Ministerio de Interiores prepara nuevas medidas para reforzar control del orden público

SUCESOS · 26 ENERO, 2019 19:41

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Vanessa Moreno Losada | @MoreLosada24


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El ministro para Relaciones Interiores Justicia y Paz, Néstor Reverol, sostuvo este 26 de enero una reunión para ordenar acciones para reforzar el control de las operaciones de orden público.

Así se dio a conocer a través de un comunicado de prensa en el que, además, se aseguró que las nuevas medidas garantizarían el respeto a los derechos humanos.

En la reunión con Reverol participaron los secretarios de seguridad ciudadana y directores de los cuerpos estadales de policía. Durante el encuentro se planificó la estructuración y conformación y equipamiento de unidades especiales de orden público. «Esto permitirá el mayor control en las operaciones de seguridad del país».

Asimismo, se evaluaron las labores que desempeñan los Cuadrantes de Paz en cada entidad federal, “para la protección del pueblo y la masificación de la prevención integral en actividades culturales, deportivas, educativas que promuevan la convivencia solidaria”, expresó Reverol.

Lea también: Faes toma sectores de La Vega, Catia y Propatria para buscar a manifestantes

En la última semana se han registrado en el país diversos episodios de represión. En la mayoría, los funcionarios de seguridad no solo usaron los artefactos aceptados por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el control de manifestaciones, sino también armas de fuego.

Por estas acciones al menos han muerto 28 personas en todo el país en contexto de protestas. Esta cifra data del 21 de enero al 24 de enero.

El criminólogo Keymer Ávila, profesor de la Universidad Central de Venezuela, expuso en 2016 diez claves para el control del orden público.

1.- Se debe priorizar en el respeto y protección del derecho a la vida como valor supremo.

2.- Se debe velar por el disfrute del derecho a reunión y a manifestar pacíficamente y sin armas.

3.- El control de manifestaciones forma parte del servicio de policía y de la garantía de seguridad ciudadana, en consecuencia, su carácter es esencialmente civil, no militar.

4.- Este servicio debe prestarse de manera oportuna e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daños para su integridad física, su hábitat y sus propiedades.

5.- Debe prestarse especial protección a las poblaciones en situación de vulnerabilidad: niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, etc.

6.- Los medios alternativos de resolución de conflictos (diálogo, negociación, mediación) deben ser la herramienta prioritaria para abordar las situaciones. El uso de la fuerza debe ser mínimo.

7.- El personal encargado de la prestación de este servicio debe ser previamente seleccionado y entrenado, tanto mental como físicamente. Además debe contar con el equipo idóneo para este tipo de labores (armamento de carácter defensivo no letal).

8.- El uso de armas de fuego para el control de manifestaciones está prohibido tanto por la Constitución como por las normas nacionales que regulan esta materia.

9.- Las autoridades de policía deben recabar toda la información disponible del evento y planificar detalladamente el abordaje y control del mismo.

10.- Este servicio está regulado por las “Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (Gaceta oficial Nº 39.658, abril 2011) que cuenta con su respectivo manual de actuación oficial (Consejo General de Policía, 2012).

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Desde el #21Ene se registran 369 detenciones arbitrarias por motivos políticos

SUCESOS · 26 ENERO, 2019

Ministerio de Interiores prepara nuevas medidas para reforzar control del orden público

Texto por Vanessa Moreno Losada | @MoreLosada24

El ministro para Relaciones Interiores Justicia y Paz, Néstor Reverol, sostuvo este 26 de enero una reunión para ordenar acciones para reforzar el control de las operaciones de orden público.

Así se dio a conocer a través de un comunicado de prensa en el que, además, se aseguró que las nuevas medidas garantizarían el respeto a los derechos humanos.

En la reunión con Reverol participaron los secretarios de seguridad ciudadana y directores de los cuerpos estadales de policía. Durante el encuentro se planificó la estructuración y conformación y equipamiento de unidades especiales de orden público. «Esto permitirá el mayor control en las operaciones de seguridad del país».

Asimismo, se evaluaron las labores que desempeñan los Cuadrantes de Paz en cada entidad federal, “para la protección del pueblo y la masificación de la prevención integral en actividades culturales, deportivas, educativas que promuevan la convivencia solidaria”, expresó Reverol.

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En la última semana se han registrado en el país diversos episodios de represión. En la mayoría, los funcionarios de seguridad no solo usaron los artefactos aceptados por la Organización de Naciones Unidas (ONU) para el control de manifestaciones, sino también armas de fuego.

Por estas acciones al menos han muerto 28 personas en todo el país en contexto de protestas. Esta cifra data del 21 de enero al 24 de enero.

El criminólogo Keymer Ávila, profesor de la Universidad Central de Venezuela, expuso en 2016 diez claves para el control del orden público.

1.- Se debe priorizar en el respeto y protección del derecho a la vida como valor supremo.

2.- Se debe velar por el disfrute del derecho a reunión y a manifestar pacíficamente y sin armas.

3.- El control de manifestaciones forma parte del servicio de policía y de la garantía de seguridad ciudadana, en consecuencia, su carácter es esencialmente civil, no militar.

4.- Este servicio debe prestarse de manera oportuna e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, riesgo o daños para su integridad física, su hábitat y sus propiedades.

5.- Debe prestarse especial protección a las poblaciones en situación de vulnerabilidad: niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, etc.

6.- Los medios alternativos de resolución de conflictos (diálogo, negociación, mediación) deben ser la herramienta prioritaria para abordar las situaciones. El uso de la fuerza debe ser mínimo.

7.- El personal encargado de la prestación de este servicio debe ser previamente seleccionado y entrenado, tanto mental como físicamente. Además debe contar con el equipo idóneo para este tipo de labores (armamento de carácter defensivo no letal).

8.- El uso de armas de fuego para el control de manifestaciones está prohibido tanto por la Constitución como por las normas nacionales que regulan esta materia.

9.- Las autoridades de policía deben recabar toda la información disponible del evento y planificar detalladamente el abordaje y control del mismo.

10.- Este servicio está regulado por las “Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones” (Gaceta oficial Nº 39.658, abril 2011) que cuenta con su respectivo manual de actuación oficial (Consejo General de Policía, 2012).

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