El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Juan José Mendoza, declaró la nulidad de las juntas directivas de la Asamblea Nacional durante los años 2017 (Julio Borges), 2018 (Omar Barboza) y 2019 (Juan Guaidó) y la inconstitucionalidad de todas las decisiones tomadas por el Poder Legislativo desde el año 2016, cuando declararon en desacato al Parlamento venezolano.
Mendoza dijo que la AN se mantiene en desacato por lo que todas sus decisiones “son nulas de toda nulidad” y quienes tomaron decisiones desde que se decidió esta medida tienen responsabilidad penales, administrativas y civiles que debe investigar el Ministerio Público.
“La Asamblea Nacional no tiene junta directiva válida, incurriendo la írrita directiva de 2019, 2017 y 2018 en usurpación de autoridad y todos sus actos son nulos de nulidad absoluta”, dijo Mendoza al leer la sentencia desde la sede del TSJ, la mañana de este lunes, 21 de enero.
Además declaró nulos los acuerdos del Parlamento del pasado martes, 15 de enero, cuando aprobó la usurpación de la Presidencia de la República, un acuerdo de amnistía para militares y civiles que restituyan el orden constitucional, el ingreso de ayuda humanitaria y la protección de activos de la República.
También falló la Sala Constitucional que en Venezuela no puede apelarse a la desobediencia civil que contempla el artículo 350 de la Carta Magna de 1999 hasta tanto se hayan agotado todas las vías judiciales que así lo certifiquen.
Mendoza, en su sentencia, mencionó que el Parlamento pretende desconocer al Poder Judicial, al Electoral y el Ejecutivo, por lo que usurpa funciones de estos poderes públicos, incumpliendo el artículo 138 de la Constitución.