Una “cuarentena política” para blindar la independencia judicial, propone Carlos Lusverti
El experto de la Comisión Internacional de Juristas advierte que debe haber garantías reales de desafiliación partidista de los aspirantes a magistrados del TSJ

La falta de independencia judicial en Venezuela es estructural y sistemática, y lo peor es que suele normalizarse. Sin embargo, hay centros de pensamiento como la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) que se han dedicado (también sistemáticamente) a describir y analizar los mecanismos formales e informales que pervierten el sistema de administración de justicia en el país.
Desde la CIJ, el abogado Carlos Lusverti ha coordinado estudios sobre la organización y funcionamiento del aparato jurídico del Estado venezolano, los cuales adquieren especial relevancia ahora, cuando se identifica con mayor claridad que el saneamiento del Poder Judicial es un requisito imprescindible para avanzar en la recuperación de la democracia en el país.
Para Lusverti, la superación de la crisis no admite soluciones cosméticas ni parches procedimentales: “Rescatar la independencia judicial requiere un abordaje simultáneo en la cúpula y en la base del sistema, que combine una refundación ética de los mecanismos de selección en el Tribunal Supremo y la restitución de los concursos públicos de oposición para los jueces de instancia”.
Desde su perspectiva, el cumplimiento estricto del marco constitucional no es una postura maximalista, sino la única ruta legítima para desmontar los incentivos perversos que han sometido a los juzgadores.
Entre el «dejar hacer» y el efecto de parálisis
-¿Cómo operan en la práctica esos controles informales que no están en la ley pero que condicionan cotidianamente el trabajo de los jueces?
-Hay una vinculación directa entre la corrupción entendida como desviación económica y la corrupción como abuso de poder con fines políticos. Uno de los mecanismos informales de control más perverso es lo que llamamos la estrategia del «dejar hacer». Consiste en que el poder político tolera y permite que determinados jueces o fiscales participen en actividades irregulares, turbias o al margen de la legalidad. No se les fiscaliza de inmediato, sino que se les deja actuar para ir acumulándoles un expediente. Cuando surge un caso de alto perfil o de interés político donde el gobierno necesita una decisión determinada, se utiliza ese historial de irregularidades como una herramienta de chantaje y extorsión directa contra el juzgador.
-¿Esta lógica de extorsión no parece ser exclusiva del Poder Judicial. ¿Se replica en otros ámbitos del Estado?
-Absolutamente. Es una estrategia de control político que hemos visto aplicar en otros sectores altamente regulados.. Organismos de fiscalización como el Seniat, la Sundde o Conatel, en lugar de aplicar la ley de forma igualitaria e independiente, realizan una aplicación diferenciada. Dejan que ciertos actores operen en la irregularidad sabiendo que, en el momento políticamente oportuno, van a utilizar ese expediente para intervenir o sancionar. En el Poder Judicial ocurre exactamente igual: es el manejo de la oportunidad política a través del conocimiento de las faltas del funcionario.
-¿Cómo se imparten, transmiten y se acatan las órdenes políticas a los jueces?
-Operan a través de lo que denominamos «correas de transmisión». Desde el punto de vista legal, existen figuras como los jueces presidentes de circuito en la jurisdicción penal, los jueces rectores en lo civil o los coordinadores en laboral y protección. La ley les atribuye competencias estrictamente administrativas para el funcionamiento de los Palacios de Justicia, jamás funciones jurisdiccionales. Sin embargo, en la práctica se han transformado en canales informales de mensajes e instrucciones entre las distintas salas del TSJ y los tribunales de instancia.
-¿Y cuál es el impacto concreto de esas correas de transmisión en las decisiones judiciales?
-Se instala una dinámica de temor. Al juez de instancia se le exige consultar o se le genera la convicción de que debe consultar con el presidente de circuito o el juez rector antes de decidir un caso sensible.
Cuando el juez no recibe una instrucción clara, pero sabe que está ante un tema políticamente delicado, queda paralizado por el miedo a cruzar una «línea roja». Esto produce el fenómeno de la abstención o dilación: el tribunal decide no dar despacho para congelar los lapsos sin justificación formal alguna, o el juez busca provocar una recusación por parte de los abogados para desprenderse del expediente y trasladarle el problema a otro. Es un mecanismo de supervivencia individual que anula la autonomía del juzgador.
