presidente Nicolás Maduro llamó la atención en su cadena de este lunes 3 de octubre cuando anunció que solicitará la autorización del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para aprobar el presupuesto de la nación sin que pase por la Asamblea Nacional.

Obviando lo establecido en el artículo 187 de la Constitución, donde dice que es competencia del Parlamento “discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público”, el jefe de Estado consideró que el decreto de emergencia económica le da la potestad para hacerlo. Si esta solicitud procede no solo se estaría violando la Constitución sino que el Presidente estaría incurriendo en un delito, a juicio del abogado constitucionalista Juan Carlos Apitz. “Creo que estamos siendo testigos de la comisión de un delito de corrupción. El Presidente va a disponer de fondos sin estar legalmente autorizado para ello”, señaló. Apitz consideró que la decisión presidencial viola los artículos 58 y 61 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción. El artículo 58 establece que: “El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación y otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente de emergencia, será penado con prisión de seis meses a tres años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones”. El artículo 61 dice: “El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo”. El argumento de Maduro es que la Asamblea está en desacato por la incorporación de los diputados de Amazonas. Pero el experto opinó que la sentencia que publicó el TSJ limita algunas funciones de la directiva del Parlamento y anula los actos de sesiones específicas más no todas las decisiones que se produzcan, por lo que el razonamiento no es válido. “Si la premisa que utiliza el Presidente es que la Asamblea es ilegal, lo que corresponde es la reconducción del presupuesto”, explicó. La AN debe denunciar ante el Ministerio Público y la Contraloría de la República para sentar precedente sobre el caso, apuntó. El abogado de la ONG Un Estado de Derecho, Luis Alfonso Herrera, recordó que el decreto de estado de excepción y emergencia económica fue declarado como improcedente y, por lo tanto, no tiene efecto jurídico. “La AN tiene que seguir acumulando decisiones, expedientes, investigaciones, requerimientos que serán requeridos cuando se establezcan responsabilidades de tipo penal que están en la Ley Contra la Corrupción”, expresó. El abogado aclaró que el Parlamento no ha cesado en sus funciones ni lo hará hasta que se inicie un procedimiento jurídico para anularla. “En el plano normativo no se puede afirmar que la Asamblea está disuelta ni bloqueada; en el plano político operativo, hay un desconocimiento por vía de la fuerza. No hay ningún acto jurídico que justifique la actuación del Presidente y del TSJ”. El experto en derecho destacó que los integrantes de la Sala Constitucional se han comportado como militantes políticos y no como magistrados, lo que le resta constitucionalidad a las sentencias.

AN rechaza decisión presidencial

El diputado Sergio Vergara, integrante de la subcomisión de Deuda y Crédito Público, declaró que “sólo en dictadura, un Presidente se otorga su propio presupuesto”. Vergara indicó que los artículos 311 y 313 de la Constitución son claros al tipificar que el proyecto de ley debe ser enviado al Poder Legislativo para ser aprobado. “Rechazamos que pretendan consultar la legalidad con un TSJ que nosotros desconocemos, por la ilegalidad con la que fueron electos sus magistrados”, declaró. El diputado Rafael Guzmán, integrante de la comisión de Finanzas y Desarrollo Económico, subrayó que “ni el TSJ ni otra organización pueden aprobar el presupuesto 2017. Es una competencia exclusiva de la Asamblea. El Presidente debe someterse a los controles del Parlamento, de lo contrario estará incurriendo en una evasión”, sostuvo ante las cámaras de Globovisión.

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María Beatriz Martínez, también integrante de la comisión de Finanzas, dijo a Efecto Cocuyo que Maduro no tiene la facultad para aprobar el presupuesto y que la comisión evaluará las acciones a tomar para preservar las garantías establecidas en la Constitución. “El Presidente está buscando artilugios para legislar sin tener una Ley Habilitante que se lo permita”. Foto: Prensa Presidencial]]>

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