Pese a que varios aspirantes a competir contra Nicolás Maduro por la presidencia de la República están recorriendo el país para dar a conocer su propuesta a los venezolanos desde 2022 y otros más hacen lo propio desde principios de año, la campaña electoral para las primarias de la oposición está fijada en el cronograma aprobado por la Comisión Nacional entre el 22 de agosto y el 20 de octubre. Culminará dos días antes de la contienda interna prevista para el 22 de octubre de 2023.
Entre los reglamentos que regirán la consulta dentro y fuera del país, publicados por la Comisión este 7 de mayo, está el Reglamento en materia de Propaganda, Publicidad y Mensajes Electorales en la Campaña Electoral de la Elección Primaria de 2023, al que están sujetos no solo los candidatos sino los factores políticos y las agrupaciones que los postulen o apoyen, so pena de sanciones.
Estos son los aspectos más resaltantes del documento de 38 artículos distribuidos en tres capítulos:
Respeto a los derechos de autoría sobre la propaganda de otras candidaturas, al derecho de los medios de comunicación a cubrir las campañas y difundir información libre, plural, veraz y oportuna; facilitar trabajo de los observadores electorales durante la campaña; respetar la dignidad, privacidad, honra y reputación de las personas y, en particular, de los demás candidatos; respetar diferentes ideas y promover la transparencia, convivencia pacífica, pluralismo político, la democracia y los derechos humanos y a las instituciones.
De igual forma, la Comisión pide a los competidores de la primaria hace énfasis en el programa mínimo de gobierno a ser acordado en sus mensajes a los electores.
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Privilegios a favor de algún candidato durante la campaña, promover noticias falsas, interferir en otras campañas, violencia o comportamientos delictivos, presionar indebidamente a los electores para votar por alguna candidatura o intimidarlos por apoyar a otra.
Asimismo, la difusión, a través de cualquier medio, de propaganda electoral fuera del lapso de campaña; es decir, entre el 22 de agosto de 2023 a partir de las 8:00 a.m. hasta el 20 de octubre de 2023 a las 12:00 p.m, y la difusión de encuestas cinco días antes de la elección.
La Comisión también advierte en el reglamento que en el lapso entre la finalización de la campaña electoral y la elección no están permitidos la instalación de puntos de los partidos políticos y agrupaciones fuera de los centros de votación; la difusión de mensajes o videos por vía digital, o propaganda contenida en calcomanías, botones, franelas, o cualquier otro medio que identifique a las personas que lo portan con determinada candidatura. La propaganda fijada en los centros de votación debe ser retirada una vez culminada la campaña.
En cuanto al financiamiento de la campaña electoral de los candidatos se prohíbe el uso de recursos públicos; donaciones internacionales destinadas a programas sociales, así como recursos provenientes de cualquier actividad ilícita.
Tampoco se permite propaganda electoral anónima, promover desobediencia a las normas, que promueva el odio y la violencia, que ataque la dignidad, vida privada o reputación de las personas, con expresiones obscenas, denigrantes o irrespetuosas, uso de símbolos e imagen de otro candidato sin su autorización, que desestimule el ejercicio del voto, uso de imagen de niños, niñas y adolescentes y de símbolos patrios, así como la imagen de El Libertador y que contradiga al programa mínimo de gobierno acordado (artículo 15).
Se prohíbe fijar campaña electoral en edificios donde funcionen organismos electorales, instituciones educativas, dependencias de alcaldías y gobernaciones, espacios destinados a actividades infantiles, monumentos, hospitales, clínicas y asilos y casas y edificios particulares sin consentimiento de los propietarios (artículo 16). No se debe destruir o deteriorar la propaganda de otro candidato.
En aras de promover la igualdad en la promoción de sus propuestas a los electores, la Comisión tiene previsto (artículo 8) la programación de debates entre los candidatos que pueden darse en actos públicos en comunidades, universidades, gremios, programas de radio, televisión y portales de noticias.
En el cronograma de la primaria, los debates están fijados entre el 18 de septiembre y el 8 de octubre.
La difusión de la propaganda electoral en radio y televisión durante el lapso de campaña quedará limitado a un tiempo máximo de 2 minutos diarios por canal, no acumulables, incluyendo televisión por suscripción y 3 minutos diarios, no acumulables en emisoras de radio nacional, regional o local.
No se considerará propaganda electoral la participación de los candidatos o de representantes de los factores políticos que los apoyen en programas de opinión e informativos de radio o televisión, en entrevistas de los medios de comunicación social impresos, digitales u otros medios de información masiva.
En cuanto a medios impresos, el reglamento señala que durante la campaña, se podrán contratar espacios en periódicos de circulación nacional, regional o local tamaño estándar, hasta media página por semana, y en tamaño tabloide hasta una página por semana. Los candidatos pueden hacer uso de volantes, pendones, vallas, propaganda móvil, material POP, entre otros.
