Sala Plena del TSJ suprime la competencia de 4 tribunales de terrorismo y descentraliza las causas
La decisión pone, según la resolución, “fin al monopolio de jurisdicción nacional”

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó el 13 de octubre la Resolución N.° 2026-0010, mediante la cual suprime la competencia especial en materia de terrorismo que ostentaban cuatro tribunales de control del Área Metropolitana de Caracas con jurisdicción nacional. La medida, firmada por la presidenta del máximo tribunal, Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez, modifica la estructura de estos despachos y redistribuye los procesos a los juzgados ordinarios de todo el país.
Los tribunales afectados son el 30.° (que fungía como Juzgado Especial Primero), el 49.° (Especial Segundo), el 52.° (Especial Tercero) y el 13.° (Especial Cuarto). Estos órganos, creados y ampliados por resoluciones de la Sala Plena a partir de 2012, concentraban el conocimiento de causas vinculadas a delitos asociados al terrorismo en todo el territorio nacional.
A partir de la entrada en vigencia de la resolución, el conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos en fase de investigación e intermedia por ilícitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo quedan asignados a la totalidad de los tribunales de primera instancia estadales en funciones de control de los distintos circuitos judiciales penales. La competencia se determinará de forma estricta según las reglas ordinarias del Código Orgánico Procesal Penal (materia, territorio y conexión procesal). Los asuntos nuevos se distribuirán equitativamente.
La resolución contempla un régimen de excepción: en causas con operaciones encubiertas, entregas controladas, interceptaciones telefónicas en tiempo real o medidas cautelares urgentes aún no ejecutadas, el juez del tribunal especial mantiene temporalmente la competencia (máximo 15 días hábiles) para concluir esas diligencias. Las actuaciones confidenciales deberán separarse y sellarse antes del traslado, que se realizará mediante acta de entrega personal. El tribunal ordinario receptor asume la causa en el estado en que se encuentre y mantiene las medidas vigentes.
¿Qué implica esta resolución?
La decisión pone, según la resolución, “fin al monopolio de jurisdicción nacional” que tenían estos cuatro despachos centralizados en Caracas. En la práctica, significa:
- Descentralización del sistema: Los casos de terrorismo dejan de concentrarse en un puñado de jueces de la capital y pasan a ser tramitados por los tribunales de control ordinarios de cada estado, según las reglas comunes de competencia. Esto busca, según el propio TSJ, evitar dilaciones indebidas, fortalecer el control judicial formal y material de la acción penal, y garantizar el derecho al juez natural, la defensa y la tutela judicial efectiva.
- Cese de la competencia especial de esos jueces: La Comisión Judicial del TSJ debe notificar de inmediato el cese de esas funciones. Los jueces de esos tribunales ya no podrán conocer nuevas causas bajo la calificación de terrorismo con alcance nacional.
- Continuidad de las causas existentes: La resolución no anula automáticamente los procesos en curso ni deroga la legislación antiterrorista. Las causas abiertas se redistribuyen; las medidas cautelares y decisiones previas se mantienen. Solo se establece un mecanismo ordenado de traspaso.
- Cambio en el uso de la figura del terrorismo: Al exigir que la competencia se rija por las reglas ordinarias del Código Orgánico Procesal Penal, se reduce la posibilidad de que causas se radiquen de manera automática o atrayente en estos tribunales especiales. Organizaciones de derechos humanos y reportes internacionales habían cuestionado reiteradamente que estos juzgados se utilizaran para procesar a opositores y disidentes bajo tipificaciones amplias o ambiguas de terrorismo.
- Impacto político e institucional: La medida se produce en un contexto de negociaciones políticas y diálogos de transición. Aunque el texto oficial la enmarca en la “optimización del servicio de administración de justicia”, analistas y medios independientes la interpretan como un paso hacia la desconcentración de un aparato judicial que, durante más de una década, centralizó el juzgamiento de delitos graves en Caracas.
La resolución entró en vigencia desde su aprobación el 13 de octubre de 2026 y ordena su publicación en el portal del TSJ, la Gaceta Oficial y la Gaceta Judicial. No elimina los delitos tipificados en la ley antiterrorista; únicamente reorganiza quién y cómo los tramita en las fases iniciales del proceso penal.