Redhnna rechaza condena por “terrorismo” contra adolescente de 17 años de edad

La condena a 10 años de prisión impuesta a Gabriel Rodríguez Méndez marca el primer caso documentado

La Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes (Redhnna) expresó profunda preocupación y rechazo ante la sentencia dictada contra Gabriel José Rodríguez Méndez, el primer adolescente condenado por terrorismo en el marco de las protestas poselectorales de 2024 en Venezuela.

La condena a 10 años de prisión impuesta a Rodríguez Méndez marca el primer caso documentado de este tipo tras los comicios presidenciales de julio de 2024.

Organizaciones como Justicia, Encuentro y Perdón y el Comité por la Libertad de los Presos Políticos confirmaron la sentencia, que incluye cargos por terrorismo, incitación al odio y cierre de vías públicas.

Este fallo evidencia un uso expansivo del derecho penal en contextos de conflictividad política y una criminalización desproporcionada de adolescentes, incompatible con estándares nacionales e internacionales de justicia juvenil.

Redhnna calificó la decisión como “un punto de inflexión grave en el sistema penal venezolano”.

“La aplicación del delito de terrorismo a un menor vulnera principios fundamentales: la respuesta penal como último recurso, la excepcionalidad de la privación de libertad por el menor tiempo posible y el interés superior del niño, que debe guiar toda actuación judicial”, afirman en un comunicado.

Agregan que “el tipo penal, amplio y severo, no se ajusta a una respuesta estatal diferenciada y protectora, especialmente cuando no existe amenaza real, concreta e inminente contra la población o la seguridad del Estado”.

La organización alertó sobre vulneraciones al debido proceso en este caso, incluyendo juicio sin excepcionalidad en la privación de libertad, limitaciones al derecho a la defensa, falta de respeto a la dignidad y ausencia de comunicación inmediata con la familia, entre otras garantías establecidas en la ley.

Ante esta situación, Redhnna exigió:

  1. Que la Defensa Pública interponga de inmediato el recurso de apelación dentro del plazo de diez días hábiles establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y el Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar el derecho a la defensa y el acceso efectivo a la justicia.
  2. Que el Estado venezolano asegure de forma inmediata la seguridad, integridad física y psicológica de Gabriel José Rodríguez Méndez, con condiciones de detención acordes a su edad y dignidad. Esto implica acceso a atención médica y psicológica especializada, contacto regular con su familia, protección contra tratos crueles, inhumanos o degradantes, y medidas contra cualquier represalia o revictimización.
  3. La liberación inmediata de los demás adolescentes privados de libertad en el contexto poselectoral de 2024, muchos imputados por terrorismo, incitación al odio u otros delitos desproporcionados, sin pruebas suficientes y en violación del principio de excepcionalidad de la privación de libertad. La prisión preventiva prolongada representa una grave infracción a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Lopnna.
  4. Una revisión integral de todas las causas penales contra adolescentes en tribunales con competencia en terrorismo, para evaluar legalidad, proporcionalidad y necesidad de las medidas. Esto incluye la adopción de alternativas a la privación de libertad y la responsabilidad por omisiones en el ejercicio del derecho al recurso.
  5. La intervención urgente de órganos nacionales como la Defensoría del Pueblo y el Sistema Rector de Protección Integral, para medidas de protección, seguimiento psicosocial y reparación del daño a los adolescentes y sus familias. REDHNNA exhortó también a mecanismos internacionales de derechos humanos a intensificar el seguimiento de la criminalización de adolescentes en Venezuela.

La red recordó los compromisos del Estado venezolano como firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la privación de libertad como último recurso y por el menor tiempo posible.

“La protección de la niñez no admite ambigüedades ni retrocesos. Un Estado que afecta a los niños con conflictos sociopolíticos y trata a un adolescente como terrorista renuncia a su función protectora y convierte el castigo en violencia institucional”, concluyó el pronunciamiento.