En 20 años el TSJ ha designado cuatro directivas del CNE
En 20 años el TSJ ha designado cuatro directivas del CNE

La posibilidad de contar con un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE) reconocido por la mayoría de los actores políticos y sociales del país sigue diluyéndose.

La sentencia Nº68 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no solo declaró la omisión legislativa inconstitucional de la Asamblea Nacional para designar a los rectores del Poder Electoral, sino que ordenó a los actuales integrantes del organismo comicial modificar aspectos sustanciales previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) referidos a la elección de los diputados que representan a las tres circunscripcciones indígenas que existen en el país.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo de Justicia se abroga la competencia de designar a los rectores del CNE. En los últimos 20 años solo una directiva del organismo comicial ha sido designada por la Asamblea Nacional cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación electoral.

A partir de 1999 se han designado ocho directivas del CNE, en algunos casos se ha tratado de la designación de los cinco rectores principales con sus respectivos suplentes y en otros momentos la designación se limitó solo a algunos de los cinco rectores principales.

En cuatro ocasiones la designación del CNE la han realizado los magistrados de la Sala Constitucional (2003, 2005, 2014 y 2016), en una ocasión la designación la realizó la Asamblea Nacional Constituyente (1999) y en otra la designación fue realizada por los integrantes de la Comisión Legislativa Nacional (Congresillo).

En apenas dos ocasiones la designación la realizó la Asamblea Nacional (2006 y 2009). No obstante, en el caso de la designación parlamentaria del año 2009 debe advertirse que la designación de Socorro Hernández y Tania D’Amelio (aunque se hizo desde el Parlamento) violó las disposiciones de las leyes electores.

Tibisay Lucena llegó al CNE en 1999

La Asamblea Nacional Constituyente de 1999 fue la primera instancia en designar a los rectores del CNE como parte del proceso político que comenzó con la elección de Hugo Chávez en 1998.

En la Gaceta Oficial Nº36.857 del 27 de diciembre de 1999 los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente decidieron que Omar Rodríguez, Juan Vicente Vadell Graterol, Argenis Riera, Etanislao González y Eduardo Semtei serían los miembros principales del CNE que debería guiar el proceso de relegitimación de todos los cargos de elección popular.

En esa decisión se incluía además a los suplentes (con responsabilidades técnicas) del CNE: El general Ramón Guillermo Santeliz, Esther Gautier, Omar Reyes, Humberto Castillo y Tibisay Lucena.

Llega la segunda directiva

El fracaso de esa directiva en organizar las mega elecciones previstas para el año 2000 provocó que la Comisión Legislativa Nacional (el congresillo) designara a la segunda directiva del CNE.

Los rectores y suplentes de este segundo directorio del CNE fueron escogidos de una lista de 23 personas acordada entre el Comité de Miembros de esa instancia y sectores organizados de la sociedad civil: César Peña Vigas, Alfredo Avella  y Vicente González, como presidente, primer y segundo vicepresidentes, respectivamente; además, la exrectora de la Universidad del Zulia, Imelda Rincón, Rómulo Rangel; y como suplentes a José Manuel Zerpa, Leonardo Pizani, Ignacio Avalos, Rómulo Lares y Roberto Ruiz.

En este proceso tampoco fue conformado el Comité de Postulaciones Electorales. A este segundo Directorio le correspondió llevar a cabo las elecciones para la relegitimación de los poderes públicos de la República, cumpliendo satisfactoriamente la tarea encomendada

A partir de este momento el TSJ tomó el control de las designaciones. En la sentencia n.º 1.556 del 9 de julio de 2002 los integrantes de la Sala Constitucional concluyeron que podían nombrar a los rectores del CNE en caso de que no se diera en la Asamblea Nacional los votos de las dos terceras partes (2/3) de los diputados necesarios para la escogencia.

La tercera directiva

El 25 de agosto de 2003 se designó la tercera directiva del CNE. En esta ocasión, aunque laAsamblea Nacional tuvo la potestad para escoger a los rectores principales y suplentes no se logró acuerdo entre los diputados, lo cual impidió contar con las dos terceras partes (110 de 165) de sus integrantes para elegirlos.

