La pequeña Zoe Quintana era oriunda de Birongo, un pueblo cercano a Higuerote, estado Miranda. Desde el domingo de la semana pasada había presentado un cuadro de diarrea, pero no fue sino el martes 20 de junio cuando sus padres la llevaron al hospital de Higuerote. De ahí a remitieron al J.M. de los Ríos, en la capital, donde los médicos informaron a los familiares que había muerto.
Tenía apenas dos meses de nacida y el acta de defunción indica que murió producto de una deshidratación. La pequeña también fue diagnosticada con desnutrición severa.
“Yo no vi a mi bebita tan grave. Tenían que hidratarla primero para trasladarla”, dijo Johnny Quintana desde la morgue, donde esperaba que le entregaran el cuerpo de la bebé.
De acuerdo con los registros de prensa, al menos 35 niños con desnutrición han muerto entre enero y mayo de 2017. Todos tenían edades entre los 26 días de nacidos y los cuatro años y murieron en los estados Bolívar, Trujillo, Vargas, Distrito Capital y Miranda.
La fundación Cáritas Venezuela alertó el pasado 24 de mayo que entre octubre de 2016 y abril de 2017, los casos de desnutrición infantil moderada-severa aumentaron de 8,9% a 11,1%. Zulia, Vargas, Distrito Capital y Miranda fueron las entidades evaluadas por la organización.
De un total de mil 69 niños evaluados para el informe correspondiente a marzo y abril, 122 fueron diagnosticados con desnutrición moderada y severa. Otros 171 pequeños presentaron desnutrición leve, mientras que 288 están “en riesgo” de padecer esta condición.
Al menos 35 niños han muerto por desnutrición entre enero y mayo de 2017
ESE ES EL GRAN LEGADO DE NICOLAS Y SU PROS—TI–TU– YEN —TE….,,,,,, EL GRAN FRAUDE………..ANTI CHAVISTA,,,,,
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CRBV Artículo 285 Son atribuciones del Ministerio Público:
Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.