimiento se llevó a cabo a través de una comisión que nombró el Congreso, integrada por cinco personas honorables, asistidas por una excelente secretaría.
La escogencia incluyó, por supuesto, la evaluación de credenciales y entrevistas sobre el modelo de juez que se concibió. Como novedades y buenas prácticas es destacable la implementación de un sistema de tachas para tramitar debidamente las eventuales objeciones de la ciudadanía a las postulaciones. Todo esto bajo una deliberación a puertas abiertas, donde estaba la sociedad civil y la prensa monitoreando el proceso.
Al final, con base en todos los elementos que se evaluaron, se aplicó una prueba escrita mediante un sistema que impedía saber el nombre del examinado antes que el resultado de cada prueba.
Hasta una prueba “antidumping” se aplicó en aquella oportunidad y de allí salió una excelente Corte Suprema de Justicia. Desafortunadamente, pocos años más tarde, la constituyente que convocó Rafael Correa destituyó a todos esos jueces de una manera progresiva para nombrar una Corte Suprema de Justicia subordinada a los intereses del oficialismo
¿Cómo ha sido el proceso de depuración judicial en Guatemala?
-Es un proceso en pleno desarrollo. El Estado guatemalteco solicitó un apoyo a la Organización de Estados Americanos y se nombró una misión internacional para el fortalecimiento de la democracia en Guatemala, la cual me honro en presidir. Su objeto es acompañar ese proceso y sugerir estándares tanto en materia judicial como en materia de derechos humanos. En un país como Guatemala, con una población mayoritariamente indígena, era imprescindible incorporar al proceso de selección de autoridades judiciales variables como la no discriminación por origen étnico o género.
Ha sido una buena práctica la creación de comisiones de especialistas que hacen veeduría del proceso, integradas por representantes de colegios de abogados, decanos de las facultades de Derecho e inclusive de rectores de universidades. Destaca la presidida por el rector de la Universidad Rafael Landívar, Miquel Cortés Bofill, quien en 2024 promovió las discusiones técnicas y la transparencia para seleccionar los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y ahora está encargado de asesorar la elección de un cargo clave en el sistema de justicia guatemalteco: la Contraloría General de Cuentas.
En Guatemala, todo esto ha operado con un gran apoyo administrativo, con un reglamento y con un baremo sobre el modelo de juez, porque el baremo debe corresponder al modelo de juez que se haya acordado
Un buen baremo puede marcar la diferencia
La idoneidad de los jueces venezolanos y, en particular, de los magistrados del TSJ sigue siendo una aspiración. Ayala Corao dice que todas las autoridades judiciales deben ser sometidas a un estricto procedimiento de vetting, y enseguida explica de qué se trata.
El vetting es, en esencia, un proceso de examen individualizado, aplicable tanto a quienes ejercen la función judicial como a quiénes aspiran a ejercerla. Para salir de ciertos jueces que forman parte de una justicia maltrecha, corrompida y políticamente dependiente, debemos aplicar este método.
A todo evento, ello debe pasar obligatoriamente por el cumplimiento de los estándares internacionales para hacer nombramientos y remociones de jueces. La justicia no se hace por decreto ni de un día para otro. Hay que ir adecentando en etapas y de una manera eficiente, pero también razonada, la integración del Poder Judicial
-¿Cómo operaría el vetting a efectos de la selección de magistrados del TSJ?
-Se requiere un baremo eficaz. El baremo debe corresponder al modelo de juez que se quiere. Si tu quieres premiar el ejercicio profesional como como juez, le das un mayor peso a eso. Si quieres algo más académico, le das una ponderación mayor a la formación, a las publicaciones y a los títulos que tengas.
Por ejemplo, en un concurso público de oposición, que es el mandato constitucional para el ingreso y ascenso en la carrera judicial, se debe analizar cuál es el prototipo de juez que deseas. Sobre la base de ese modelo de juez, tú vas a delinear el concurso para evaluar qué peso le das a las credenciales, qué peso le das a las publicaciones… Se trata de un sistema de escogencia racional para seleccionar a los mejores en todo el sentido de la palabra.
Sin embargo, no basta que un candidato tenga todas las credenciales objetivas si no es considerado honorable por la sociedad, o si es miembro de un partido político o lo ha sido hasta hace unas semanas antes.
-¿Cómo medir honorabilidad, en tanto requisito para ser magistrado del TSJ?
-Esa es una excelente pregunta, porque la honorabilidad parece algo sumamente etéreo. La Comisión de Venecia, que es un órgano consultivo internacional y asesor del Consejo de Europa integrado por tribunales nacionales e internacionales, ha hecho estudios muy valiosos sobre cómo se puede ponderar la honorabilidad de manera objetiva.
.Por ejemplo, una persona que reiteradamente ha sido amonestada por un tribunal de menores por no cumplir con la pensión alimentaria de sus hijos, ahí tienes un elemento fáctico de desatención de obligaciones legales graves. O una persona que ha sido sancionada de manera disciplinaria por conducta antiética, ya sea por un colegio profesional o por una universidad.
Nosotros hicimos un dictamen técnico basado en estos estándares y se lo presentamos a las comisiones de postulación en Guatemala para introducir este tipo de elementos más cualitativos, pero con fundamentos fácticos. Esto es crucial: a pesar de ser cualitativos, tienen fundamentos fácticos; no es una mera opinión sobre la persona. Si fuera una simple opinión, correríamos el peligro de que sea arbitraria, basada en un “me gusta, no me gusta, no es de mi partido, o sí es de mi partido”.
Ayala Corao recuerda lo que una vez le dijo el jurista venezolano Pedro Nikken, quien fue un facilitador de la transición democrática en El Salvador: “El compromiso político previo debe obligar a las partes a respetar y nombrar estrictamente a los candidatos preseleccionados por la comisión independiente de la sociedad civil. El paso por la Asamblea Nacional debe operar como un mero formalismo constitucional para salvar la legitimidad de origen, impidiendo que los diputados alteren la lista para favorecer a perfiles sumisos o políticamente alineados”.
Finalmente, el experto se refiere a otro país para hacer una advertencia de sostenibilidad: “El caso ecuatoriano también deja una lección de alerta, pues un proceso de selección impecable puede ser desmontado años después de forma progresiva por asambleas constituyentes con intenciones de control hegemónico, por lo que el blindaje debe ser permanente”.