El artículo 21 señala que la propaganda que se realice en altavoces solo podrá hacerse los viernes entre las 4:00 p.m. y las 8:00 p.m. y sábados y domingos entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m. Se prohíbe el volumen excesivo para no alterar la tranquilidad ciudadana. La Comisión puede solicitar la colaboración de las autoridades competentes para hacer cumplir esta norma.
Llamados de atención. En el caso de que los aspirantes a Miraflores difundan mensajes, aun fuera del lapso de campaña en los que se irrespete a otro candidato, la Comisión podrá hacer una exhortación pública o requerimientos individuales para recuperar el clima de tolerancia y respeto.
Auditoría a fondos para la campaña. De acuerdo con el artículo 10 del reglamento, la Comisión Primaria podrá exigir a los candidatos presentar, bajo juramento y por escrito, un reporte periódico de los recursos financieros que perciban para la campaña y de su origen, preservando la reserva de la información cuando sea posible de acuerdo con la ley.
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También podrá someter a control o auditoría de los fondos y en el caso de dudas e irregularidades sobre el origen e inconsistencias en los gastos, corresponderá a los responsables de la administración y finanzas de las candidaturas demostrar el origen o licitud de los ingresos y los gastos. Habrá un instructivo para la rendición de cuentas de las candidaturas.
La Comisión insta a las candidaturas a disponer de algún mecanismo que permita detectar la recepción inusual o sospechosa de recursos financieros o en especie.
Amonestación. Será sujeto a amonestación verbal o escrita la difusión de propaganda fuera de lapso, la destrucción de propaganda y la fijación de afiches en sitios no permitidos.
Suspensión. La Comisión puede suspender la propaganda electoral de un candidato por un mínimo de dos días y un máximo de 10 días por cada infracción a la que se refiere el artículo 15.
Descalificación de la candidatura. Las reincidencias en la comisión de infracciones pueden ser castigadas con la suspensión definitiva de la propaganda, pero el artículo 31 también contempla que si se producen en más de dos ocasiones y de acuerdo a la gravedad del hecho cometido, la Comisión puede, por el voto unánime de sus miembros, acordar la descalificación del candidato, por lo que no podría competir en la primaria y sin derecho a devolución del aporte realizado para la elección.
La Comisión estará abierta a recibir denuncias sobre las infracciones por parte de los candidatos, sus comandos de campaña, factores políticos y organizaciones que los apoyan, los cuales tendrán derecho a la defensa.
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Entre los reglamentos que regirán la consulta dentro y fuera del país, publicados por la Comisión este 7 de mayo, está el Reglamento en materia de Propaganda, Publicidad y Mensajes Electorales en la Campaña Electoral de la Elección Primaria de 2023, al que están sujetos no solo los candidatos sino los factores políticos y las agrupaciones que los postulen o apoyen, so pena de sanciones.
Estos son los aspectos más resaltantes del documento de 38 artículos distribuidos en tres capítulos:
Respeto a los derechos de autoría sobre la propaganda de otras candidaturas, al derecho de los medios de comunicación a cubrir las campañas y difundir información libre, plural, veraz y oportuna; facilitar trabajo de los observadores electorales durante la campaña; respetar la dignidad, privacidad, honra y reputación de las personas y, en particular, de los demás candidatos; respetar diferentes ideas y promover la transparencia, convivencia pacífica, pluralismo político, la democracia y los derechos humanos y a las instituciones.
De igual forma, la Comisión pide a los competidores de la primaria hace énfasis en el programa mínimo de gobierno a ser acordado en sus mensajes a los electores.
Te explicamos: Preguntas y respuestas sobre voto en el exterior, según reglamento de Comisión de Primaria
Privilegios a favor de algún candidato durante la campaña, promover noticias falsas, interferir en otras campañas, violencia o comportamientos delictivos, presionar indebidamente a los electores para votar por alguna candidatura o intimidarlos por apoyar a otra.
Asimismo, la difusión, a través de cualquier medio, de propaganda electoral fuera del lapso de campaña; es decir, entre el 22 de agosto de 2023 a partir de las 8:00 a.m. hasta el 20 de octubre de 2023 a las 12:00 p.m, y la difusión de encuestas cinco días antes de la elección.
La Comisión también advierte en el reglamento que en el lapso entre la finalización de la campaña electoral y la elección no están permitidos la instalación de puntos de los partidos políticos y agrupaciones fuera de los centros de votación; la difusión de mensajes o videos por vía digital, o propaganda contenida en calcomanías, botones, franelas, o cualquier otro medio que identifique a las personas que lo portan con determinada candidatura. La propaganda fijada en los centros de votación debe ser retirada una vez culminada la campaña.