-A la par de estos controles informales, existen mecanismos jurisdiccionales para restringir la independencia de los jueces. ¿De qué manera opera esta presión adicional?
-El marco legal otorga un poder exorbitante a la Sala Constitucional sobre las demás salas y sobre todo el sistema judicial. La normativa establece como falta grave que un juez se aparte de la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional. Si un juzgador de instancia, en el ejercicio de su independencia y aplicando su criterio jurídico, decide apartarse de una doctrina constitucional por considerarla contraria a los derechos humanos, se expone de inmediato a ser procesado disciplinariamente bajo la figura del «error inexcusable» o por desacato. Esto clausura el debate doctrinal y somete a toda la pirámide judicial al criterio de la cúpula.

Una buena escuela de jueces
-Ante este panorama de subordinación, ¿por dónde debe comenzar una reforma real del sistema judicial: por la cúpula del Tribunal Supremo de Justicia o por los tribunales de instancia?
-Debe ser un proceso que corra de manera paralela. Dado que la Constitución puso al TSJ a la cabeza del Poder Judicial, tanto en lo jurisdiccional como en el gobierno y la administración, es indispensable intervenir en la cúpula. Sin embargo, para activar el ingreso por concurso de oposición de los jueces de instancia, se requiere una orden de política pública que debe ser emitida y viabilizada por las decisiones de gobierno del propio Tribunal Supremo. Se trata sencillamente de levantar la barrera política y cumplir el mandato constitucional que exige la carrera judicial.
-¿Por qué en Venezuela no se hacen concursos de oposición para el ingreso y ascenso en la carrera judicial?
-La última normativa sobre evaluación y concursos dictada por el Tribunal Supremo sufre del mayor déficit que ha tenido cualquier intento de reforma en los últimos 27 años: la falta de transparencia . Por un lado, concentra toda la carga operativa y decisoria en la Escuela Nacional de la Magistratura. Los programas y pensum de evaluación son elaborados de forma opaca por la propia Escuela, y los mecanismos de control terminan siendo endógenos, es decir, de la misma institución.
-¿Cómo puede incidir la sociedad civil en la selección de jueces de instancia?
-Cuando se abrió algún grado de participación, estuvo completamente transversalizada y sesgada, pues se canalizó de forma exclusiva a través de los consejos comunales y el denominado «poder popular». Al imponerle ese apellido ideológico a la participación ciudadana, se desnaturaliza el concurso y se sesga la evaluación del candidato. Lo que se necesita es un proceso transparente y abierto a las universidades y colegios profesionales, que evalúe con rigor técnico la capacidad del aspirante.
-¿De qué manera el clientelismo afecta la calidad del servicio de justicia que recibe el ciudadano?
-Cuando el acceso a los cargos depende del favoritismo, del clientelismo o de ser amigo del funcionario de turno, el sistema no atrae a los mejores perfiles de la profesión, sino a los menos malos o a quienes buscan el cargo por ambición personal, ego o lucro.
Es urgente construir un proceso de selección robusto que le devuelva la honorabilidad y la reputación bien ganada a la judicatura. Pertenecer al Poder Judicial no debe ser un estigma con el que carga un profesional, sino un motivo de distinción y orgullo por el comportamiento ético y el perfil público de quien ejerce la función de juzgar.
“Auto neutralización política”
-La Ley Orgánica del TSJ exige en su artículo 36 la “renuncia a la militancia partidista”. ¿Es suficiente este requisito formal para garantizar la imparcialidad de un aspirante?
-De ninguna manera. La renuncia formal a la militancia es un mero trámite administrativo que no asegura que el juicio o el criterio del individuo deje de estar nublado o comprometido por su filiación política.
Las personas no son un aparato electrónico al que se le acciona un «switch» para desconectar automáticamente sus compromisos, vinculaciones o lealtades previas. Por eso, en la práctica hemos visto casos aberrantes de personas que el lunes eran diputados de un partido político y el miércoles asumían como magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
-Ante esta insuficiencia del requisito formal, ¿qué opciones hay para garantizar una efectiva desafiliación político partidista de las personas que aspiren a ser magistrados del TSJ?
