Sala Constitucional avala carácter orgánico de Ley de Minas, pero ignora irregularidad en reforma de Ley de Hidrocarburos
TSJ no emitió pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento del carácter orgánico de la reforma
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró constitucional el carácter orgánico de la Ley Orgánica de Minas (LOM), sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 9 de abril. Así lo estableció en la sentencia n.° 0463 del 10 de abril, publicada por el TSJ en su página web.
De acuerdo con el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), “toda ley que pretenda tener rango orgánico debe ser remitida previamente a la Sala Constitucional para que verifique ese carácter antes de su promulgación”.
En su decisión, el máximo tribunal consideró que la LOM cumple con este requisito, al tratarse de una “ley marco” en materia de recursos minerales —conforme a los artículos 12, 156 y 302 de la Constitución— y por desarrollar derechos constitucionales.

Sin embargo, la sentencia pone de relieve una evidente contradicción con lo ocurrido recientemente con la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, advierte la ONG Acceso a la Justicia.
En ese caso, la Sala Constitucional no emitió pronunciamiento alguno sobre el mantenimiento del carácter orgánico de la reforma, a pesar de que el artículo 203 de la CRBV exige el control previo también para las modificaciones que pretenden conservar ese rango.
Esta omisión ha sido calificada como una irregularidad de fondo, ya que la reforma fue publicada directamente en la Gaceta Oficial n.º 6.978 Extraordinaria del 29 de enero, sin cumplir con el control constitucional previo requerido para su validez.
La decisión de la Sala Constitucional sobre la Ley de Minas refuerza formalmente el procedimiento establecido en la Constitución para las leyes orgánicas, pero deja en evidencia una aplicación selectiva de las normas constitucionales en materia de control previo de las leyes de rango orgánico.
