El presidente Nicolás Maduro hizo uso de su más reciente Ley Habilitante (la que venció el 31 de diciembre de 2015) para reformar temas económicos. Entre ellos, hizo una modificación parcial a la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) en donde restaba competencias a la Asamblea Nacional (AN) para el nombramiento de los miembros del BCV y permitía reservar las cifras económicas.
Este jueves 11 de febrero la AN debate una reforma que derogaría el decreto 2.179 de fecha 30 de diciembre de 2015 y que restituiría las facultades de control del Parlamento, según reza la exposición de motivos. La reforma consta de 18 artículos.
El artículo 9 de la reforma del decreto 2.179 estipula que aunque el presidente del Banco Central de Venezuela es designado por el Presidente de la República, se requiere el voto de la AN (mayoría simple). Para tal fin, el Parlamento, conjuntamente con el Poder Ejecutivo y un miembro de la Academia Nacional de Ciencias Económicas evaluarán las credenciales de quienes aspiren presidir el BCV.
Entre las facultades que devolvería a la AN la reforma está el principio de transparencia según establece el artículo 11 de la reforma «…debe mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central que permitan disponer de la mejor evolución sobre la economía venezolana».
También será responsabilidad del BCV informar sobre el comportamiento de la economía y de las reservas internacionales.
La reforma restablece que la AN podrá solicitar informaciones que estime conveniente y podrá interpelar al presidente del BCV.
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Entre las facultades que devolvería a la AN la reforma está el principio de transparencia según establece el artículo 11 de la reforma «…debe mantener informado, de manera oportuna y confiable al Ejecutivo Nacional y demás instancias del Estado, a los agentes económicos públicos y privados, nacionales y extranjeros y a la población acerca de la ejecución de sus políticas, las decisiones y acuerdos de su directorio, los informes, publicaciones, investigaciones y estadísticas pertinentes de acuerdo con prácticas aceptadas por la banca central que permitan disponer de la mejor evolución sobre la economía venezolana».
También será responsabilidad del BCV informar sobre el comportamiento de la economía y de las reservas internacionales.
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