La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) , según su interpretación del artículo 233 de la Carta Magna, fijó tres elementos con carácter vinculante para que se produzca la declaración del abandono del cargo presidencial: “La voluntad de dejar el cargo de Presidente de la República, que no haya motivo o justificación, y que esa ausencia sea permanente y definitiva”, indica la sentencia.
La Sala del máximo tribunal también ratificó que los actos de la Asamblea Nacional “son nulos de nulidad absoluta, derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016”, según la sentencia número 07 con fecha 26 de enero de 2017.
A través de un comunicado publicado en su página web este lunes 30, el TSJ informó que por esa razón, en esta misma decisión declaró inadmisible la solicitud de nulidad del “Acuerdo sobre el abandono de las funciones constitucionales de la Presidencia de la República en que ha incurrido el ciudadano Nicolás Maduro Moros” que pidió el diputado oficialista Héctor Rodríguez el pasado 10 de enero, puesto que ya desde el día 11, en la sentencia número 02 de esta Sala, se había declarado “el permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016″.
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