El TSJ declaró la “omisión legislativa” y procedió a nombrarlos, mediante sentencia No. 2.341 Según explicaron en su momento los integrantes de Súmate, con esta decisión el TSJ se extralimitó en sus funciones, violando  lo dispuesto en los artículos 294, 295, 296 y 137 de la Constitución, y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en cuanto a la independencia política que deben tener sus miembros.

Para esta tercera directiva la Sala Constitucional planteó una fórmula 2-2-1 nombrando a Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, inclinados hacia el oficialismo; Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, de la oposición; y Francisco Carrasquero asumiendo el rol de “independiente”. Además nombró como suplentes a Germán Yépez y Orietta Caponi, Estefanía de Talavera; Esther Gauthier Torres, Tibisay Lucena; Manuel Rachadell, Carlos Aguilar y Carlos Castillo, Miriam Kornblith Sonnenschein y Carolina Jaimes.

Además, el TSJ usurpó las funciones de este Directorio al nombrar a los rectores Francisco  Carrasquero y Ezequiel Zamora, presidente y vicepresidente, respectivamente; secretario a William Pacheco y consultor jurídico a Andrés Brito.

El cuarto directorio

El 20 de enero de 2005 el TSJ designó al cuarto directorio del CNE luego de la renuncia de los rectores Francisco Carrasquero y Ezequiel Zamora.

El TSJ procedió a la designación de sus sustitutos, de acuerdo con sentencia Nº 01-200105-03-12541. Nuevamente hubo extralimitación de funciones por parte del TSJ, ya que el proceso no contó con el concurso de la Asamblea Nacional y no se convocó al Comité de Postulaciones Electorales para suplir las faltas de Carrasquero y Zamora, violando con ello el artículo 295 de la Constitución.

En ese proceso el TSJ desconoció lo establecido en el 296 de la Constitución y 13 de la Ley Orgánica de Procesos Electorals, ya que no permitió que los suplentes pudieran asumir las ausencias definitivas de Carrasquero y Zamora.

Para este cuarto directorio el TSJ decidió designar a Jorge Rodríguez como presidente del CNE y nombró a Oscar León Uzcátegui en sustitución de Ezequiel Zamora, quien tenía como suplentes designados a Miriam Kornblith y Carolina Jaimes Branger; y a Tibisay Lucena por Francisco Carrasquero. Este nombramiento favoreció al Gobierno (4 a 1).

2006: El único CNE elegido conforme a la Ley

El quinto directorio del CNE fue escogido y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2006.
La abstención de 2005 facilitó que el chavismo tuviese el control absoluto del Parlamento. Este control facilitó que en la AN se pudiese contra con 112 votos favorables para la designación del nuevo CNE.

La designación realizada por el Parlamento fue la siguiente:

Rectores para un periodo de tres años y seis meses (según lo establecido en la Ley Electoral):

  • Germán Yépez como rector representante del Poder Ciudadano. En esa decisión se incluyó a Freddy Díaz como primer suplente y a Luis Alberto Núñez de Villavicencio como segundo suplente.
  • Janeth Hernández Márquez como rectora representante de las Facultades de Ciencias Jjurídicas de las universidades nacionales. En esta decisión se incluyó a Luis Salamanca como primer suplente y a José Francisco Yánez como segundo suplente.

Rectores representantes de la sociedad civil para un periodo de siete años:

  • Tibisay Lucena (Suplentes: Grisell López Quintero y Levy Arron Alter Valero).
  • Sandra Oblitas (Suplentes: María Clenticia Stelling y William Alberto Pacheco).
  • Vicente Díaz (Suplentes: Humberto José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom).

La AN incumple la ley en 2009

El sexto directorio del CNE los diputados de la Asamblea Nacional escogieron y juramentaron a dos nuevos rectores el 2 de diciembre de 2009, en sustitución de los rectores Janeth Hernández (Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales) y Germán Yépez (Poder Público Nacional).

Según el Artículo 296 de la Constitución Nacional, el CNE estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.

