El gobernador del estado Aragua, Tareck el Aissami, informó que las garantías constitucionales contenidas en siete artículos de la carta magna fueron temporalmente restringidas en cinco municipios del estado Táchira. Todo en el marco del decreto que regula el estado de excepción declarado por el Ejecutivo Nacional.

El Aissami fue el encargado de leer parte del decreto  1950, de fecha 21 de agosto que establece las limitaciones en los  municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira.

El gobernador de Aragua hizo el anuncio a eso de las 9:07 de la noche de este sábado.

El decreto establece la prohibición de porte de arma a civiles y permite la ejecución de allanamientos sin orden judicial. A la vez para realizar alguna manifestación se exigirá un permiso con 15 días de antelación. El decreto también permite requisas de equipajes y regulaciones sobre el dinero en efectivo que puede ingresar o salir de los territorios afectados asi como la regulación de operaciones financieras. El texto entrará en vigencia una vez publicado en Gaceta Oficial. Al menos hasta esta noche no ha sido publicado en este órgano.

Estos son los artículos afectados:

Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

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