A la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia llegan los casos más polémicos sobre la interpretación de nuestra Carta Magna. La ley venezolana dispuso que fuesen siete los magistrados que tengan la facultad de esclarecer las controversias; todos deben ser abogados de reconocida trayectoria y una honorabilidad intachable. Pero en la actual Sala, hay cinco juristas que no tienen los más de 15 años ejerciendo el Derecho que exige la ley. Este es uno de los tres requisitos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 263)  para que un abogado pueda aspirar a formar parte de cualquiera de las seis salas del TSJ. Adicionalmente, el candidato debe cumplir también con otras ocho disposiciones que estipula Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Lotsj). De acuerdo con una investigación que realizó la organización Acceso a la Justicia, en la que evaluaron los perfiles de los 32 magistrados que conforman las seis salas del TSJ, se evidencia que solo uno de los siete juristas de la Sala Constitucional cumple con todos los requisitos legales y constitucionales: Arcadio Delgado. Los demás –Carmen Zuleta, Juan José Mendoza, Calixto Ortega, Lourdes Suárez, Luis Damiani y Gladys Gutiérrez, quien además es la presidenta del máximo tribunal- tienen “huecos” en sus hojas de vida que los desmerita para los puestos que ocupan actualmente. “Desde un punto de vista ideal, los miembros del máximo juzgado de la nación deben ser ciudadanos y juristas con una ética y moral intachables, con una verdadera sapiencia en ciencia jurídica, producto de una combinación entre su formación académica y una reconocida, honorable y comprobable trayectoria profesional; con un elevado valor de la justicia, una fuerte vocación de servicio y sin vinculaciones políticas de ningún tipo. En Venezuela la realidad parece ser diferente”, explica la organización Acceso a la Justicia en el informe que presentó a mediados de 2016. requisitos-de-la-sala-constitucional-1 La primera condición de la Constitución es que todos sean venezolanos y, según Acceso a la Justicia, cinco de los siete juristas de la Sala Constitucional cumplen con este requisito, aunque se desconoce si tienen otra nacionalidad a la que deberían renunciar para poder ocupar el cargo. De Zuleta y Gutiérrez no se puede afirmar si llenan esta condición, pues en su resumen curricular -colgado en la página web del TSJ– no se encuentra este dato. Los investigadores de la ONG encontraron que dos magistrados de la Sala Constitucional no cumplen con el segundo de los tres requisitos que ordena la Carta Magna: el de ser un ciudadano de reconocida honorabilidad. Se trata de Carmen Zuleta y Juan José Mendoza, quienes han sido acusados por otros colegas en procesos legales. En 2012, cuando Mendoza era inspector de tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) fue señalado por el abogado José Graterol de querer destituir a la exjueza María Lourdes Afiuni, para corregir el error cometido al suspenderla de su cargo de juez titular sin el proceso de rigor. En 2014, a Zuleta la acusaron de usar influencias en su propio beneficio. Solo Arcadio Delgado y  Juan José Mendoza tienen más de 15 años en la abogacía, mientras que los demás no cumplen con el requisito por el tiempo de graduado o por no haber ejercido el derecho.   En el primer caso se encuentra Calixto Ortega, quien recibió el título de abogado apenas hace 10 años, en 2006, y su trayectoria profesional está vinculada al área política. En el segundo caso, destaca la presidenta del TSJ, Gladys Gutiérrez, quien ha ocupado cargos políticos como el de la Procuradora General de la República, y Luis Damiani, quien se desarrolló principalmente como sociólogo (su otra carrera) e incluso tiene un postgrado en esta área, aunque en 1971 obtuvo su título de abogado. Estos tres casos reflejan el tercer requerimiento de la Constitución, el cual está conformado por tres condiciones que no son acumulativas sino opcionales. Es decir, basta con que el jurista cumpla con una de las tres para que pueda constitucionalmente estar calificado para ser magistrado. La primera, ser jurista de reconocida competencia y buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de 15 años y tener título de postgrado en materia jurídica; la segunda, haber sido profesor universitario en ciencia jurídica durante un mínimo de 15 años y tener la categoría de profesor titular; y la tercera, ser o haber sido juez superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de 15 años en el ejercicio de la carrera judicial y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones. Los que sí cumplen con una de las tres condiciones son Arcadio Delgado y Gladys Gutiérrez. Llama la atención que la doctora Lourdes Suárez solo cumple con uno de los tres requisitos, aun cuando es una de los tres magistrados principales de la Sala Constitucional, junto a Calixto Ortega y Luis Damiani. En cuanto a los ocho requerimientos de la Lotsj, la Carta Magna determina que también son de obligatorio cumplimiento, pero en la referida Sala hay varios magistrados que no están apegados a ellos: .- Carmen Zuleta y Juan José Mendoza se vieron involucrados en acusaciones durante su ejercicio. Esto va en contra del numeral 4 del artículo 37. .- Juan José Mendoza, Calixto Ortega y Gladys Gutiérrez han ocupado cargos políticos, lo que constituye una violación al numeral 5 del artículo 37. .- Luis Damiani y Lourdes Benicia no poseen un título universitario de especialización, maestría o doctorado en el área de ciencia jurídica, lo que constituye una violación al numeral 8 del artículo 37.

Decisiones

En menos de un año, la Sala Constitucional ha emitido 26 fallos, principalmente enfocados en desestimar las atribuciones de la Asamblea Nacional. Entre éstas se encuentra la autorización de que el Ejecutivo apruebe el Presupuesto Nacional sin pasar por la anuencia de los parlamentarios. La decisión está signada bajo el número 814 y se justifica, según el TSJ, en el desacato que “voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados” respecto a la sentencia sobre la desincorporación de los legisladores del estado Amazonas. También la Sala Constitucional, conformada por los magistrados descritos, considera que de acuerdo con el Estado de Excepción y Emergencia Económica y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta decisión es constitucional.

Sentencia de Sala Constitucional que limita poderes de la AN es la quinta en menos de dos meses
Foto: Prensa TSJ]]>

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1 comentario

  1. La AN cruzada de brazos, nosotros el pueblo en votación masiva los elegimos con la finalidad de que hagan cumplir la CONSTITUCIÓN,

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