Un país que no es gobernado por el Poder Ejecutivo, sino por el Judicial. Ese es el escenario que alertan abogados constitucionalistas tras la decisión emanada de la Sala Constitucional este martes, 28 de marzo. En el fallo, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo da órdenes al Presidente de la República, sino que también “reserva” la inmunidad parlamentaria a aquellos diputados que, bajo su criterio, estén en ejercicio de “sus funciones constitucionales”.

En su decisión, el máximo tribunal del país declaró nulo el “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, aprobado por la Asamblea Nacional a propósito de la sesión extraordinaria fijada por el bloque regional para este martes.

Adicionalmente, la Sala Constitucional da al Presidente la orden para que “ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional” sin especificar a qué tipo de actos se refiere. También le ordena evaluar “el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República”, como la OEA.

Constitucionalistas denunciaron que el fallo le da a Nicolás Maduro el poder de “revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva” de leyes como el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar, pues “pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar”. Advirtieron que estas atribuciones solo corresponden al Poder Legislativo.

Para el docente y constitucionalista Pedro Alfonso Del Pino, el TSJ extralimitó sus funciones con esta sentencia. “Lo que tuvo que haber hecho es declarar que no está de acuerdo, haber declarado nulo el acuerdo de la AN”, indicó el especialista. “Y lo que hizo fue exhortar al Presidente a tomar medidas que no están entre sus atribuciones“.

Por su parte, el abogado Alberto Arteaga considera que uno de los aspectos más graves de la sentencia es que la Sala Constitucional ordena al Presidente revisar la legislación sustantiva y adjetiva que aplica a la delincuencia organizada. “¿Cómo el TSJ va a ordenar al Ejecutivo que reforme toda esta materia por la vía excepcional?“, inquirió el especialista.

Otro punto que aborda la sentencia es el de la inmunidad de los diputados. Sobre el fallo, del Pino explicó que el TSJ abre las puertas para que la inmunidad parlamentaria solo sea tomada en cuenta cuando existan consideraciones constitucionales.

Es decir, que el órgano judicial se reserva el derecho de interpretar cuándo un diputado está ejerciendo sus “funciones constitucionales” y es válido respetar su inmunidad. “La inmunidad parlamentaria es una institución que hace que cuando se produzca una irregularidad con algún diputado, sea la misma Asamblea la que la allane. El TSJ está desnaturalizando esta figura”, advirtió.

Los parlamentarios de oposición no tardaron en reaccionar a la sentencia. El diputado Stalin González denunció que la decisión del TSJ “le da una carta libre al Gobierno para perseguir a diputados” y limita la inmunidad parlamentaria.

Sobre la orden al ejecutivo de tomar las acciones que “considere necesarias para evitar un estado de conmoción”, Del Pino recordó que el Presidente ha extendido el estado de excepción por más de un año y que ahora el TSJ le otorga aún más poder.

“Parece que el TSJ se olvidó de su función judicial. No puede exhortar a otros poderes a retirarnos de una organización internacional o decirle qué hacer al Ejecutivo. En vez de estar haciendo justicia, el TSJ está gobernando”, advirtió del Pino.

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