CIDH exhorta a países de la OEA reconocer condición de refugiados de migrantes venezolanos

El órgano protector de los derechos humanos exige proteger la asistencia médica y el acceso a la justicia de los venezolanos en otros países

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhortó a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) reconocer la condición de refugiados a los migrantes venezolanos que sean perseguidos o “que consideran que su vida, integridad o libertad personal están amenazadas debido a la situación de violencia, violaciones masivas de derechos humanos y perturbaciones graves del orden público, en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984”.

Solicita también que se excluyan procedimientos de deportación o expulsión de personas venezolanas “que estarían en riegos de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos”; garantizar el acceso al derecho a la nacionalidad a personas apátridas y proteger la asistencia humanitaria y el acceso a la justicia de los migrantes.

La comisión ya había manifestado su preocupación por el cierre temporal de la frontera con Brasil y con Colombia en 2017, a la que se sumó el cierre de las comunicaciones aéreas y marítimas con Aruba, Curazao y Bonaire en enero de 2018. “Esta situación obstaculiza el derecho de todas las personas a salir libremente del territorio venezolano, así como al derecho a solicitar y recibir asilo, protección complementaria u otra respuesta de protección”, alerta en la resolución publicada el 2 de marzo de 2018.

En el documento el órgano de la OEA encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano solicita:

1.-Garantizar el reconocimiento de la condición de refugiado a las personas venezolanas con temor fundado de persecución en caso de retorno a Venezuela, o que consideran que su vida, integridad o libertad personal estarían amenazadas debido a la situación de violencia, violaciones masivas de derechos humanos y perturbaciones graves del orden público, en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984.

Este reconocimiento debe darse a través de procedimientos justos y eficientes que garanticen el derecho de los solicitantes de asilo a recibir asistencia para satisfacer necesidades básicas o permitirles trabajar para su auto sostenimiento durante el estudio de su solicitud. Asimismo, debe contar con enfoques diferenciales que respondan a las necesidades específicas de los grupos con necesidades de protección.

2.-Respetar el principio y derecho a la no devolución (non-refoulement) a territorio venezolano, sea a través de procedimientos de deportación o expulsión o cualquier otra acción de las autoridades, de personas venezolanas que estarían en riegos de persecución u otras violaciones graves a sus derechos humanos, incluyendo un riesgo de afectación grave a su salud o a su vida por condiciones médicas, en concordancia con el derecho a la no devolución establecido en el artículo 22.8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Lo anterior incluye la prohibición de rechazo en frontera y la prohibición de expulsiones colectivas.

3.-Expandir canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas, así como regímenes de facilitación de visas de fácil acceso y/o medidas, tales como protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia, y visas estudiantiles y para personas jubiladas, así como programas de patrocinio privado. Estos canales deben ser accesibles en términos económicos y jurídicos, lo cual incluye asegurar que sean accesibles también para personas venezolanas que por razones ajenas a su voluntad no cuenten con la documentación usualmente requerida para estos trámites.

4.-Garantizar el acceso al derecho a la nacionalidad a personas apátridas, así como para hijas e hijos de personas venezolanas nacidos en el extranjero que estén en riesgo de ser apátridas en los términos del artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. Para lo anterior resulta fundamental garantizar y facilitar el registro de todos los nacimientos de manera oportuna o tardía, y asegurar el acceso a la nacionalidad. Asimismo, se debe garantizar la existencia de procedimientos para la determinación de la condición de apatridia y garantizar el otorgamiento de la documentación que pruebe la nacionalidad

5.- Proteger y brindar asistencia humanitaria a las personas venezolanas que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. A su vez, se debe garantizar que organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), UNICEF, ONU Mujeres, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Programa Mundial de Alimentos (PMA), la Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS), así como otras organizaciones internacionales y regionales relevantes, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil puedan brindar asistencia humanitaria a las personas venezolanas.

6.- Garantizar el acceso igualitario a la justicia, incluyendo la justicia transfronteriza para violaciones a derechos humanos en condiciones justas, efectivas y accesibles. Para lo anterior, es necesario realizar investigaciones efectivas, enjuiciar y, según corresponda, sancionar a los autores de tales violaciones. Adicionalmente, es fundamental investigar todos los casos de muertes y desapariciones, así como restos de personas migrantes en fosas comunes, con la cooperación de las autoridades de todos los Estados involucrados. Del mismo modo, se debe garantizar la reparación integral por cualquier daño causado.

7.- Dar una respuesta coordinada e integrada para la prevención, atención y reparación integral de las víctimas de trata de personas, así como investigar, procesar y sancionar este delito.

8.- Implementar medidas para promover la integración social y la resiliencia de las personas venezolanas, en particular a través de la garantía de los derechos a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, incluyendo el acceso al derecho al trabajo, la educación y la seguridad social.

La CIDH advierte que en algunas zonas fronterizas, organizaciones delictivas explotan a personas venezolanas recién llegadas; señala que tiene conocimiento de graves prácticas xenófobas y discriminatorias en contra de personas venezolanas en países de tránsito y destino, entre las que destacan insultos, abusos de autoridades y particulares, extorsión, así como discursos que estigmatizan y criminalizan las personas venezolanas al culparlas de aumentar los índices de violencia en sus países y quitar empleos a los nacionales.

“Muchas personas venezolanas se encuentran más expuestas a ser víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual, prostitución forzada, explotación laboral, servidumbre y prácticas análogas a la esclavitud, entre otras”, alerta.

Lea la resolución completa aquí.

Foto: lapatilla.com