A través de la sentencia n° 537 fechada el 12 de julio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó que el Ministerio Público (MP) podrá citar personas en calidad de imputadas solo ante la presencia de un juez de control y no por su cuenta, como hasta ahora.
Esta decisión devino tras admitir una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María De Los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar, contra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, indica una nota del prensa del máximo tribunal.
«La Sala Constitucional, a fin de garantizar el cumplimento de la legalidad en el proceso, en especial los derechos constitucionales del investigado, acordó, de oficio, medida cautelar referida a que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, solo obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público con las garantías de defensa, en la sede jurisdiccional, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación», indica la nota.
También señala que en los casos donde el MP solicitara sobreseímiento de una causa, «los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenarle continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente».
Puede leer la sentencia completa aquí.
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A través de la sentencia n° 537 fechada el 12 de julio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó que el Ministerio Público (MP) podrá citar personas en calidad de imputadas solo ante la presencia de un juez de control y no por su cuenta, como hasta ahora.
Esta decisión devino tras admitir una demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por los abogados Oscar Borges Prim, Diurkin Bolívar Lugo, María De Los Ángeles Machado e Indira Amarista Aguilar, contra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, indica una nota del prensa del máximo tribunal.
«La Sala Constitucional, a fin de garantizar el cumplimento de la legalidad en el proceso, en especial los derechos constitucionales del investigado, acordó, de oficio, medida cautelar referida a que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible, solo obtendrá la condición de imputado una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público con las garantías de defensa, en la sede jurisdiccional, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación», indica la nota.
También señala que en los casos donde el MP solicitara sobreseímiento de una causa, «los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenarle continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente».
Puede leer la sentencia completa aquí.