La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) falló a favor de las venezolanas Rocío San Miguel, Magally Chang y Thais Peña,  además de  determinar de forma unánime que el Estado de Venezuela violó sus derechos a la participación política y a la libertad de pensamiento y expresión al ser despedidas por aparecer en la llamada “Lista Tascón“.

La sentencia fue divulgada por el organismo internacional la tarde de este miércoles 30 de mayo y expone el caso de San Miguel, Chang y Peña, quienes trabajaron en el Ministerio de Relaciones Exteriores hasta marzo de 2004, fecha en la que fueron despedidas por firmar la solicitud de revocar al entonces presidente Hugo Chávez.

“La Comisión consideró que la terminación de sus contratos constituyó un acto de desviación de poder“, señala la setencia de la Corte IDH, que calificó la medida de arbitratia y “violatoria de derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión“.

La petición fue interpuesta por la defensa de las víctimas ante la Corte el 7 de marzo de 2006.

Mediante la sentencia, la Comisión solicitó que se ordene al Estado reparar adecuadamente a las víctimas en los aspectos material y moral, además de que  sean reincorporadas a sus funciones públicas, con excepción de que esta no sea su voluntad. También se ordena pagar una indemnización por daños patrimoniales (pérdidas de ingresos), daños inmateriales y daño al proyecto de vida.

La Corte IDH también determinó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo, así como la vulneración al derecho al trabajo de las víctimas.

La sentencia señala que el Estado debe adoptar medidas para que los hechos no queden en impunidad y debe pagar cantidades fijadas en miles de dólares a San Miguel, Chang y Peña por concepto de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales.

La Corte IDH indica que supervisará el cumplimientoíntegro” de esta sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado “haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto” en ella.

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