«Corrupción espiritual»: término acuñado por el MP durante proceso de la jueza Afiuni

SUCESOS · 21 MARZO, 2019 22:28

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Vanessa Arenas | @VanessaVenezia


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Este 21 de marzo de 2019 la jueza María Lourdes Afiuni fue sentenciada. En diez años de proceso judicial muchas arbitrariedades se han registrado. Una de ellas es el uso del término «corrupción espiritual», que fue acuñado como delito por el Ministerio Público durante el caso.

De acuerdo con las memorias de la propia Afiuni, la primera vez que se nombró el término fue en 2010. En un mensaje publicado en su cuenta de Twitter ella deja constancia de la irregularidad.

El abogado de la jueza, Juan Carlos Goitía, indicó a Efecto Cocuyo que fue la fiscal general del Ministerio Público de ese momento quien le adjudicó el «delito de corrupción espiritual» a Afiuni. Quien ocupaba ese cargo era Luisa Ortega Díaz.

Más tarde, durante el proceso judicial, la fiscal asignada al caso, Emilse Ramos, lo volvió a mencionar ante el juez. «Fue usado para imputarle a Afiuni un delito de corrupción. No encontraron las pruebas de que ella hubiese recibido un dinero a cambio de otorgar una medida cautelar y señalaron que la satisfacción personal fue la recompensa», aseveró a Efecto Cocuyo el abogado Goitía.

Afiuni fue detenida en diciembre de 2009 por otorgar libertad bajo fianza a Eligio Cedeño. Él era un banquero que llevaba detenido sin juicio desde febrero de 2007. Estaba acusado de simulación de importación, distracción de recursos bancarios y operaciones cambiarias ilegales. El hombre aprovechó su excarcelación para fugarse de la justicia venezolana.

Aunque Emilse Ramos aseveró que Afiuni había cometido «corrupción espiritual», en los documentos del juicio la jueza es señalada por los delitos de corrupción propia, favorecimiento a la evasión y abuso de poder.

De acuerdo con Goitía, el Código Penal Venezolano tipifica el delito de corrupción propia como aquél en el que un funcionario del Estado recibe un bien a cambio de otorgar favores que se encuentran bajo su cargo.

«Cuando el juez leyó la sentencia no pudo decir que se comprobó que ella recibió dinero o un bien a cambio de su decisión como jueza. Entonces señaló que la multa sería determinada por los tribunales de Ejecución de Pena. En estos delitos siempre debe haber una multa como sanción, que se impone para resarcir el daño económico», explicó el abogado. Agregó que el resto de los delitos fueron sobreseídos.

La irregularidad no fue olvidada. Año tras año Afiuni publicaba un tuit para recordar que se encontraba privada de libertad por un delito inventado: «corrupción espiritual».

Este 21 de marzo, al conocerse la sentencia a cinco años de prisión, los venezolanos no tardaron en registrar la arbitrariedad. Varios defensores de derechos humanos se pronunciaron al respecto.

La sentencia a la jueza Afiuni se dicta en medio de la visita del comité técnico de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Lea también:

Sentencian a jueza Afiuni por corrupción propia después de 10 años procesada

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Texto por Vanessa Arenas | @VanessaVenezia

Este 21 de marzo de 2019 la jueza María Lourdes Afiuni fue sentenciada. En diez años de proceso judicial muchas arbitrariedades se han registrado. Una de ellas es el uso del término «corrupción espiritual», que fue acuñado como delito por el Ministerio Público durante el caso.

De acuerdo con las memorias de la propia Afiuni, la primera vez que se nombró el término fue en 2010. En un mensaje publicado en su cuenta de Twitter ella deja constancia de la irregularidad.

El abogado de la jueza, Juan Carlos Goitía, indicó a Efecto Cocuyo que fue la fiscal general del Ministerio Público de ese momento quien le adjudicó el «delito de corrupción espiritual» a Afiuni. Quien ocupaba ese cargo era Luisa Ortega Díaz.

Más tarde, durante el proceso judicial, la fiscal asignada al caso, Emilse Ramos, lo volvió a mencionar ante el juez. «Fue usado para imputarle a Afiuni un delito de corrupción. No encontraron las pruebas de que ella hubiese recibido un dinero a cambio de otorgar una medida cautelar y señalaron que la satisfacción personal fue la recompensa», aseveró a Efecto Cocuyo el abogado Goitía.

Afiuni fue detenida en diciembre de 2009 por otorgar libertad bajo fianza a Eligio Cedeño. Él era un banquero que llevaba detenido sin juicio desde febrero de 2007. Estaba acusado de simulación de importación, distracción de recursos bancarios y operaciones cambiarias ilegales. El hombre aprovechó su excarcelación para fugarse de la justicia venezolana.

Aunque Emilse Ramos aseveró que Afiuni había cometido «corrupción espiritual», en los documentos del juicio la jueza es señalada por los delitos de corrupción propia, favorecimiento a la evasión y abuso de poder.

De acuerdo con Goitía, el Código Penal Venezolano tipifica el delito de corrupción propia como aquél en el que un funcionario del Estado recibe un bien a cambio de otorgar favores que se encuentran bajo su cargo.

«Cuando el juez leyó la sentencia no pudo decir que se comprobó que ella recibió dinero o un bien a cambio de su decisión como jueza. Entonces señaló que la multa sería determinada por los tribunales de Ejecución de Pena. En estos delitos siempre debe haber una multa como sanción, que se impone para resarcir el daño económico», explicó el abogado. Agregó que el resto de los delitos fueron sobreseídos.

La irregularidad no fue olvidada. Año tras año Afiuni publicaba un tuit para recordar que se encontraba privada de libertad por un delito inventado: «corrupción espiritual».

Este 21 de marzo, al conocerse la sentencia a cinco años de prisión, los venezolanos no tardaron en registrar la arbitrariedad. Varios defensores de derechos humanos se pronunciaron al respecto.

La sentencia a la jueza Afiuni se dicta en medio de la visita del comité técnico de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

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