En el caso concreto de Socorro Hernández y Tania D’Amelio, ambas presentaron su renuncia a la militancia y cargos políticos dentro del Psuv 48 horas antes de ser designadas como rectores del CNE.

De hecho, al momento de postularse como rectoras electorales Socorro Hernández y Tania D’Amelio figuraban en la web del CNE en el listado de candidatos en la elección de Delegados del Psuv en el 2009.

Súmate introdujo un recurso de nulidad el 26 de noviembre de 2009 ante la Sala Político Administrativa del TSJ contra la lista definitiva de postulados presentada por el comité de postulaciones por la militancia partidista de los postulados y seleccionados. En siete ocasiones (la ultima el 19 de marzo de 2014) se impugnó la designación de Hernández y D`Amelio sin que el tribunal se pronunciara.

2014: La AN de Diosdado Cabello declara la omisión

Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional en 2014, notificó al TSJ  “la imposibilidad de ese cuerpo de designar a los rectores”.

Le correspondía a la AN presidida por Diosdado Cabello renovar a los rectores rectores de la sociedad civil electos en 2006 (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz) cuyo periodo había culminado en 2012.

El TSJ respondió en su sentencia Nº 1.865 que para evitar “una crisis institucional” asumiría una vez más la designación de los rectores. Aunque el TSJ sostiene que se valió del trabajo del comité de postulaciones, en realidad se limitó a ratificar a Lucena y Oblitas en sus cargos, a pesar que éstas no se postularon ante el Comité. La única designación que realizó el TSJ en ese momento fue la del rector Luis Emilio Rondón en sustitución de Vicente Díaz.

En una sentencia posterior el TSJ indicó que (a diferencia de 2003 y 2005) sus decisiones no eran temporales, sino que debían interpretarse como definitivas. Lo que implica que el nuevo periodo de Lucena, Oblitas y de Luis Emilio Rondón culmina en 2021.

En 2016, el TSJ ratifica a Hernández y D`Amelio

Aunque la designación de Socorro Hernández y Tania D Amelio se realizó en 2009 violando las leyes electorales en 2016, los magistrados de la Sala Constitucional decidieron ratificarlas en sus cargos debido a que la Asamblea Nacional se encontraba en desacato. No obstante, en la Sentencia Nº1.086, donde se ratifica a Hernández y D`Amelio, el TSJ no precisó si la decisión era temporal o por el periodo de siete años.

2020: La nueva sentencia

La sentencia Nº 68 de la Sala Constitucional del TSJ fue calificada como “inconveniente” por los integrantes del Observatorio Electoral Venezolano, al tiempo que revindicaron la importancia de que se haya conformado un Comité de Postulaciones Electorales plural para designar, por un acuerdo político, a los integrantes del CNE.

Según el OEV, “lamentablemente el TSJ tomó la decisión de declarar la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional en la designación de los integrantes del CNE, sembrando la duda acerca de su equilibrio en el desempeño de los asuntos que le corresponden y comprometiendo el proceso de votación”.

Desde la organización Acceso a la Justicia se recuerda que el texto completo de la sentencia Nº 68 no se conoce aún, sino la dispositiva del fallo: es decir, lo que se decide en el caso, sin hacer mención a los hechos, ni a las razones jurídicas que fundamentan esa decisión.

También advierten que la sentencia “pareciera declarar inválida la designación del Comité de Postulaciones Electorales” por parte de la Asamblea Nacional, al tiempo que la sentencia “desaplica artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales sin indicar cuáles, y ordena al CNE asumir el desarrollo normativo. Esto en principio sería inconstitucional por no tener el CNE potestades legislativas”.

Según Acceso a la Justicia, la sentencia Nº 68 de la Sala Constitucional “es una muestra de que el TSJ se mueve al compás de los intereses del Gobierno nacional y cambia las reglas electorales a su conveniencia sin respetar la más mínima seguridad jurídica (…) La sentencia parece indicar que las elecciones parlamentarias que se celebren en el país tendrán las mismas características que todas las celebradas desde 2017: sin condiciones democráticas”.

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