En cuanto al financiamiento de la campaña electoral de los candidatos se prohíbe el uso de recursos públicos; donaciones internacionales destinadas a programas sociales, así como recursos provenientes de cualquier actividad ilícita.
Tampoco se permite propaganda electoral anónima, promover desobediencia a las normas, que promueva el odio y la violencia, que ataque la dignidad, vida privada o reputación de las personas, con expresiones obscenas, denigrantes o irrespetuosas, uso de símbolos e imagen de otro candidato sin su autorización, que desestimule el ejercicio del voto, uso de imagen de niños, niñas y adolescentes y de símbolos patrios, así como la imagen de El Libertador y que contradiga al programa mínimo de gobierno acordado (artículo 15).
Se prohíbe fijar campaña electoral en edificios donde funcionen organismos electorales, instituciones educativas, dependencias de alcaldías y gobernaciones, espacios destinados a actividades infantiles, monumentos, hospitales, clínicas y asilos y casas y edificios particulares sin consentimiento de los propietarios (artículo 16). No se debe destruir o deteriorar la propaganda de otro candidato.
En aras de promover la igualdad en la promoción de sus propuestas a los electores, la Comisión tiene previsto (artículo 8) la programación de debates entre los candidatos que pueden darse en actos públicos en comunidades, universidades, gremios, programas de radio, televisión y portales de noticias.
En el cronograma de la primaria, los debates están fijados entre el 18 de septiembre y el 8 de octubre.
La difusión de la propaganda electoral en radio y televisión durante el lapso de campaña quedará limitado a un tiempo máximo de 2 minutos diarios por canal, no acumulables, incluyendo televisión por suscripción y 3 minutos diarios, no acumulables en emisoras de radio nacional, regional o local.
No se considerará propaganda electoral la participación de los candidatos o de representantes de los factores políticos que los apoyen en programas de opinión e informativos de radio o televisión, en entrevistas de los medios de comunicación social impresos, digitales u otros medios de información masiva.
En cuanto a medios impresos, el reglamento señala que durante la campaña, se podrán contratar espacios en periódicos de circulación nacional, regional o local tamaño estándar, hasta media página por semana, y en tamaño tabloide hasta una página por semana. Los candidatos pueden hacer uso de volantes, pendones, vallas, propaganda móvil, material POP, entre otros.
El artículo 21 señala que la propaganda que se realice en altavoces solo podrá hacerse los viernes entre las 4:00 p.m. y las 8:00 p.m. y sábados y domingos entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m. Se prohíbe el volumen excesivo para no alterar la tranquilidad ciudadana. La Comisión puede solicitar la colaboración de las autoridades competentes para hacer cumplir esta norma.
Llamados de atención. En el caso de que los aspirantes a Miraflores difundan mensajes, aun fuera del lapso de campaña en los que se irrespete a otro candidato, la Comisión podrá hacer una exhortación pública o requerimientos individuales para recuperar el clima de tolerancia y respeto.
Auditoría a fondos para la campaña. De acuerdo con el artículo 10 del reglamento, la Comisión Primaria podrá exigir a los candidatos presentar, bajo juramento y por escrito, un reporte periódico de los recursos financieros que perciban para la campaña y de su origen, preservando la reserva de la información cuando sea posible de acuerdo con la ley.
Te contamos: Qué es el acuerdo de gobernabilidad y por qué deben firmarlo los candidatos a las primarias
También podrá someter a control o auditoría de los fondos y en el caso de dudas e irregularidades sobre el origen e inconsistencias en los gastos, corresponderá a los responsables de la administración y finanzas de las candidaturas demostrar el origen o licitud de los ingresos y los gastos. Habrá un instructivo para la rendición de cuentas de las candidaturas.
La Comisión insta a las candidaturas a disponer de algún mecanismo que permita detectar la recepción inusual o sospechosa de recursos financieros o en especie.
Amonestación. Será sujeto a amonestación verbal o escrita la difusión de propaganda fuera de lapso, la destrucción de propaganda y la fijación de afiches en sitios no permitidos.
Suspensión. La Comisión puede suspender la propaganda electoral de un candidato por un mínimo de dos días y un máximo de 10 días por cada infracción a la que se refiere el artículo 15.
Descalificación de la candidatura. Las reincidencias en la comisión de infracciones pueden ser castigadas con la suspensión definitiva de la propaganda, pero el artículo 31 también contempla que si se producen en más de dos ocasiones y de acuerdo a la gravedad del hecho cometido, la Comisión puede, por el voto unánime de sus miembros, acordar la descalificación del candidato, por lo que no podría competir en la primaria y sin derecho a devolución del aporte realizado para la elección.
La Comisión estará abierta a recibir denuncias sobre las infracciones por parte de los candidatos, sus comandos de campaña, factores políticos y organizaciones que los apoyan, los cuales tendrán derecho a la defensa.