TSJ calificó de inconstitucional y regresiva la Ley que otorga titularidad a beneficiarios de GMVV

LA HUMANIDAD · 6 MAYO, 2016 15:34

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Dayimar Ayala Altuve


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Por segundo día consecutivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró este viernes 6 de mayo inconstitucional una ley que fue sancionada por la Asamblea Nacional con mayoría opositora. Se trata de la Ley que otorga titularidad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

El texto fue promovido como oferta electoral de la Mesa de la Unidad Democrática y fue el primero que sancionó el Poder Legislativo en fecha 13 de abril.

A petición del presidente Nicolás Maduro, la sala constitucional hizo la interpretación. Consideran que la norma jurídica es regresiva e inconstitucional. Además, en el texto señalan que “Contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar, además de no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

Parte de la sentencia reza que la AN incurrió en usurpación de funciones del Director de la Hacienda Pública Nacional -Presidente de la República- al condonar las deudas contraídas por los beneficiarios.

Tal como en otras oportunidades, los magistrados que suscribieron la sentencia fueron la propia presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, y los magistrados Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Juan José Mendoza, Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez.

LA HUMANIDAD · 6 MAYO, 2016

TSJ calificó de inconstitucional y regresiva la Ley que otorga titularidad a beneficiarios de GMVV

Texto por Dayimar Ayala Altuve

Por segundo día consecutivo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró este viernes 6 de mayo inconstitucional una ley que fue sancionada por la Asamblea Nacional con mayoría opositora. Se trata de la Ley que otorga titularidad a los beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

El texto fue promovido como oferta electoral de la Mesa de la Unidad Democrática y fue el primero que sancionó el Poder Legislativo en fecha 13 de abril.

A petición del presidente Nicolás Maduro, la sala constitucional hizo la interpretación. Consideran que la norma jurídica es regresiva e inconstitucional. Además, en el texto señalan que “Contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar, además de no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

Parte de la sentencia reza que la AN incurrió en usurpación de funciones del Director de la Hacienda Pública Nacional -Presidente de la República- al condonar las deudas contraídas por los beneficiarios.

Tal como en otras oportunidades, los magistrados que suscribieron la sentencia fueron la propia presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, y los magistrados Arcadio Delgado, Carmen Zuleta, Juan José Mendoza, Calixto Ortega, Luis Damiani y Lourdes Suárez.

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