Extralimitación de funciones. Ese es el término legal que define la usurpación de atribuciones en las que incurre un juez cuando toma una decisión penal por encima a lo solicitado por la Fiscalía, o toma una decisión diferente a lo que ésta solicita.
De acuerdo con las leyes venezolanas, la Fiscalía es el titular de la acción penal, lo que significa que esta institución será la responsable de investigar, encontrar las pruebas y testimonios que avalen la imputación de un delito a un ciudadano.
Además, este ente puede solicitar a un juez la medida de coerción que amerite el caso: privativa de libertad o medida cautelar sustitutiva de libertad, como también una libertad plena si la conducta desplegada por la persona no constituye un delito.
El juez en el juego penal es un árbitro. “El único que puede imputar y solicitar es el Ministerio Público. El juez puede decidir sobre una solicitud y no a motus proprio. Sí puede ocurrir que la Fiscalía pida privativa pero el juez considere que una medida cautelar da satisfacción al caso, pero no puede ser al revés. No es atribución del juez imputar un delito. Esto es un error inexcusable de derecho cuya consecuencia es la destitución del juez”, explicó el abogado penalista, Joel García.
De acuerdo con las cifras que maneja la organización civil Foro Penal, la persecución se ha arreciado en contra de estudiantes, manifestantes y activistas políticos. Mientras que desde enero a mayo se han arrestado a 311 personas por motivos políticos, desde ese mes hasta septiembre de este año, fueron 2.124 los que pasaron por las celdas policiales por manifestarse en contra del Gobierno.
Existen tres categorías de presos políticos establecidas por Foro Penal a partir de la sistematización de estas detenciones:
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Extralimitación de funciones. Ese es el término legal que define la usurpación de atribuciones en las que incurre un juez cuando toma una decisión penal por encima a lo solicitado por la Fiscalía, o toma una decisión diferente a lo que ésta solicita.
De acuerdo con las leyes venezolanas, la Fiscalía es el titular de la acción penal, lo que significa que esta institución será la responsable de investigar, encontrar las pruebas y testimonios que avalen la imputación de un delito a un ciudadano.
Además, este ente puede solicitar a un juez la medida de coerción que amerite el caso: privativa de libertad o medida cautelar sustitutiva de libertad, como también una libertad plena si la conducta desplegada por la persona no constituye un delito.
El juez en el juego penal es un árbitro. “El único que puede imputar y solicitar es el Ministerio Público. El juez puede decidir sobre una solicitud y no a motus proprio. Sí puede ocurrir que la Fiscalía pida privativa pero el juez considere que una medida cautelar da satisfacción al caso, pero no puede ser al revés. No es atribución del juez imputar un delito. Esto es un error inexcusable de derecho cuya consecuencia es la destitución del juez”, explicó el abogado penalista, Joel García.
De acuerdo con las cifras que maneja la organización civil Foro Penal, la persecución se ha arreciado en contra de estudiantes, manifestantes y activistas políticos. Mientras que desde enero a mayo se han arrestado a 311 personas por motivos políticos, desde ese mes hasta septiembre de este año, fueron 2.124 los que pasaron por las celdas policiales por manifestarse en contra del Gobierno.
Existen tres categorías de presos políticos establecidas por Foro Penal a partir de la sistematización de estas detenciones: