Claves de la decisión del TSJ que designa a Delcy Rodríguez encargada de la presidencia de Venezuela

El fallo descarta por ahora la falta absoluta de Maduro, que obligaría a convocar elecciones

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, asuma la Presidencia de la República en condición de encargada. La decisión ocurre tras la operación militar de Estados Unidos en Caracas y otras zonas del país, que derivó en la captura y traslado de Nicolás Maduro a territorio estadounidense.

Rodríguez se convierte así en la primera mujer en la historia de Venezuela que encabeza el Ejecutivo Nacional, en medio de un escenario de alta tensión bélica y crisis política.

Las claves de la sentencia del TSJ

Para entender el alcance de esta medida y el contexto institucional, estas son los puntos fundamentales:

  • Argumento de “fuerza mayor”: La magistrada Tania D’Amelio, presidenta de la Sala Constitucional del TSJ, calificó la detención de Maduro como un “secuestro” y una situación “excepcional, atípica y de fuerza mayor” no prevista de forma literal en la Constitución de 1999.
  • Continuidad administrativa: El TSJ justificó la medida con la necesidad de garantizar la defensa integral de la nación. Sin embargo, aclaró que esta decisión no implica aún una calificación jurídica definitiva sobre si la falta presidencial es temporal o absoluta.
  • El fallo descarta por ahora la falta absoluta de Maduro, que obligaría a convocar elecciones en los 30 días siguientes.
  • El rol del Parlamento: El anuncio sucede a escasas horas del lunes 5 de enero, fecha en la que corresponde la instalación del nuevo periodo legislativo (2026-2031). El TSJ no precisó el lapso para la ceremonia formal de juramentación ante la Asamblea Nacional.
  • Activación del Consejo de Defensa: Tras la orden judicial, Rodríguez activó el Consejo de Defensa de la Nación. Solicitó al TSJ la constitucionalidad de un decreto de estado de conmoción exterior.
  • Control militar y de servicios: El nuevo estatus otorga facultades para la movilización total de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) y la toma militar inmediata de servicios públicos e infraestructura petrolera.

El vacío constitucional y la legitimidad

Expertos constitucionalistas advierten que, aunque el artículo 234 de la Carta Magna establece que el vicepresidente suple las faltas presidenciales, el contexto actual carece de precedentes. La Constitución contempla lapsos de 90 días para las faltas temporales, prorrogables por el Legislativo.

No obstante, analistas consultados señalan que esta crisis sobreviene a un Ejecutivo cuya legitimidad ya enfrentaba cuestionamientos internacionales tras los comicios de 2024.

La intervención militar extranjera y la captura del mandatario sitúan al país en un terreno jurídico inexplorado donde el control territorial y la cohesión militar serán determinantes para la gestión de Rodríguez.