Hace poco días vimos cómo el Partido de la Libertad de Austria (Freedom Party, conocido por sus siglas en inglés, FPO) de extrema derecha, impugnó el resultado de la segunda vuelta de la elección presidencial austríaca celebrada el 22 de mayo, en la cual su candidato Norbert Hofer, ganador de la primera vuelta, resultó perdedor por un estrecho margen (menos del 1%) frente a Alexander Van der Bellen, postulado por el Partido Verde (The Greens). Por otra parte, el domingo 5 de junio América Latina siguió con mucha atención la segunda vuelta presidencial en Perú, en donde tras cuatro días de efectuada la elección y también con un margen de diferencia muy pequeño, la Oficina Nacional de Procesos Electorales anunció como ganador a Pedro Pablo Kuczynski, del Partido Peruanos por el Kambio, con un 50,12%, contra un 49,88% obtenido por Keiko Fujimori del Partido Fuerza Popular y triunfadora en la primera vuelta. A diferencia de Hofer, Fujimori anunció que aceptaba los resultados .

Una de las etapas medulares de toda elección es la definición de resultados. Su aceptación se asocia a la legitimidad de origen del sistema político e incluso a su estabilidad. No obstante, esto no siempre opera de forma inmediata o mecánicamente, especialmente cuando el margen entre los dos candidatos más votados es reducido. Dentro de las categorías electorales encontramos el concepto de Resolución de Disputas Electorales (EDR) tanto en una acepción amplia, que incluye a las objeciones, quejas y alegatos de violaciones de leyes electorales de etapas importantes del proceso y que solo pueden ser resueltas por un árbitro, como una restringida, que se circunscribe fundamentalmente a la impugnación de resultados electorales. Abordaremos sobre esta última en las próximas líneas.

La EDR, mecanismos que no parecen tener el mismo nivel de atención y análisis que otros ámbitos relacionados, supone la existencia de dos grandes variables: el reconocimiento del derecho de los actores participantes (partidos, candidatos y ciudadanía en general, entre otros) y la obligación de la institucionalidad del Estado en dar respuesta. Su configuración depende, en buena medida, del marco normativo, margen de diferencia en votos generador de la disputa, condiciones y percepciones sobre la competencia electoral, contexto, transparencia y eficiencia de los procesos electorales.

Ahora bien, ¿Qué factores resultan imperativos a la hora de analizar la resolución de Disputas electorales? A mi juicio destaco: 1- ¿Quién impugna? Generalmente el candidato y/o el Partido político perdedor, aunque también pudiera provenir del Gobierno, cuando resulta derrotado el partido de Gobierno de turno, como fue el caso del Primer Ministro Berlusconi en las elecciones italianas de 2006 : 2) Causales. Existen múltiples motivaciones para impugnar una elección, desde una mala contabilización de los votos hasta la presunción de fraude o de graves vicios electorales ; 3) Marcos normativos. Los desarrollos legales en esta materia son imprescindibles para comprender la naturaleza, alcance y efectos de la resolución de disputas electorales. Ejemplos empíricos como Costa Rica 2006 o, caso en contrario, México 2006, han demostrados como reglas y procedimientos claros facilitan la impugnación sin alteraciones significativas del sistema político. Una variable fundamental en este punto es el tiempo de respuesta; 4) Ente responsable. Hay múltiples posibilidades institucionales de manejo de las impugnaciones electorales, incluyendo órganos especializados electorales, sean jurisdiccionales o administrativos, permanentes o ad hoc, o, la justicia común. Se sostiene que son elementos vitales para la resolución de disputas electorales: a) la definición específica y clara por ley de las facultades del o de los entes responsables de actuar; b) su independencia frente al resto de los poderes del Estado; c) imparcialidad en su ejecución y, d) efectividad. La elección presidencial venezolana de 2013 constituye un excelente ejemplo de la falta de independencia, imparcialidad y efectividad de los entes competentes para decidir sobre disputas electorales y el impacto de ésto en su sistema político.

Además de lo anterior tenemos, 5) Tipo y alcance de la solicitud, referida principalmente a la demanda del impugnante; 6) Las acciones emprendidas por el o los entes competentes en la disputa y, por último, 7) El resultado de la resolución, destacando la ratificación o no de las denuncias presentadas, cambio de los resultados y la aceptación o no por parte de los impugnantes.

Dicho ésto, ¿Qué sabemos de la impugnación de Hofer, la cual deberá, conforme al marco legal austríaco, ser respondida dentro de las cuatro semanas siguientes a su presentación, es decir hasta el 6 de julio, dos días antes de la fecha de la toma de posesión del nuevo presidente electo? El FPO presentó una impugnación en la que se señala que en 94 de los 117 distritos electorales hubo grandes irregularidades , específicamente, vicios en la contabilización de los votos por correo (alrededor de 570.000), además de habilitar el voto a extranjeros y menores de la edad permitida. El Tribunal Constitucional, órgano competente para la resolución, deberá determinar, en un hecho sin precedentes en la historia moderna de Austria, si en efecto se violó la ley, especulando que su decisión podría significar un recuento de votos parcial aunque no se sabe si ello modificaría el resultado definitivo. Vale decir que el Primer Ministro austríaco expresó que las fallas en la contabilización del voto por correo fue de alrededor de 25.000 votos, lo cual no supera la diferencia entre los dos candidatos de aproximadamente 31.000 votos. Solo queda esperar.

Foto referencial elecciones en Austria

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