Saab apela decisión del tribunal que absolvió a militar acusado de matar a David Vallenilla

SUCESOS · 30 SEPTIEMBRE, 2021 12:34

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Mabel Sarmiento | @mabelsarmiento


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El fiscal designado por la Asamblea Nacional del 6 de diciembre, Tarek William Saab, dijo este 30 de septiembre que -por instrucción del Ministerio Público- el fiscal 126 del área metropolitana de Caracas (AMC), interpuso recurso de apelación a la decisión del Tribunal 15º de Juicio del AMC que absolvió al funcionario Arli Méndez Terán por homicidio calificado perpetrado con alevosía, por motivos fútiles y uso indebido de arma orgánica en contra del joven David Vallenilla.

“Este lamentable hecho ocurrió el 22 de junio de 2017 en las adyacencias de La Carlota; en el marco de las protestas violentas (un embrión de guerra civil) ocurridas entre abril y julio de ese año.

“Ese día, grupos violentos asediaron la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda tratando de tumbar la cerca perimetral y lanzando explosivos caseros y piedras a quienes custodiaban el recinto. En ese marco, Vallenilla fue atacado por el victimario con un arma de fuego a corta distancia; lo que le produjo la muerte. Dichos disparos le perforaron el corazón, el hígado y el pulmón, según se desprende del protocolo de autopsia”, dijo

Saab, en su acostumbrada alocución semanal, señaló que en el año 1995, fue uno de los que propuso una ordenanza aprobada por la Cámara Municipal de Caracas para prohibir el uso de sustancias tóxicas (bombas o escopetas con perdigones) para dispersar manifestaciones pacíficas.

“En este caso (el de Vallenilla) se evidenció un quebrantamiento del uso de proporcional y diferenciado de la fuerza, ya que no había evidencia de que los funcionarios del otro lado de la cerca de la Base Aérea corrieran peligro”.

Y puso un ejemplo: un funcionario de seguridad no puede responder con balas a un manifestante que arroje una piedra. “Ni siquiera hubo un disparo disuasorio hacia el aire. El daño fue letal. Se hizo uso de un arma de fuego potencialmente letal a corta distancia sin hacer disparos al aire ni otras formas de disuasión”.

Uso de la fuerza

Destacó que -según los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU–  sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

“Situación que no se dio en este caso. Estos principios además destacan lo siguiente. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.

“Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:  A) ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, B) reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana, C) procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas».

Aseguró que ninguno de estos mandatos se cumplió en este caso (referente al asesinato de Vallenilla), y aclaró que el argumento principal de la jueza para decretar la absolución del acusado fue que no se estableció que fue él (Méndez Terán) quien accionó el arma. “Un grave error según nuestro criterio, y apenas dimos a conocer nuestra intención de apelar la sentencia absolutoria, el funcionario continuó privado de libertad. No es cierto que se encuentre libre o fuera del país”.

Otro elemento que destacó en su alocución es que en el juicio oral y público, el defensor del acusado por asesinar a David Vallenilla dijo que el acusado actuó en defensa propia pero de manera excesiva. “Son palabras textuales. Por tanto, reconoció la acción del acusado. La decisión de la jueza no tiene sentido. Es con esa evidencia que el Ministerio Público acusó a este funcionario de la Aviación el 19 de octubre por delitos que mencioné. El juicio inició en septiembre de 2019. Allí nuestros fiscales presentaron 52 órganos de prueba que sustentaban la acusación”.

También el MP abrirá una investigación penal en contra de la jueza de este tribunal.

El funcionario además destacó que el pasado 4 de mayo el MP logró una condena de 25 años y 8 meses de prisión contra el funcionario Onan Josué Pereira, de la Policía del Estado Anzoátegui, responsable del homicidio del joven César Pereira, ocurrido en Lechería, estado Anzoátegui, el 27 de mayo de 2017, también en el marco de las protestas.

Se le acusó por homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, uso indebido de arma orgánica y alteración de municiones.

Detalló de nuevo el balance de su actuación al frente de esta cartera: se logró la imputación de 776 funcionarios de seguridad del Estado y 40 civiles como presuntos responsables de vulneración a los derechos humanos y cómplices en esos delitos; fueron aprehendidos un total de 555 funcionarios de distintos organismos y 31 particulares; han sido acusados un total 1.166 funcionarios y 142 civiles y fueron sancionados mediante sentencia condenatoria 543 funcionarios de seguridad del Estado y 29 civiles.