-Apoyándonos en la experiencia comparada y en la regulación de conflictos de interés, proponemos la implantación de una “cuarentena política”. Así como en el ámbito regulatorio se exige que un exdirector de un ente de control —como Conatel— cumpla un periodo de enfriamiento antes de pasar a la directiva de una empresa privada del sector para evitar canales de corrupción y uso de información privilegiada, en el Poder Judicial debe aplicarse el mismo criterio.
-¿De cuántos años debería ser esa cuarentena y cómo se verificaría objetivamente en el Comité de Postulaciones?
-Proponemos una cuarentena de al menos cinco años de inactividad política partidista previas a la postulación al cargo de juez o magistrado. Y esto no se demuestra con una simple declaración jurada, sino con evidencias e indicadores objetivos:
- Fichas de afiliación partidista: Verificación de que el postulante no figura en los registros de militantes de las organizaciones políticas en el quinquenio previo.
- Cargos de representación: Comprobación de no haber ejercido responsabilidades parlamentarias o de elección popular vinculadas a partidos.
- Candidaturas electorales recientes: Constatación de no haber sido postulado o inscrito como candidato por organizaciones políticas en los procesos electorales recientes.
-¿Es realmente factible excluir a los partidos políticos de la selección de magistrados del TSJ?
-Los partidos políticos y la sociedad política tienen su espacio constitucional bien delimitado, que es al final del proceso, cuando la Asamblea Nacional debe votar y seleccionar a los magistrados a partir de la lista de elegibles que le entrega el Comité de Postulaciones Judiciales.
La única salida es que los actores políticos tomen la decisión consciente de auto neutralizarse. Deben renunciar al esquema de «tantos magistrados para ti y tantos para mí», o de repartirse cuotas dentro de la sociedad civil.
Transparencia, participación y rendición de cuentas
-Se suele señalar al requisito de honorabilidad como un concepto ambiguo o subjetivo. ¿Cómo se puede medir con precisión en el baremo de selección?
-Hay que desechar las prácticas inútiles del pasado, como exigir una carta de buena conducta expedida por un jefe civil, prefecto o casa del poder popular. Esos papeles no acreditan nada, pues esa autoridad local desconoce si la persona tiene investigaciones por corrupción o violaciones a los derechos humanos.
La honorabilidad debe medirse mediante indicadores objetivos de comportamiento: la evaluación del cumplimiento estricto de responsabilidades profesionales y académicas, la constatación de hábitos de respeto, puntualidad y responsabilidad a través de informes de supervisión, y la verificación rigurosa de títulos universitarios y de postgrado.
Además, se debe ponderar la dedicación real y la exigencia de los estudios, contrastando los méritos para no validar doctorados exprés, obtenidos mientras se ejercían altos cargos públicos.
-Finalmente, ¿cómo evitar que el Comité de Postulaciones funcione como un cónclave cerrado?
-La imagen del cónclave de cardenales encerrados entre cuatro paredes es todo lo opuesto a lo que requiere la República. El proceso exige un trinomio irrenunciable: transparencia, participación y rendición de cuentas.
Transparencia: El baremo de evaluación, sus ponderaciones y los informes intermedios del Comité deben ser absolutamente públicos y accesibles.
Participación: El Comité de Postulaciones Judiciales debe mantener «vasos comunicantes» abiertos para recibir insumos, observaciones y sugerencias de las universidades, los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil.
Rendición de cuentas: Se debe transparentar el trámite de las impugnaciones u objeciones ciudadanas contra los candidatos, informando públicamente por qué se aceptan o descartan, en lugar de resolverlas en comisiones reservadas.
Lo que está establecido en la Constitución sobre los requisitos y el procedimiento no es objeto de negociación. Si el proceso vuelve a resolverse mediante un reparto opaco de cargos entre el poder político, se le estará haciendo un flaco servicio a la justicia, profundizando la impunidad y deteriorando de forma irreversible el Estado de Derecho en Venezuela.
