Después de seis años respondió la Sala Constitucional del TSJ a solicitud de diputados de la Mesa de la Unidad en la que se solicitaba declarar la nulidad por razones de inconstitucionalidad de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República nro. 6.014 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
Seis años tuvieron que esperar los representantes de la oposición venezolana: Juan Carlos Caldera, María Corina Machado, Eduardo Gómez Sigala, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, para que fuese admitido en sentencia número 269, del 21 de abril de 2016, el recurso de nulidad solicitado en marzo de 2011 ante la Corte Suprema.
Luego de que a los mismos diputados les fuese negada la homologación al desistimiento en sentencia número 473, los demandantes se encuentran en la espera a ser notificados por el TSJ acerca de las razones de la admisión de dicha solicitud a la que ellos habían desistido después de seis años “engavetada”, explica Ramón Guillermo Aveledo, uno de los abogados que asiste el caso.
Aunque la oposición debe esperar hasta seis años para recibir respuesta del máximo órgano del poder judicial venezolano, no sucede así con los recursos interpuestos por parte del oficialismo o con las solicitudes de entes independientes que afectan las funciones de representantes opositores.
Un ejemplo de ello es la solicitud de recurso de interpretación constitucional presentada el 17 de febrero del 2016 por parte de tres abogados, en nombre del instituto Inpreabogado.
En menos de un mes, el TSJ dictó la sentencia número nueve con fecha del 1 de marzo de 2016 que emitió fallo a favor de lo solicitado por Inpreabogado. En ella se desaplica el régimen sancionatorio a los funcionarios públicos que no cumplan con la Ley sobre el Régimen de Comparecencia. En otras palabras, esto quiere decir que los funcionarios públicos que no asistan ante la Asamblea Nacional por petición de los parlamentarios, no serán sancionados como lo establecía dicha ley.
“Se interpreta constitucionalmente las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre poderes”, reseña la decisión tomada por el TSJ en su portal web.
Este patrón se repite en al menos 10 sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en los últimos seis meses, dado que todas emiten a favor de la solicitud presentada por el Poder Ejecutivo con una respuesta prácticamente inmediata.
En los últimos tres meses el chavismo ha interpuesto ante la Sala Constitucional del TSJ dos recursos de nulidad: el primero con expediente número 2016-158 que solicitad declarar la nulidad del artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, y el segundo presentado por el diputado Pedro Carreño que busca anular las sesiones de la Asamblea Nacional, este último todavía en la espera de ser admitido.
Además, el oficialismo requirió a la Sala Constitucional la interpretación del artículo 200 de la Constitución, que prevé la institución de la inmunidad parlamentaria, para actuar en contra los diputados opositores acusados de “traición a la patria”.
También, el pasado 13 de junio el chavismo presentó una demanda en contra del revocatorio, la cual fue admitida y se le ha asignado ponente.
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Seis años tuvieron que esperar los representantes de la oposición venezolana: Juan Carlos Caldera, María Corina Machado, Eduardo Gómez Sigala, Alfonso Marquina, Miguel Pizarro y Edgar Zambrano, para que fuese admitido en sentencia número 269, del 21 de abril de 2016, el recurso de nulidad solicitado en marzo de 2011 ante la Corte Suprema.
Luego de que a los mismos diputados les fuese negada la homologación al desistimiento en sentencia número 473, los demandantes se encuentran en la espera a ser notificados por el TSJ acerca de las razones de la admisión de dicha solicitud a la que ellos habían desistido después de seis años “engavetada”, explica Ramón Guillermo Aveledo, uno de los abogados que asiste el caso.
Aunque la oposición debe esperar hasta seis años para recibir respuesta del máximo órgano del poder judicial venezolano, no sucede así con los recursos interpuestos por parte del oficialismo o con las solicitudes de entes independientes que afectan las funciones de representantes opositores.
Un ejemplo de ello es la solicitud de recurso de interpretación constitucional presentada el 17 de febrero del 2016 por parte de tres abogados, en nombre del instituto Inpreabogado.
En menos de un mes, el TSJ dictó la sentencia número nueve con fecha del 1 de marzo de 2016 que emitió fallo a favor de lo solicitado por Inpreabogado. En ella se desaplica el régimen sancionatorio a los funcionarios públicos que no cumplan con la Ley sobre el Régimen de Comparecencia. En otras palabras, esto quiere decir que los funcionarios públicos que no asistan ante la Asamblea Nacional por petición de los parlamentarios, no serán sancionados como lo establecía dicha ley.
“Se interpreta constitucionalmente las funciones contraloras de la Asamblea Nacional y establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre poderes”, reseña la decisión tomada por el TSJ en su portal web.
Este patrón se repite en al menos 10 sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en los últimos seis meses, dado que todas emiten a favor de la solicitud presentada por el Poder Ejecutivo con una respuesta prácticamente inmediata.
En los últimos tres meses el chavismo ha interpuesto ante la Sala Constitucional del TSJ dos recursos de nulidad: el primero con expediente número 2016-158 que solicitad declarar la nulidad del artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, y el segundo presentado por el diputado Pedro Carreño que busca anular las sesiones de la Asamblea Nacional, este último todavía en la espera de ser admitido.
Además, el oficialismo requirió a la Sala Constitucional la interpretación del artículo 200 de la Constitución, que prevé la institución de la inmunidad parlamentaria, para actuar en contra los diputados opositores acusados de “traición a la patria”.
También, el pasado 13 de junio el chavismo presentó una demanda en contra del revocatorio, la cual fue admitida y se le ha asignado ponente.