Si quieres saber más sobre este tema, lee también:

SUCESOS · 30 SEPTIEMBRE, 2021

Saab apela decisión del tribunal que absolvió a militar acusado de matar a David Vallenilla

Texto por Mabel Sarmiento | @mabelsarmiento

El fiscal designado por la Asamblea Nacional del 6 de diciembre, Tarek William Saab, dijo este 30 de septiembre que -por instrucción del Ministerio Público- el fiscal 126 del área metropolitana de Caracas (AMC), interpuso recurso de apelación a la decisión del Tribunal 15º de Juicio del AMC que absolvió al funcionario Arli Méndez Terán por homicidio calificado perpetrado con alevosía, por motivos fútiles y uso indebido de arma orgánica en contra del joven David Vallenilla.

“Este lamentable hecho ocurrió el 22 de junio de 2017 en las adyacencias de La Carlota; en el marco de las protestas violentas (un embrión de guerra civil) ocurridas entre abril y julio de ese año.

“Ese día, grupos violentos asediaron la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda tratando de tumbar la cerca perimetral y lanzando explosivos caseros y piedras a quienes custodiaban el recinto. En ese marco, Vallenilla fue atacado por el victimario con un arma de fuego a corta distancia; lo que le produjo la muerte. Dichos disparos le perforaron el corazón, el hígado y el pulmón, según se desprende del protocolo de autopsia”, dijo

Saab, en su acostumbrada alocución semanal, señaló que en el año 1995, fue uno de los que propuso una ordenanza aprobada por la Cámara Municipal de Caracas para prohibir el uso de sustancias tóxicas (bombas o escopetas con perdigones) para dispersar manifestaciones pacíficas.

“En este caso (el de Vallenilla) se evidenció un quebrantamiento del uso de proporcional y diferenciado de la fuerza, ya que no había evidencia de que los funcionarios del otro lado de la cerca de la Base Aérea corrieran peligro”.

Y puso un ejemplo: un funcionario de seguridad no puede responder con balas a un manifestante que arroje una piedra. “Ni siquiera hubo un disparo disuasorio hacia el aire. El daño fue letal. Se hizo uso de un arma de fuego potencialmente letal a corta distancia sin hacer disparos al aire ni otras formas de disuasión”.

Uso de la fuerza

Destacó que -según los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU–  sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

“Situación que no se dio en este caso. Estos principios además destacan lo siguiente. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.

“Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:  A) ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga, B) reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana, C) procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas».

Aseguró que ninguno de estos mandatos se cumplió en este caso (referente al asesinato de Vallenilla), y aclaró que el argumento principal de la jueza para decretar la absolución del acusado fue que no se estableció que fue él (Méndez Terán) quien accionó el arma. “Un grave error según nuestro criterio, y apenas dimos a conocer nuestra intención de apelar la sentencia absolutoria, el funcionario continuó privado de libertad. No es cierto que se encuentre libre o fuera del país”.

Otro elemento que destacó en su alocución es que en el juicio oral y público, el defensor del acusado por asesinar a David Vallenilla dijo que el acusado actuó en defensa propia pero de manera excesiva. “Son palabras textuales. Por tanto, reconoció la acción del acusado. La decisión de la jueza no tiene sentido. Es con esa evidencia que el Ministerio Público acusó a este funcionario de la Aviación el 19 de octubre por delitos que mencioné. El juicio inició en septiembre de 2019. Allí nuestros fiscales presentaron 52 órganos de prueba que sustentaban la acusación”.

También el MP abrirá una investigación penal en contra de la jueza de este tribunal.

El funcionario además destacó que el pasado 4 de mayo el MP logró una condena de 25 años y 8 meses de prisión contra el funcionario Onan Josué Pereira, de la Policía del Estado Anzoátegui, responsable del homicidio del joven César Pereira, ocurrido en Lechería, estado Anzoátegui, el 27 de mayo de 2017, también en el marco de las protestas.

Se le acusó por homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, uso indebido de arma orgánica y alteración de municiones.

Detalló de nuevo el balance de su actuación al frente de esta cartera: se logró la imputación de 776 funcionarios de seguridad del Estado y 40 civiles como presuntos responsables de vulneración a los derechos humanos y cómplices en esos delitos; fueron aprehendidos un total de 555 funcionarios de distintos organismos y 31 particulares; han sido acusados un total 1.166 funcionarios y 142 civiles y fueron sancionados mediante sentencia condenatoria 543 funcionarios de seguridad del Estado y 29 civiles.

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